Conceptos Clave del Derecho Colectivo del Trabajo en México

Organizaciones Sindicales Superiores

Federación

Una Federación es la unión de dos o más sindicatos con el objetivo de perseguir fines comunes.

Confederación

Una Confederación es la unión de dos o más federaciones.

Tipos de Sindicatos (Clasificación Informal por Color)

Nota: Esta clasificación por colores es informal y no está reconocida oficialmente en la legislación laboral. Algunas descripciones pueden reflejar percepciones particulares.

  • Rojo: Aquel sindicato que busca cumplir su misión sindical a través del reclamo, la presión, manifestaciones, paros y marchas.
  • Amarillo: Tipo de sindicato cuya práctica está prohibida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que, según esta descripción, su objetivo principal sería debilitar o perjudicar a la empresa (la descripción original sobre «quedarse con ella» es una interpretación específica y potencialmente controversial).
  • Verde: (Descripción no proporcionada en el texto original)
  • Morado: Aquel que ante sus trabajadores realiza promesas con el fin de convencerlos para obtener su voto, pero que, al momento de confrontarse con el patrón, accede a las propuestas de este último.
  • Blanco: Aquel que realiza todos sus actos a favor del patrón, sin importar que los agremiados salgan perjudicados.

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

El Contrato Colectivo de Trabajo es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones (o sindicatos de patrones), con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Requisitos para la Elaboración de Contratos Colectivos

  • Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
  • Se firmará por triplicado: un ejemplar para cada una de las partes y otro que se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
  • El CFCRL asignará a los sindicatos un buzón electrónico para notificaciones y trámites.
  • El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación ante la autoridad registral, salvo que las partes acuerden una fecha de inicio diferente.

Documentación Requerida para el Depósito

  • Documentos que acrediten la personalidad de los representantes legales de las partes.
  • El Contrato Colectivo de Trabajo firmado.
  • La Constancia de Representatividad vigente del sindicato solicitante.
  • Indicación del ámbito de aplicación del contrato (empresas y establecimientos que abarca).

Constancia de Representatividad

Es el documento expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que acredita que un sindicato cuenta con el respaldo de al menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. Garantiza los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y otorga certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos.

Requisitos para Obtener la Constancia de Representatividad

  • Se obtiene mediante un procedimiento de consulta a los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.
  • La solicitud se presenta ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Se debe emitir una convocatoria para la consulta, señalando fecha, hora y lugar.
  • La autoridad laboral (CFCRL) verificará el proceso para asegurar la legalidad y autenticidad de la consulta. Puede enviar personal o requerir la presencia de un fedatario público (notario).
  • El Centro valida que el sindicato solicitante obtuvo el respaldo mayoritario requerido de los trabajadores.

Contenido Mínimo del Contrato Colectivo

  • Nombres y domicilios de los contratantes (sindicato y patrón/empresa).
  • Las empresas y establecimientos que abarque.
  • Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  • Jornadas de trabajo.
  • Días de descanso y vacaciones.
  • Monto de los salarios.
  • Cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento.
  • Bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas que deban integrarse (ej. Seguridad e Higiene, Capacitación, Antigüedades).
  • Las demás estipulaciones que convengan las partes (ej. prestaciones adicionales, condiciones específicas de trabajo).

Causas de Terminación del Contrato Colectivo

  • Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto (generalmente se requiere una mayoría calificada, como 2/3, según lo establezcan los estatutos sindicales o el propio CCT).
  • Por terminación de la obra (si el contrato fue celebrado para una obra determinada).
  • Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que el contrato colectivo aplique exclusivamente en dicho establecimiento.

Contrato Ley

El Contrato Ley es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria. Una vez aprobado y publicado por la autoridad competente, es declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

El Contrato Ley puede celebrarse tanto en jurisdicción local como federal, dependiendo de la rama industrial. Se revisa de forma integral cada dos años.

Tipos de Revisión del Contrato Ley (y aplicables al CCT)

  • Revisión Salarial: Se realiza obligatoriamente cada año y consiste en la modificación y posible aumento de los salarios en efectivo por cuota diaria establecidos en el contrato.
  • Revisión Integral o Contractual: Se realiza cada dos años (para el Contrato Ley) y abarca la totalidad del clausulado del contrato, incluyendo salarios, prestaciones y condiciones de trabajo. Para el CCT, la periodicidad de la revisión integral es la pactada, pero no puede exceder de dos años.
  • Revisión por Violaciones: Puede solicitarse en cualquier momento (sin fecha prevista) cuando una de las partes considere que la otra no está dando cumplimiento total o parcial a alguna cláusula del contrato o al tabulador salarial. El emplazamiento a huelga por esta causa debe presentarse con un mínimo de 6 días de anticipación a la fecha de estallamiento si afecta a servicios públicos, o 10 días en otros casos (la referencia original a 15 días y 1 mes parece imprecisa respecto a la Ley Federal del Trabajo actual para el estallamiento).

Contenido del Contrato Ley

  • Nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones (o sus sindicatos) que concurran a la convención.
  • La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque, o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
  • Su vigencia, que no podrá exceder de dos años.
  • Las condiciones de trabajo (jornadas, descansos, vacaciones, salarios, etc.).
  • Reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.
  • Las demás estipulaciones que convengan las partes.