Conceptos Fundamentales en Relaciones Laborales: Trabajador, Empresario y Contrato de Trabajo
El Trabajador y el Empresario: Sujetos de la Relación Laboral
El Trabajador (Art. 1.1 ET)
Será trabajador quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Exclusiones de la Relación Laboral (Art. 1.3 ET)
Estarán excluidos de la consideración de trabajador por cuenta ajena, según el Art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes:
- Funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias, como en supuestos de grave riesgo social, calamidad pública o catástrofe (Ej.: Mesa electoral o jurado popular).
- Los administradores, consejeros y asimilados, cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Los trabajadores que realicen trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (P. Ej.: Voluntariado social, o colaboración gratuita en una organización sindical o política).
- Los trabajadores que realicen trabajos familiares.
- Los agentes y operadores mercantiles autónomos, cuya actividad de mediación tenga carácter mercantil. (Puede ser Relación Laboral Especial si existe dependencia, según el Módulo IV).
- Los transportistas autorizados con vehículo propio.
El Empresario (Art. 1.2 ET)
Según el Art. 1.2 ET, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior [el trabajador asalariado o por cuenta ajena y dependiente], así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Condición de Empresario/Empleador
Para ostentar la condición de empresario/empleador se necesita ser:
- Sujeto receptor de una prestación laboral.
- Sujeto de un contrato de trabajo.
- Usuario en el marco del contrato de puesta a disposición con una ETT.
- Persona física o jurídica.
- Comunidad de bienes (art. 392 Cc). P. Ej.: Comunidad de propietarios (propiedad horizontal) que contrata un empleado de finca urbana (portero o conserje).
- Individuos y entidades de derecho privado, así como las de derecho público (AAPP: Personal laboral).
Requisitos del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acto y una norma que cumple una función constitutiva de obligaciones para las dos partes (trabajador y empresario/empleador) que lo conciertan, y en él se regulan las condiciones de la relación laboral. El nacimiento y la validez del contrato de trabajo vienen determinados por la concurrencia de tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Consentimiento
Puesto que el contrato laboral es un negocio jurídico bilateral (previo pacto de dos sujetos), como tal exige el consentimiento libremente prestado por las partes contratantes; es decir, la voluntad o intención común de los sujetos, coincidentes ambos en la celebración del acuerdo y precisamente en los términos y con el contenido pactado (art. 1262 Cc).
Objeto
Constituido por la prestación laboral y la prestación salarial. Ambas prestaciones conforman el contenido de las obligaciones básicas del trabajador y del empresario. De acuerdo con la normativa civil, el objeto debe ser: lícito, posible y determinable.
Causa
Será el intercambio de intereses de las partes contratantes; esto es, el intercambio voluntario de trabajo por salario. Para el empresario, la causa es la prestación de servicios o la obra que realiza el trabajador, y para el trabajador, la remuneración pagada por los servicios que presta a aquel. La causa ha de tener como requisitos, en todo caso: existencia, licitud y veracidad.
Forma del Contrato de Trabajo
Según el Art. 8.2 ET, rige el Principio de libertad de forma (por escrito o de palabra). La excepción son algunas modalidades contractuales que han de celebrarse por escrito por imperativo legal. También habrá de ser por escrito cuando cualquiera de las partes así lo exija, incluso durante el transcurso de la relación laboral (Art. 8.4 ET).
Además, en ocasiones, no solo hay que formalizar el contrato por escrito, sino que se utilizará un modelo oficial habilitado al efecto. También han de formularse por escrito ciertos pactos del contrato, como:
- Periodo de prueba (art. 14.1 ET)
- Permanencia en la empresa (art. 21.4 ET)
- Realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial (art. 12.5 ET)
REF. Dic. 2013
Consecuencias de la Falta de Forma Escrita
La falta de forma escrita, cuando esta es exigible, puede dar lugar a:
- Presunción de indefinido y a tiempo completo (salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o parcial).
- Infracción grave por parte del empresario.
Finalmente, el Art. 8.3 ET establece que el empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores la llamada copia básica del contrato.