Claves para la Gestión y Organización de Centros Educativos: Normativas, Estructura y Funcionamiento
Proyecto Educativo de Centro: Elementos Clave
Instrumento con proyección de futuro, pensado y elaborado colectivamente por la comunidad escolar a partir del análisis de su propia realidad, que actúa de modo coherente sobre la práctica docente con la intención de mejorarla, dotando a los centros de la eficacia necesaria para alcanzar los objetivos pretendidos.
Componentes del Proyecto Educativo
- Análisis de las características del entorno escolar y las necesidades educativas que, en función del mismo, ha de satisfacer.
- Organización general del centro.
- Elementos curriculares del PEC:
- Adecuación de los objetivos generales de las etapas educativas que se imparten al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.
- Concreción del currículo:
- Objetivos
- Contenidos
- Competencias clave
- Metodología didáctica
- Evaluación
- Tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas en las diferentes materias.
- Principios de la orientación educativa y acción tutorial.
- Medidas de atención a la diversidad.
- Plan de Convivencia.
- Directrices del plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
- Medidas de Atención Educativa (Valores Éticos, alternativa a Religión).
- Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- Medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas.
Plan General Anual
Es un documento redactado por representantes de la Comunidad Educativa de un centro en el que se presenta un proyecto de actuación de todos los responsables de la educación escolar de unos alumnos, para alcanzar unas metas educativas claras. Es una relación de intenciones y de compromisos, que surge de la reflexión y el estudio previo de los condicionantes concretos que facilitan o dificultan el éxito escolar de los alumnos de un determinado centro. Si bien la finalidad es la educación integral, es concretada en previsiones evaluables de éxito escolar.
- Objetivos Generales del Centro.
- Las Actividades Complementarias que el centro vaya a realizar.
- El Horario General del Centro.
- Programación de Actividades Docentes.
- La Memoria Administrativa.
- Las modificaciones o nuevas decisiones que se considere oportuno introducir en el Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.
- Plan de Actividades Extraescolares.
Conciertos Educativos
Qué son los conciertos: Son las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas con el objetivo de financiar los gastos de personal y/o de funcionamiento del centro durante el periodo que se considera.
Metáforas de la Escuela según Morgan
Autores como Morgan (1990) expresan mediante metáforas las teorías prácticas sobre la escuela:
- Sistema débilmente articulado: Los resultados nunca son totalmente predecibles. Ningún profesor sabe cuál es el mejor medio para obtener el mejor resultado.
- La escuela como anarquía organizada: Cada sujeto (profesores, alumnos…) actúa como si lo estuviese haciendo por libre, pero dentro de una organización (los niños corretean por el pasillo, pero sabiendo a dónde van y para qué…).
- La escuela como modelo de cubo de basura: No parece trabajarse para solucionar establemente problemas, sino para evacuarlos.
- Análisis histórico. En este sentido se habla de la escuela como:
- La escuela como fábrica o empresa: La escuela es una empresa de la enseñanza, técnicamente regulable y destinada a obtener beneficios y objetivos preestablecidos.
- La escuela como comunidad: Hoy en día, cuando se alude a la escuela se la denomina comunidad educativa. La participación es su rasgo más significativo y abarca no sólo a los profesores, sino a los padres, alumnos y la propia comunidad local.
- El alumno como especie en peligro: Alude al cada vez mayor riesgo de fracaso escolar.
- El alumno como científico: Concibe el centro educativo y sus aulas como comunidades de investigación.
- ¡El tejado tiene goteras! ¡Rápido, trae los cubos!: Alude al permanente parcheo en la gestión de los centros.
Tipos de Leyes y Normativas en España
Leyes Estatales
- Leyes Orgánicas (LO): Regulan y/o desarrollan aspectos jurídicos como los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las previsiones establecidas en el artículo 81.1. de la CE. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere el voto de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final. Los estatutos de autonomía tienen la consideración de ley orgánica, constituyen la primera norma del ordenamiento jurídico autonómico, después del texto constitucional.
- Leyes Ordinarias: Regulan el resto de los temas y cuestiones, necesitando para su aprobación, modificación o derogación, el voto de la mayoría simple. Su diferencia con las LO no es jerárquica, sino competencial.
- Leyes de Bases: Tienen su origen en la técnica de delegación legislativa del Parlamento en el Gobierno. Su contenido normativo no se divide en artículos como el resto de las normas jurídicas, sino en bases que establecen los principios y criterios que son desarrollados posteriormente.
- Normas Básicas: Fundamentadas en la existencia de ordenamientos estatal y autonómicos y se inscriben en el ámbito de sus interrelaciones. Cuando una disposición tiene la consideración de norma básica, es de aplicación en todos los territorios del Estado; se hace referencia a esta condición en la exposición de motivos, en los primeros artículos o bien en las disposiciones finales.
- Leyes Autonómicas: Son las aprobadas por los Parlamentos autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias que son de su competencia. Su relación con las leyes estatales se rige por el principio de competencia, nunca por el de jerarquía normativa.
Disposiciones con Fuerza de Ley
- Decretos-Leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que, por razones de necesidad extraordinaria, dicta el Gobierno, sobre cualquier tema, con la excepción de los propios de las leyes orgánicas. En el plazo máximo de treinta días desde su promulgación deben ser sometidos a revisión, debate y votación por el Congreso de los Diputados. Su convalidación o derogación se publica en el BOE como un simple acuerdo de la Cámara Baja.
- Decretos Legislativos: Son el resultado de una colaboración en la producción normativa entre el Parlamento y el Gobierno. Se elaboran sobre la base previa de una delegación parlamentaria en el Gobierno, para regular materias concretas, excepto LO. A diferencia de los Decretos-Leyes, pueden ser estatales y autonómicos.
Reglamentos
Son las normas dictadas y aprobadas por los gobiernos, tanto central como autonómicos, en virtud de su competencia legislativa. Tienen categoría jerárquica inferior a la ley y a las disposiciones con fuerza de ley. Son normas y, por lo tanto, son publicadas (BOE, etc.) conservan una vigencia hasta que no se modifiquen o deroguen por otras iguales o superiores. Pueden presentarse de tres formas:
- Decretos:
- Los formulan el Gobierno o el Consejo Ejecutivo de una comunidad autónoma, y llevan un número de orden.
- Los dictados por la Administración Central se llaman “Reales Decretos”.
- Órdenes:
- Los formulan los ministerios de las comunidades autónomas.
- Las dictadas por la Administración Central y por algunas CCAA llevan las siglas ECD, seguida del número de orden.
- Resoluciones: Son formuladas por los ministerios o las consejerías de las comunidades autónomas, y también por las secretarías y direcciones generales respectivas. Las dictadas por la AC o CA.
Competencias del Director del Centro Educativo
- Representar el centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad Educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para conseguir los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de actuaciones que propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Estructura de las Disposiciones Normativas
- Título: Es la primera parte de la disposición que indica la categoría de la norma (Ley, Real Decreto, Orden, etc.). En las leyes y los decretos, ha de constar el número cronológico anual y el año separado por una barra. Indicación del objeto o de la materia que trata, ya que se puede considerar como «el nombre de la misma». Las disposiciones publicadas por la Comunidad Foral de Navarra expresan su condición de «Foral».
- Preámbulo: Actúa de introducción, sólo indica el objetivo y la finalidad. Normalmente contiene los antecedentes de la norma, la justificación de la competencia y un breve resumen de su contenido.
- Parte dispositiva: Contiene las normas organizativas, planificadoras, prescriptivas de derechos, obligaciones, prohibiciones y limitaciones, sancionadoras, procedimentales y procesales y de garantía. Se estructura en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Según la extensión de la disposición, se prescinde de algunas de estas divisiones, aunque los artículos siempre están presentes.
- Disposiciones adicionales: Regulan regímenes jurídicos especiales como matización o adición a la parte dispositiva, las excepciones.
- Disposiciones transitorias: Regulan los períodos de transición de la disposición anterior a la presente.
- Disposiciones derogatorias: Determinan las disposiciones anteriores que se derogan parcial o totalmente.
- Disposiciones finales: Determinan cuándo entra en vigor la disposición, el ámbito de aplicación como norma básica o de carácter subsidiario.
- Conclusión: Es la parte donde se incluye la firma de la disposición normativa por parte de la autoridad correspondiente, con expresión del lugar y la fecha de promulgación.
- Anexos: Incluye gráficos, planos, relaciones de personas, lugares, etc.