Clasificación y Estructura de Sindicatos Laborales
Clasificación Legal de los Sindicatos
Sindicato Campesino
Aquel que va a estar integrado por trabajadores cuya actividad laboral está ligada al trabajo agrícola o ganadero. Ejemplo: trabajar en una ulera.
Sindicatos Gremiales
Cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o cuando se trata de patronos de una misma actividad económica. Es la primera forma de sindicato que se da, asociaciones profesionales, porque se etiqueta el sector al cual se refiere: carpinteros, herreros, mecánicos, a la actividad laboral que es la misma. Les interesa el derecho laboral y el trabajo dependiente. Constituidos por trabajadores que tienen el mismo oficio, son excluyentes, discriminatorios, solo aceptan a trabajadores de su gremio. Ejemplo: maestros.
Sindicatos de Empresa
Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que presten sus servicios a una sola empresa o a dos o más empresas distintas. Están integrados por trabajadores de diferentes actividades laborales. El problema es que son pequeños, hay indiferencia respecto a otros sindicatos similares, muy egoístas, únicamente ven el derecho de su nariz.
Sindicatos de Industria
Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan a la mitad o más uno de los trabajadores. Son los que tienden a permanecer vivos, formados por trabajadores de diferentes empresas pero que pertenecen a una misma rama de industria. Según la CPRG de 1985, muchos trabajadores de varias empresas forman el sindicato de industria, ejemplo: la Licorera Quetzalteca. Ver Art. 102 CPRG, Art. 209 y 379 del Código de Trabajo.
Sindicatos Independientes
Surgen por la necesidad y derechos que le son comunes a los asociados. No hay participación de la parte empleadora. Nos identifica la necesidad de defender nuestros derechos en forma colectiva. Nos identifica una necesidad.
Sindicatos de Oficios Varios
A 19 personas que quieran formar un sindicato se les aconseja que formen una coalición. El mínimo es de 20 trabajadores para formar un sindicato. En menor escala (19, 15) no está regulado.
Estructura Interna del Sindicato
- Asamblea General: Órgano máximo que toma las decisiones, hasta el momento de su disolución o cancelación. La cancelación ocurre cuando el Ministerio de Trabajo o un juzgado la decreta por incumplimiento de la ley. Es un acto judicial. La disolución solo ocurre cuando los afiliados deciden disolverlo. Los asociados delegan su representación.
- Comité Ejecutivo: (3 a 9 miembros lo conforman) Órgano que cumple las decisiones de la asamblea general. No pueden asumir decisiones propias, dan cumplimiento a los mandatos de la asamblea general. El comité ejecutivo ostenta la representación legal del sindicato. Se conforma por un secretario general, secretarios de actos y acuerdos, de conflictos, de previsión social, de cultura, de formación sindical (Art. 206 CT).
- Consejo Consultivo: Conformado por 3 miembros. Se encarga de asesorar en casos de necesidad al comité ejecutivo cuando requiera asesoría. Es aconsejable que esté conformado por personas que hayan formado parte del comité debido a la experiencia.
- Comisión de Finanzas: Es un órgano optativo (Art. 206 al 234 CT). Tiene la facultad de supervisar las finanzas de los sindicatos. Se constituye como un órgano fiscalizador, formado por 3 miembros. Sus funciones son de fiscalización. En la asamblea anual, el secretario debe rendir cuentas; la comisión analiza el informe y lo presenta a la asamblea para la toma de decisiones.
- Comisión de Disciplina: Consiste en estudiar las denuncias que se hagan al comité ejecutivo para determinar si se ha incurrido en falta con el fin de proponer el tipo de sanción que se va a imponer, como una suspensión o expulsión del sindicato. La expulsión debe ser acordada por las dos terceras partes de los miembros (quorum calificado). Está conformado por 3 miembros.
Negociación Colectiva
Es la búsqueda de una reglamentación interna, una «ley profesional» entre las partes (Art. 49 CT).
- Ley Estatal: Congreso, general y abstracta.
- Ley de Negociación Colectiva: Particular y concreta. Es la facultad que el Estado otorga a los particulares para poder crear, modificar disposiciones legales de carácter obligatorio a través de convenios, pactos y sentencias colectivas que pueden ser conclusión de esas formas de negociación. No es patrimonio exclusivo de los sindicatos.
Coalición: Puede presentar un pliego de peticiones en arreglo directo o convenio colectivo.
Sindicato: Puede presentar un proyecto de pacto colectivo en vía directa.
¿Cómo se da la Cancelación de los Sindicatos?
La cancelación puede ser decretada por el Ministerio de Trabajo o por un juzgado cuando el sindicato no ha cumplido con la ley. Es un acto judicial.
¿Cómo será la Disolución de los Sindicatos?
La disolución voluntaria del sindicato requiere el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
¿Cuál es la Razón de Asociarnos en Sindicato?
La razón para asociarse en un sindicato es delegar funciones y representación en compañeros elegidos.
Diferencia entre Personalidad Jurídica y Personería Jurídica de los Sindicatos
Personalidad jurídica es