Análisis de Sentencias Clave en Derecho Laboral y Procesal

Sentencias Relevantes en el Ámbito Jurídico

SENTENCIAS

STA. SALA CUARTA, 85/2013 DE 9 DE DICIEMBRE

Se interpone recurso de casación. El ámbito del conflicto es nacional, ya que lo interpone un comité. De la audiencia nacional pasa al tribunal supremo.

LO IMPORTANTE

Saber que hay actos en los que es necesaria la conciliación (da lugar a la suspensión del plazo).

En este caso se pretende interponer una papeleta de conciliación para suspender el plazo de 20 días hábiles, pero como hay casos en los que no se necesita la conciliación (y este es uno de ellos) se interpone para nada. Por ello, el plazo de 20 días hábiles sigue igual, y por tanto, ha caducado y no se puede impugnar.

STS, SALA DE LO SOCIAL, 2426/1996 DE 23 DE JUNIO DE 1998

¿Dónde se interpone la demanda por primera vez?

No en el juzgado de lo social.

Surge un accidente laboral y las personas afectadas demandan a la empresa exigiendo una indemnización mayor, interponiendo recurso de casación. Por lo que se debate es si esta cuestión se llevaba a cabo ante el juzgado de lo social, civil…. Ya que el tribunal decía que no era de su competencia.

En este caso hay una responsabilidad contractual ya que hay un vínculo laboral del trabajador con la empresa.

STS, SALA DE LO CIVIL, 2749/2012 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2014

Sentencia importante.

Es una sentencia civil, no laboral, relacionada con la demanda (cosa juzgada).

La cosa petendi. En definitiva, dice que forma parte de lo que se denomina cosa juzgada FUNDAMENTO.

STS, SALA DE LO PENAL, 4165/1997 DE 18 DE NOVIEMBRE 1998

Recurso de casación por infracción de ley.

A una serie de mujeres se les acusa de malversación porque desaparecen una serie de prendas, las mujeres alegan que no habían aceptado expresamente el cargo.

EMBARGO: el depositario es casi siempre la misma persona que es objeto de embargo.

En este caso, el TS crea una ficción porque como ha intervenido un juez con que los muebles se depositen a una determinada persona, pero como han pasado por la administración de justicia serían bienes públicos por pasar posteriormente a una persona privada y por ello hay malversación de bienes públicos.

STC 20/ 1993 DE 18 DE ENERO

Recurso de amparo por la violación del art. 24 CE.

Cuestión de orden público procesal, por lo que si el actor se equivoca en la determinación de la labor procesal ha de ser el órgano judicial el que encauce la demanda a través del proceso adecuado – aquí llega el TC.

STS SALA DE LO SOCIAL, 106/2010 DE 15 DE FEBRERO DE 2011

IMPORTANTE

Página 4 de la sentencia (“tengase en cuenta…”) = en relación a las diligencias finales se rompe el principio dispositivo y toca al principio de oficialidad, el cual puede introducir elementos importantes que no han introducido las partes. A menudo se ha venido diciendo que esto es una injerencia.

Recurso de casación ante el tribunal supremo… porque es conflicto a nivel nacional.

STS SALA DE LO SOCIAL, 1544/2015 de 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

Nace del juzgado de lo social, recurrida por el TS.

Se derivan varias cuestiones, destacando la acumulación, el cual es un instituto…

Se plantea en esta sentencia que no es posible acumular una demanda o pretensión por despido, derivada del art. 50 ET. Pero a partir de la ley de 2011 se permite esta acumulación y se decidirá por una de ellas.

106/2010, 15 febrero 2011

ES UN RECURSO DE CASACION ANTE EL TS, ANTE UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, pasa el ámbito de una comunidad autónoma.

La recurrente pide a la AN que resuelva sobre el fondo del asunto sobre el descanso que debe haber en el descanso.. se resuelve que no

Ponente: Gonzalo

Esta sentencia resuelve: hay un tema procesal importante “en las diligencias finales la única diferencia con el proceso civil, son las partes las que canalizan todas las pruebas en el proceso, pero rompen este principio y lo dota al proceso de una mayor oficialidad, aparece a través de estas diligencias, el órgano puede introducir determinados elementos que no han introducido las partes, y él ha venido a decir que es una injerencia sobre este principio dispositivo.

RECURSO 222/2013, 9 dic 2014

Afecta a varios centros de trabajo, a nivel nacional.

Se interpone recurso de casación.

Se aplica un nuevo convenio.

La nulidad.

La aportación anticipada se supone que tiene que ser 5 días antes de la fijación de la vista, pero de mutuo acuerdo se determina un día diferente.

Se pide por este motivo la anulación. El TS lo que dice es que la regla general queda excepcionada en procesos especiales (ej, despido colectivo) cuando la aportación de la prueba obligatoriamente es a través de soporte informático.

La clave es la distinción de los dos tipos de aportación: la general y la específica (art. 124, despidos colectivos).

SENTENCIA TC 20-1993, 18 de enero

Se trata de un recurso de amparo contra la sentencia del TJ de madrid.

La demandante al igual que en la ley del proceso civil aparece un proceso ordinario y otros especiales. En el proceso laboral es la misma estructura pero elevada a la máxima potencia porque aparece un proceso ordinario y luego 14 o 15 especiales, si a ello unimos el carácter tuitivo de la ley procesal laboral y el hecho de que no se necesite acudir a juicio con abogado, tenemos consecuencias extrañas y el TC dice que la determinación del proceso adecuado es una cuestión de orden público procesal, de tal suerte de que si el actor se equivoca de la modalidad procesal ha de ser el órgano judicial el que encauce la demanda a través del proceso adecuado.

TS 1544-2015, 15 noviembre 2016

La acumulación no es un instituto marcado por la vulgaridad sino que es uno en que el orden público procesal también está presente pero lo que se plantea el demandante en esta sentencia es porque no le queda más argumentos es que no es posible acumular demandas por despido y una pretensión derivada del art. 50 del estatuto de los trabajadores, el TS le da la razón antes de la ley del año 2011 donde esta posibilidad estaba vedada a nivel legislativo pero no en la actualidad donde sí está permitido, sí que se puede acumular y decidirse por una de ellas.

TC 2012/2013, 16 dic (solo interesa el interrogatorio cruzado)

Se trata de un juzgado de lo social que no aplica supletoriamente la LEC. En el año 2000 se introduce: art. 306 LEC. Vulneración del derecho de defensa, el TC no puede entrar en el fondo del asunto ¿por qué ocurre esto? Por lo que he dicho que se debería de encauzar todo a través de la LEC, porque se aplicaría directamente el art. 306 LEC.

La ley procesal laboral es un obstáculo.

PARA LA SEMANA PROX NO HABRÁ SENTENCIAS

STS 221/2015 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Se trata de que en una empresa los trabajadores están sin cobrar unos meses. Por lo tanto, presentan una demanda en base al art. 50 ET y 3 días después, la empresa presenta un expediente de despido colectivo.

Argumento: los trabajadores han aprovechado la mala situación de la empresa. El TS dice que NO.

FALTAN

STS Nº DE RECURSO 1766/2013

STS Nº DE RECURSO 202/2014 25 DE FEBRERO 2015

STS Nº DE RECURSO 2453/2014 13 DE SEPTIEMBRE 2016

Legitimación en la Negociación Colectiva

Legitimación inicial

La legitimación «inicial» da derecho a «formar parte de la comisión negociadora» (art. 87.5 ET).

Esta legitimación corresponde, por lo que a los trabajadores respecta (art. 87.2 ET):

  • a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo («suficientemente representativos») del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
  • d) Debe añadirse, finalmente, a las precedentes prescripciones legales procedentes del Estatuto de los Trabajadores, la prevista en los arts. 6.2.b y 7.1.b LOLS, según los cuales le legitimación se extiende a los sindicatos más representativos por «irradiación», es decir, las organizaciones afiliadas, federadas o confederadas a un sindicato más representativo (estatal o de Comunidad Autónoma).

Por su parte, en cuanto a los empresarios, las asociaciones empresariales acogidas a la Ley 19/1977, de 1 de abril, que cuenten con el 10 por 100 como mínimo de los empresarios (en el sentido del art. 1.2 ET) del ámbito geográfico y funcional del convenio, siempre que den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por 100 de los trabajadores afectados (art. 87.3.c ET), sin que puedan negociar las coaliciones empresariales minoritarias (de menos del 10 por 100 de representatividad) ni las asociaciones empresariales que incluyan a empresarios y a trabajadores autónomos.

Además, en aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores (art. 87.3.II ET).

Legitimación complementaria

La legitimación básica o interviniente anterior no es, por sí sola, suficiente para poder negociar válidamente un convenio colectivo estatutario.

Así, y del lado de los trabajadores el ET, indica: a) La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso; y b) en aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma (art. 88.2.I y II ET).

En relación con la legitimación empresarial: a) la comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio; y b) en aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3 c ET (art. 88.2.I y III ET).