Aspectos Clave del Derecho Laboral Español: Convenios, Huelga e Inspección
Derecho Laboral Español: Convenios Colectivos, Huelga e Inspección de Trabajo
Eficacia Normativa de los Convenios Colectivos Sectoriales
1. ¿Qué es la eficacia normativa general de los convenios colectivos sectoriales españoles?
- La eficacia normativa general de los convenios colectivos sectoriales españoles se refiere a su aplicación automática a todos los trabajadores de un sector económico específico (por ejemplo, banca, comercio, textil), independientemente de su afiliación sindical.
- Esta institución fue creada por el Derecho fascista de los años 20 y adoptada en España por el Derecho franquista. Fue regulada en las leyes de convenios colectivos sindicales de 1958 y 1973, basando su eficacia normativa general en tres pilares fundamentales:
- El monopolio de la legitimación para negociar los convenios colectivos sectoriales por parte de los sindicatos oficiales del régimen.
- La sumisión de los convenios negociados por dichos sindicatos oficiales a un control administrativo previo.
- La publicación obligatoria de los convenios colectivos que superaban dicho control en el periódico oficial correspondiente a su ámbito territorial.
2. ¿Por qué el modelo español de convenios colectivos sectoriales de eficacia general es una rareza?
- Es una rareza porque la regla general en Europa es la existencia de convenios colectivos sectoriales de eficacia normativa limitada. Estos se aplican solo a los empresarios o trabajadores representados estrictamente por los sujetos colectivos pactantes de tales convenios, y su contenido no suele publicarse en periódicos oficiales.
Convenios Colectivos Extraestatutarios
1. ¿Qué convenios extraestatutarios poseen eficacia normativa general?
- Los convenios colectivos extraestatutarios sectoriales, negociados por sindicatos que carecen, en sentido jurídico, de toda representatividad, lo que no impide que posean una verdadera eficacia normativa general.
- Los convenios colectivos extraestatutarios de ámbito empresarial, como los acuerdos o pactos de empresa negociados con el empresario por los representantes legales o unitarios de sus trabajadores, pero sin comunicar su existencia a la Administración laboral.
2. ¿Qué convenios extraestatutarios poseen eficacia normativa limitada?
- Los convenios colectivos extraestatutarios de ámbito empresarial, negociados en el seno de empresas donde no pueden existir ni delegados de personal ni comités de empresa, que son los sujetos a los que el Título III de la normativa otorga legitimación para negociar los convenios colectivos empresariales.
El Derecho de Huelga
1. Fuentes reguladoras y limitaciones al ejercicio del derecho de huelga
- El derecho de huelga se menciona en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución Española (CE), que prevé la promulgación de una ley orgánica para su regulación. Sin embargo, el Estado nunca ha cumplido su deber constitucional de legislar sobre este tema. Por ello, continúan vigentes los artículos 1 a 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. A pesar de ser preceptos preconstitucionales y anteriores a las primeras elecciones democráticas tras la dictadura, sus inconstitucionalidades fueron subsanadas por la STC 11/1981, de 8 de abril.
- El modelo de derecho de huelga en España es expansivo, aunque su ejercicio posee limitaciones:
- La necesidad de preavisar la realización de la huelga, lo que excluye la posibilidad de huelgas sorpresa.
- La necesidad de mantener los servicios esenciales de la comunidad.
- El hecho de que el trabajador huelguista deja de percibir su salario mientras esté en huelga.
2. Fenómenos huelguísticos que escapan al control de la autorregulación sindical
- Las huelgas de jueces y magistrados, que han sido posibles por la falta de concreción legislativa sobre quiénes son o dejan de ser los titulares del derecho de huelga, y que siguen la lógica de las huelgas generales.
- La legislación en materia de piquetes, que autoriza los informativos y criminaliza los coactivos.
- Las huelgas convocadas por sindicatos que no tienen relación con los representativos, pero que están implantados en segmentos de empleo estratégicos.
El Sistema Español de Inspección de Trabajo
1. Cinco rasgos característicos del sistema español de Inspección de Trabajo
- Su naturaleza funcionarial, ya que las actividades inspectoras se encomiendan a funcionarios públicos (destacando el Inspector de Trabajo).
- Su naturaleza de inspección integral, pues se trata de una verdadera Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
- Su naturaleza de servicio jurídico, puesto que el perfil formativo de los inspectores de trabajo es netamente jurídico.
- Su naturaleza funcionalmente mixta, ya que los Inspectores de Trabajo son a la vez inspectores de despacho e inspectores de campo.
- Su naturaleza parcialmente disgregada, pues dependen tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas (CCAA).