Aspectos Clave de las Resoluciones Judiciales y la Seguridad Social en España

Las Resoluciones Judiciales

Introducción

Las resoluciones judiciales pueden tener como fin básico la ordenación e impulso procedimentales, la decisión de un incidente o la decisión final del proceso. La forma de la sentencia ha de ser escrita, aunque puede ser dictada de viva voz, documentándose ulteriormente en acta. La sentencia ha de ser dictada en el plazo de 5 días a partir de la terminación del juicio, debiendo ser firmada por el juzgador, publicada y notificada a las partes. La motivación o fundamentación de la sentencia reposa en los hechos probados y los fundamentos de derecho, cuya omisión provoca la nulidad de la sentencia. Reiterada jurisprudencia propugna que el juez debe declarar probados aquellos hechos que exija el enjuiciamiento de la instancia, más los que deba conocer el Tribunal superior para emitir su pronunciamiento. En cuanto a los fundamentos de derecho de la sentencia, la jurisprudencia laboral permite la inclusión de cuestiones de hecho en los citados fundamentos, siempre que no entren en contradicción con lo establecido en los hechos; a esta inclusión se le reconoce indubitado valor de hecho probado. El fallo o parte dispositiva de la sentencia, puede declarar un derecho, constituir una situación jurídica o proceder a una condena o absolución. La sentencia debe guardar congruencia con la demanda y demás pretensiones deducidas en la litis. La sentencia debe resolver las cuestiones previas o prejudiciales sin que el procedimiento se suspenda más que en caso de seguirse causa criminal sobre los mismos hechos basada en falsedad documental. Los derechos reconocidos al trabajador en la sentencia son irrenunciables e intransigibles; a sensu contrario, son renunciables los reconocidos al empresario.

Ejecución Definitiva de la Sentencia

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. La ejecución de la sentencia y otras resoluciones firmes constituye derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1 CE. Recaída una sentencia sobre un determinado conflicto y no cumplida voluntariamente por la parte obligada a hacerlo (ejecución voluntaria), la parte que resulte vencedora en el juicio de cognición puede dirigirse al propio juez que dictó la sentencia inicial para solicitar de él, no ya una declaración de voluntad, sino una actuación a través de la cual se procede a dar cumplimiento efectivo a la sentencia. El procedimiento de la ejecución de sentencia no difiere sustancialmente del proceso civil de ejecución: la sentencia firme es así el título ejecutivo típico que pone en acción la tramitación de la ejecución. Los acuerdos ejecutorios han de llevarse a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia. Con independencia de la posible adopción por el juzgador de medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, la ejecución definitiva de la sentencia tiene como fase esencial el embargo de bienes del ejecutado y actos sucesivos. La principal modalidad de ejecución es la dineraria. En el supuesto de ejecuciones frente a Entes públicos, el órgano judicial debe adoptar cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla.

Ejecución Provisional de la Sentencia

  • Cuando la sentencia favorable al trabajador reconociendo a este derecho a una cantidad sea recurrida por el empresario, aquel puede solicitar, por vía de ejecución provisional, anticipos a cuenta de la referida cantidad, cuya devolución garantiza el Estado en cuanto responsable solidario junto con el trabajador.
  • Si el empresario recurrente hubiera efectuado consignación para recurrir, el anticipo se dispondrá con cargo a ella. Si no hubiera hecho tal consignación, el anticipo se abonará directamente por el Estado.
  • Si la sentencia impugnada no fuese revocada por el Tribunal superior, el trabajador conservará el anticipo y tendrá derecho a la diferencia hasta la cantidad objeto de la condena. Si la sentencia impugnada fuese revocada y el anticipo hubiese sido a cargo de la consignación, el trabajador y el Estado responderán solidariamente de su reintegro al empresario; si hubiese satisfecho directamente por el Estado, este podrá reclamar su devolución al trabajador. El anticipo reintegrable puede alcanzar hasta el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia.


La Seguridad Social: Noción y Principios

Noción y Principios de la Seguridad Social

Formación y Evolución Histórica

Es un sistema técnico-jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o contingencias que provocan en ellas situaciones de necesidad, bien sea por generar un defecto de rentas o por un exceso de gastos. La CE, art. 41, configura a la Seguridad Social como un régimen público que ha de ser mantenido por los poderes públicos. Este régimen ha de garantizar a todos los ciudadanos unas prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Riesgos Protegidos y Mecanismos de Cobertura

Al margen de la Seguridad Social estricta quedan las prestaciones complementarias que el art. 41 CE configura como libres. Las prestaciones que va a otorgar la Seguridad Social:

  • Contributivas: Se financian con las cuotas de los interesados.
  • No contributivas: Se financian a través de los impuestos.

La naturaleza mixta contributiva y no contributiva se refleja en el carácter mixto de su sistema de financiación. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por las cotizaciones de empresarios y trabajadores de las obligaciones de la Seguridad Social a su naturaleza, las prestaciones no contributivas se financian con cargo a las aportaciones del Estado y las no contributivas con cuotas de empresarios y trabajadores. Una vez que se dispone de los recursos, se plantea la cuestión de cómo utilizarlas y garantizar el necesario equilibrio entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Existen dos sistemas financieros de la Seguridad Social, que son:

  • Reparto: Toma como marco temporal de referencia un año o ejercicio presupuestario más alto. Las prestaciones efectivas se financian con los ingresos recaudados en el mismo.
  • Capitalización: Toma un marco temporal de mayor duración, de modo que la cotizado por cada sujeto se va reservando para hacer frente a las prestaciones que en su día reciba el citado sujeto.

Respecto del sistema de reparto se han predicado como aspectos positivos la simplicidad, la posibilidad de implantarlo rápidamente y su adaptabilidad a los recursos disponibles y al coste de la vida. Como aspectos negativos, los peligros derivados de la alteración de la relación entre cotizantes y personas productivos.

Concepto de la Seguridad Social

Es un sistema técnico-jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o contingencias que provocan en ellas situaciones de necesidad, bien sea por generar un defecto de rentas o por un exceso de gastos. La CE, art. 41, configura a la Seguridad Social como un régimen público que ha de ser mantenido por los poderes públicos. Este régimen ha de garantizar a todos los ciudadanos unas prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Al margen de la Seguridad Social estricta quedan las prestaciones complementarias que el art. 41 CE configura como libres. Las prestaciones que va a otorgar la Seguridad Social:

  • Contributivas: Se financian con las cuotas de los interesados.
  • No contributivas: Se financian a través de los impuestos.

La naturaleza mixta contributiva y no contributiva se refleja en el carácter mixto de su sistema de financiación. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por las cotizaciones de empresarios y trabajadores de las obligaciones de la Seguridad Social a su naturaleza, las prestaciones no contributivas se financian con cargo a las aportaciones del Estado y las no contributivas con cuotas de empresarios y trabajadores. Una vez que se dispone de los recursos, se plantea la cuestión de cómo utilizarlas y garantizar el necesario equilibrio entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Existen dos sistemas financieros de la Seguridad Social, que son:

  • Reparto: Toma como marco temporal de referencia un año o ejercicio presupuestario más alto. Las prestaciones efectivas se financian con los ingresos recaudados en el mismo.
  • Capitalización: Toma un marco temporal de mayor duración, de modo que la cotizado por cada sujeto se va reservando para hacer frente a las prestaciones que en su día reciba el citado sujeto.

Respecto del sistema de reparto se han predicado como aspectos positivos la simplicidad, la posibilidad de implantarlo rápidamente y su adaptabilidad a los recursos disponibles y al coste de la vida. Como aspectos negativos, los peligros derivados de la alteración de la relación entre cotizantes y personas productivos.

El Sistema Español de la Seguridad Social

El sistema se integra de un régimen general, en el que se incluyen obligatoriamente a los trabajadores por cuenta ajena, y unos regímenes especiales establecidos para las actividades que por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o índole de los procesos productivos requieren de una regulación de Seguridad Social distinta de la establecida en el régimen general. El sistema de la Seguridad Social extiende su campo de aplicación a las siguientes personas:

  • Españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  • Españoles no residentes en territorio nacional cuando así resulte de medidas establecidas por el Gobierno a tal fin.
  • Trabajadores extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio español y ejerzan en él su actividad.

Para los países comunitarios, su Seguridad Social se rige por los principios de igualdad de trato, transferencia o exportación de prestaciones, y totalización de cotizaciones.

Las contingencias y situaciones cubiertas por el sistema de Seguridad Social son los hechos determinantes del cobro de las correspondientes prestaciones cuya característica común es la producción de un exceso de gastos o reducción de ingresos:

  • La incapacidad temporal
  • La incapacidad permanente
  • El riesgo durante el embarazo
  • La jubilación
  • El desempleo
  • La muerte y supervivencia
  • Las prestaciones por responsabilidades familiares
  • La paternidad
  • El riesgo durante la lactancia natural

Las prestaciones son el contenido de la acción a través de la cual la Seguridad Social atiende a las situaciones de necesidad cuya cobertura tiene encomendada. Estas prestaciones reciben una especial tutela por parte del Ordenamiento.


Administración y Gestión de la Seguridad Social

Las Entidades Gestoras

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Sanidad y Consumo. Las entidades gestoras son:

  • INSALUD: Adscrito al MISC. Sus competencias son, en el ámbito de las CC.AA. que no las hayan asumido, la gestión y administración de asistencia sanitaria de los servicios sanitarios en general, de las prestaciones de carácter sanitario.
  • INEM: Adscrito al Ministerio de Trabajo, y entre medias se encuentra la Secretaría General de Empleo. Es un órgano público con personalidad jurídica al que se encomienda la gestión de las prestaciones por desempleo y también la gestión del servicio público de empleo en concurrencia con las agencias no lucrativas de colocación.
  • IMSERSO: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Está vinculado a la Secretaría General de Asuntos Sociales, y a su vez al MTAS. Sus funciones son la gestión y administración de las pensiones de invalidez y jubilación en la modalidad no contributiva.
  • INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Su función es la administración y gestión de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad.

Los Servicios Comunes

  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social. Es el órgano en el que se unifican todos los recursos económicos del sistema. Gestiona dichos recursos y recauda a través de la gestión de los actos de encuadramiento de las empresas y de los trabajadores (altas, bajas y recaudación periódica de cuotas).
  • GISS: Gerencia Informática de la Seguridad Social. Organismo adscrito a la Tesorería General de la Seguridad Social. Gestiona los sistemas de información de la Seguridad Social.

Las Entidades Colaboradoras

  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo: Son asociaciones de empresarios autorizadas por el Ministerio de Trabajo que se constituyen sin ánimo de lucro y asumiendo cada empresario la responsabilidad subsidiaria y mancomunada con el objetivo de colaborar en la gestión del sistema de Seguridad Social. Tiene naturaleza privada porque su creación se debe a una iniciativa privada. Para que puedan actuar las mutuas han de ser autorizadas por el Ministerio de Trabajo y se inscriben en el registro. Los recursos de la mutua derivan de las aportaciones que hacen los empresarios asociados a través del ingreso de las cuotas correspondientes. La responsabilidad de los empresarios asociados a las mutuas es subsidiaria porque responde en primer término la mutua, y también es mancomunada porque cada empresario va a responder por la parte que le corresponde a la deuda de la mutua.
  • Colaboración de las empresas: Art. 77 LGSS: Las empresas pueden colaborar individualmente consideradas en el sistema de Seguridad Social, y esta colaboración puede ser voluntaria y obligatoria:
    • Voluntaria: Las empresas pueden gestionar la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias o riesgos profesionales. Las empresas que opten por hacerlo voluntariamente dejan de cotizar la parte correspondiente de las cuotas correspondientes a la prestación económica. Se puede extender a la prestación económica y sanitaria en supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
    • Obligatoria: Supuestos en los que necesariamente las empresas han de colaborar todas y cada una en la gestión de las prestaciones: En el abono en pago delegado del subsidio o prestación económica de incapacidad temporal cualquiera que sea la causa. Supuestos de desempleo parcial por reducción de la jornada de trabajo de al menos 1/3 parte. Los empresarios están obligados a abonar la prestación de desempleo al trabajador con cargo a la Seguridad Social.

Financiación de la Seguridad Social

La Cotización

Art. 86 LGSS: define cuáles son los recursos y el patrimonio de la Seguridad Social:

  1. Recursos que proceden del Estado a través de impuestos.
  2. Cuotas a la Seguridad Social que realizan empresario y los trabajadores.
  3. Recargos que se imponen cuando no se cumple la obligación de cotizar y las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Social.
  4. Renta o interés que produzcan sus bienes muebles o inmuebles.
  5. Cualquier otro tipo de ingreso.

La Seguridad Social cuenta con un patrimonio separado del patrimonio del Estado, y su titular es la TGSS.

Otras Fuentes de Financiación

La LGSS y otras normas señalan que las prestaciones contributivas del sistema habrán de financiarse básicamente a través de las cuotas de empresarios y trabajadores mientras que las prestaciones asistenciales o no contributivas se financiarán a través de impuestos. Se habla aquí de un sistema de separación:

  • Prestaciones asistenciales (no contributivas):
    • Las prestaciones y servicios sanitarios de una enfermedad profesional.
    • Las pensiones de jubilación y de invalidez en sus versiones no contributivas.
    • Los complementos de mínimos de las pensiones del sistema de Seguridad Social.
    • Las prestaciones que reconoce la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Prestaciones contributivas: Prestaciones económicas salvo los supuestos ya mencionados de jubilación e invalidez no contributiva.

Régimen Financiero

Nuestro sistema económico de la Seguridad Social tiene un sistema mixto. Nuestro sistema es de reparto y no de capitalización, lo que quiere decir que los gastos de la Seguridad Social que se realizan cada año se financian con los recursos obtenidos por la Seguridad Social durante ese año o períodos superiores, mientras que en el sistema de capitalización la financiación se produce con cargo a los recursos atesorados por los trabajadores en general durante su vida activa. El art. 91.1 LGSS establece el fondo de reserva: fondo que se constituye con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales que pueden resultar de las liquidaciones de presupuestos de cada año, con la finalidad de atender a las necesidades futuras de la Seguridad Social.


La Acción Protectora de la Seguridad Social

Configuración General

La acción protectora de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones económicas y asistenciales que el Sistema ofrece ante contingencias concretas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente en cada caso. Existen actualmente algunas diferencias entre los distintos Regímenes Especiales de la Seguridad Social y el Régimen General, tanto en lo que respecta a los requisitos necesarios para acceder a las diversas prestaciones como, en menor medida, en cuanto a las prestaciones concretas a las que se puede tener derecho en función del Régimen concreto en el que se encuentre integrado el trabajador. Hay que tener en cuenta que en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, de acuerdo con la propia normativa que resulte aplicable al Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren integrados, para el reconocimiento de cualquier prestación económica (en modalidad contributiva) será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Situaciones de Necesidad Protegidas

  1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  2. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
  3. Prestaciones familiares.
  4. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se haya previsto.
  5. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.


Las Prestaciones

Concepto, Clases y Naturaleza Jurídica

Las prestaciones son el contenido de la acción a través de la cual la Seguridad Social atiende a las situaciones de necesidad cuya cobertura tiene encomendada. Estas Entidades gestoras son:

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Compete la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con la excepción de las gestionadas por el servicio público de empleo y por el IMSERSO.
  • INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Tiene competencias en materia sanitaria, aunque son casi nulas.
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Es el encargado de la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para ancianos y discapacitados, y de la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

Servicio Público de Empleo: Gestiona la prestación por desempleo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza el pago de las prestaciones y recauda las cuotas de la Seguridad Social. También está encargada de afiliar y dar de alta a los trabajadores. Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Son asociaciones autorizadas por el Ministerio de Trabajo y constituidas sin ánimo de lucro por empresarios que asumen mancomunadamente la responsabilidad de colaborar en la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, repartiendo los costes y gastos entre sí. Las Mutuas para poder constituirse deben de integrar no menos de 50 empresarios y 30.000 trabajadores.

Régimen General

Con el fin de compensar los efectos de la depreciación del dinero y mantener el valor adquisitivo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social se producen periódicas revalorizaciones por el Gobierno. Las pensiones serán periódicamente actualizadas por la LPGE.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Pero, el derecho al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia es imprescriptible. Por lo que se refiere a la caducidad del derecho reconocido a prestaciones, si estas son a tanto alzado y de pago único caduca al año de la notificación de su concesión al interesado. Si se trata de prestaciones periódicas el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Las pensiones de la Seguridad Social son como regla general incompatibles entre sí. Hay incompatibilidad en las pensiones del régimen general cuando coincidan con el mismo beneficiario, salvo entre la pensión de jubilación y la de viudedad.

Responsabilidad en el Pago

Se abonan en 14 pagas, de las cuales 2 son extraordinarias.


Ámbito de Aplicación del Régimen General de la Seguridad Social

Sujetos Protegidos

Se encuentran incluidos obligatoriamente en la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena.

Se encuentran excluidos quienes ocasionalmente realicen servicios amistosos o de buena vecindad. Se presume que no son trabajadores por cuenta ajena: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, y demás parientes del empresario por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado ocupados en sus centros de trabajo. El art. 7 de la LGSS distingue entre los sujetos protegidos:

Nivel contributivo

Estarán comprendidos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en España:

  • Criterio de la Nacionalidad: La nacionalidad española no es un requisito indispensable, siempre que el extranjero resida legalmente en España. Al margen de su situación administrativa, los extranjeros en España tienen derecho a determinados servicios y prestaciones sociales básicas, y entre ellos la asistencia sanitaria en urgencias derivadas de accidentes o enfermedad grave, menores de 18 años o se encuentren inscritos en el padrón municipal. También tienen derecho en supuestos de embarazo y parto.
  • El elemento de la edad: En el nivel contributivo, es de 16 años para ser incluido en el sistema sanitario. Si es trabajo autónomo, la edad mínima es de 18 años.
  • Elemento profesional: El trabajador tiene que desarrollar su actividad. Trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas, estudiantes, funcionarios públicos, civiles, militares, los clérigos de la Iglesia Católica y Ministros de cualquier otra confesión.
  • Elemento territorial: Es preciso que la actividad profesional se lleve a cabo en España.

Nivel no contributivo o asistencial

Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema a efectos no contributivos todos los españoles residentes en territorio nacional con carencia de rentas o insuficiencia de las mismas.

  • Requisito de la Nacionalidad: Es un requisito indispensable. También un grupo de extranjeros formado por hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasileños o filipinos que se consideran equiparados a los españoles a todos los efectos.
  • Requisito de la residencia: Se exige la residencia legal en territorio nacional y una especie de antigüedad en la residencia.

Otros sujetos que también están protegidos por el sistema pese a no reunir las anteriores características

  • Los familiares del sujeto protegido.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas del sistema.
  • Las personas que han cesado temporalmente en la prestación de sus servicios, a través de la asimilación al alta.
  • Los sujetos que cesan de forma definitiva en sus prestaciones de servicios y suscriben, si ello es posible, un convenio especial con la Seguridad Social.

Inclusiones y Exclusiones

Inclusiones

  • Los trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, con ciertas peculiaridades. Socios trabajadores de sociedades capitalistas en los términos previstos por la Disposición adicional 27ª de la LGSS.
  • Personal civil no funcionario dependiente de los servicios y organismos del Estado, de la Administración local y los funcionarios en prácticas y los funcionarios del Estado transferidos a las CCAA que se hayan integrado en un cuerpo o una escala funcionarial propia de la Comunidad Autónoma.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades benéficas y los laicos o seglares que presten servicios retribuidos a favor de confesiones religiosas.
  • Personal contratado de las notarías y registros. Estos fueron incluidos después de un largo debate.

Exclusiones

  • Los familiares del empresario. No se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: cónyuge, descendientes, ascendientes o, en general, parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando estén ocupados por el empresario, convivan con él y estén a su cargo. Esta misma exclusión se contiene en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 1.
  • También excluidos los trabajos ocasionales que se desarrollen mediante los denominados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. También el trabajo desarrollado o los servicios que se prestan a las empresas de tendencia.

Nacionales y Extranjeros

Principios de Nacionalidad

El principio de nacionalidad se refiere al criterio de delimitación de las fronteras del Estado tanto en relación a la ciudadanía como en relación a otros Estados o territorios geográficos. La extensión de la población considerada nacional en el espacio geográfico o los límites considerados históricos en el relato nacionalista, determinarían los límites territoriales del Estado nacional. Respecto a las personas el principio de nacionalidad permitiría a un Estado restringir la aplicación del principio de ciudadanía a determinados residentes o transeúntes en el territorio que administra al considerarlas no nacionales o igualmente negarles o restringirles la posibilidad de convertirse por ello en ciudadanos. En estos momentos, ante la emergencia de lo transnacional, estamos viviendo un reforzamiento y redefinición del principio de nacionalidad originado en los problemas crecientes del Estado nacional para enfrentar los fenómenos transnacionales y mantener su propia gestión interna exclusivamente con herramientas y sujetos nacionales/internacionales.

Territorialidad

Principio jurídico según el cual la ley que se aplica a una persona en función del territorio donde han ocurrido los hechos juzgados. Establecido en la tradición jurídica latina a partir del Edicto de Teodorico (503 d.C.), cerró una larga etapa basada en el principio de personalidad. La historiografía suele considerar este edicto el origen del feudalismo y el fin del mundo antiguo, en cualquier caso lo cierto es que con el principio de territorialidad la identidad se supedita y se subsume en el territorio.

La Constitución de la Relación Jurídica de Seguridad Social

Inscripción de Empresas

Acto de encuadramiento, indispensable para que este pueda iniciar su actividad. Deben solicitar de esta forma la inscripción en el régimen que les corresponda. A través de este acto de inscripción se consigue identificar al sujeto que es responsable del cumplimiento del conjunto de obligaciones económicas respecto del sistema y se posibilita el cumplimiento de todos los actos de encuadramiento sucesivos que incumben al empresario. Se produce mediante solicitud en modelo oficial en la que ha de constar el nombre y apellidos del interesado o la razón social (si es persona jurídica), datos sobre el domicilio, la denominación de la empresa, acompañados del DNI o de la escritura de constitución de la persona jurídica o certificado del registro correspondiente. La inscripción del empresario es única y válida en todos los Regímenes que legal o reglamentariamente se determinen para todo el territorio español y durante toda la vida de la persona jurídica o física. Por ello, en el momento de la inscripción la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número de inscripción para su identificación e individualización en el sistema, que además será considerado como el principal código de cuenta de cotización.

En caso de no inscribirse, la TGSS si le consta que el empresario debería estar inscrito podrá proceder de oficio a dar de alta o inscribir al empresario de forma obligatoria.

Afiliación de Trabajadores

Acto administrativo por el que la TGSS reconoce la condición de la persona física de incluida en el sistema de Seguridad Social a la persona que realiza por primera vez una actividad que determina la inclusión dentro de dicho campo de aplicación. La afiliación exige que al trabajador se le ha reconocido o identificado respecto de la Seguridad Social a través de un número de Seguridad Social que ha de constar tanto en la solicitud de afiliación como en la solicitud de alta. Si en el momento de la afiliación el trabajador no dispone de este número de Seguridad Social se habrá de solicitar con carácter previo a la Dirección Provincial de la TGSS. Este número consta en el denominado Documento Identificativo de Situaciones de la Seguridad Social.

Formalización
  • Afiliación por parte del empresario: Tratándose de trabajo por cuenta ajena pesa sobre el empresario la afiliación del trabajador ante la TGSS siempre que el trabajador no se hubiese afiliado previamente al realizar otra actividad profesional. En caso de que el empresario no cumpla, la afiliación podrá instarse por el propio trabajador o bien de oficio. El empresario debe solicitar esta afiliación a través del modelo oficial o por medios informáticos o telemáticos, y deberá acompañar en este modelo el DNI del trabajador y del número de la Seguridad Social. La solicitud de afiliación implica la solicitud del alta del trabajador.
  • Afiliación por parte del trabajador: En todos los supuestos en que se desarrolle una actividad por cuenta propia (autónomo), siempre que no haya desarrollado antes una actividad profesional. También los trabajadores por cuenta ajena si se afilian o lo solicitan en caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliar. Se le puede exigir responsabilidades al trabajador, incluso penales.
  • Afiliación de oficio por la TGSS: Mediante la Inspección de Trabajo o mediante los datos que consten en las distintas entidades de la Seguridad Social y se tenga conocimiento de la obligación incumplida de afiliación.

Altas y Bajas de los Trabajadores

  • El Alta: Es un acto administrativo por el que la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad, su condición de comprendida o incluida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad desarrollada y con los derechos y obligaciones correspondientes. El alta del trabajador es un acto administrativo obligatorio que se encuentra vinculada a la actividad concreta que desarrolla el trabajador. Si realiza una actividad por cuenta propia, el alta se produce en el Régimen que corresponda (RETA), si es por cuenta ajena, en el Régimen General. El alta es un presupuesto aplicable para la protección de los trabajadores por parte del sistema. En los supuestos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo o bien respecto de la prestación sanitaria en el ámbito de las contingencias comunes o maternidad, se entenderá que el trabajador se encuentra en situación de alta de pleno derecho.
  • La Baja: Acto administrativo en virtud del cual la TGSS excluye a una persona del campo de aplicación del Régimen de Seguridad Social en el que el trabajador se encontraba encuadrado. Se trata de un acto obligatorio que extingue la relación jurídica de Seguridad Social desde el momento en que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios. Con carácter general la baja en el sistema determina la desprotección del trabajador y correlativamente la desaparición de la obligación de cotizar. Para que desaparezca esta obligación, no solo es necesario el cese de la actividad, sino también que se consigne formalmente en tiempo y forma a la Tesorería la cesación de la actividad. Los sujetos obligados el empresario (trabajadores por cuenta ajena del Régimen General) y el propio trabajador (autónomos). La baja se debe comunicar dentro del plazo de los 6 días naturales posteriores a la cesación de la actividad mediante comunicación en modelo oficial a la TGSS junto con los mismos documentos que se aportaron con el alta, o bien mediante los medios informáticos o telemáticos establecidos legalmente.

Los Riesgos Profesionales

Introducción a los Riesgos Profesionales

En principio, la acción de la Seguridad Social frente a las enfermedades y accidentes han discurrido atendiendo tanto a las necesidades sanitarias del enfermo o accidentado como a las necesidades económicas que se crean en el enfermo o accidentado a consecuencia de su incapacidad, temporal o definitiva, para el trabajo. En el marco de la Seguridad Social española, la enfermedad y el accidente han venido dando lugar tanto a puras prestaciones sanitarias como a prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

El Accidente de Trabajo

Conceptos y Elementos

Por accidente de trabajo se entiende toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, se excluyen los debidos a fuerza mayor que no guarden ninguna relación con el trabajo, y los ocasionados por imprudencia temeraria o dolo del accidentado. No rompen el necesario nexo de causalidad que debe mediar entre la lesión y el trabajo los actos del empresario, de otro trabajador o de un tercero que tengan relación con el trabajo.

Responsabilidad y Aseguramiento

El concepto legal de accidente de trabajo se completa con una presunción, la de que constituyen accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Merecen la calificación legal de accidente de trabajo los siguientes supuestos:

  • El accidente in itinere. El que tiene lugar al ir o al volver del trabajo a la residencia habitual, siempre que se siga el trayecto habitual, empleando un medio de transporte normal, durante el tiempo habitual y sin realizar actos imprudentes o temerarios que rompan el nexo causal entre lesión y trabajo.
  • El accidente como consecuencia del desempeño de cargos electivos sindicales.
  • El accidente ocurrido como consecuencia de actos que fueran ordenados por el empresario o espontáneamente realizados en interés de la empresa.
  • El accidente acaecido en actos de salvamentos, siempre que guarden relación con el trabajo.
  • Las enfermedades comunes contraídas en el trabajo y debidas exclusivamente a él.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador y agravado por el accidente.
  • Las complicaciones derivadas del proceso patológico provocado por el accidente de trabajo, o debidas a afecciones contraídas en el medio curativo. Es lo que se denomina enfermedades intercurrentes.
  • Los sufridos por el presidente, los vocales y los suplentes de la mesa electoral.

La Enfermedad Profesional

Noción y Caracteres

Por enfermedad profesional se entiende la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades especificadas en una relación o lista legal de carácter taxativo. Las enfermedades no incluidas no se reputan enfermedades profesionales, sometiéndose al régimen genérico de los accidentes de trabajo.

Aseguramiento

Se entiende la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que está provocada por acción de elementos o sustancias y en las actividades especificadas en una lista legal aprobada en el año 1978 (por ejemplo, la silicosis). La especialidad del régimen de enfermedades frente a la regulación de los accidentes de trabajo se refleja en diversas peculiaridades de la acción protectora correspondiente:

  • Existe un periodo de observación del presunto enfermo profesional con una duración máxima de un año, que se asimila a la situación de incapacidad temporal.
  • Hay una obligación de trasladar de puesto al trabajador cuando existan síntomas de que padezca enfermedad profesional, sin que llegue a incapacitarle para el trabajo.
  • La cobertura de las contingencias profesionales puede tener lugar a través de la Seguridad Social o de la mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información