Contratos Mercantiles y Civiles: Compraventa, Agencia, Tributación y Derecho Laboral
Contratos Mercantiles y Civiles: Diferencias y Cláusulas
Contratos Mercantiles
Realizados por empresarios y con otros consumidores. Son contratos que se desarrollan en una actividad empresarial, cualquiera que sea la naturaleza de ésta. Regulados por el Código de Comercio y el Código Civil.
Cláusulas de Contratación y Control de Condiciones
Normas establecidas por la empresa para regir los contratos que celebre en el desarrollo de su actividad empresarial.
- Control de Incorporación: Asegura que las cláusulas sean aceptadas por la parte más débil del acuerdo.
- Control de Interpretación: La interpretación no puede favorecer a la parte que impone las condiciones generales. Prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, salvo que las generales sean más beneficiosas.
- Control de Inclusión: Garantiza que el adherente haya tenido la ocasión de revisar el contenido del contrato antes de firmarlo.
- Control de Legalidad: Aun aceptadas las condiciones, éstas pueden ser declaradas ineficaces y, como tales, nulas.
Cláusulas Abusivas
Se aplican en contratos entre un consumidor/usuario y un empresario. No son celebrados entre empresarios. Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente.
Contrato de Compraventa Civil y Mercantil
Contrato de Compraventa Civil: Según el Código Civil, es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Contrato de Compraventa Mercantil: Según el Código de Comercio, es la compraventa de cosas muebles para revenderlas, en la misma forma que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Diferencias entre Compraventa Civil y Mercantil
- Se regulan en Códigos distintos.
- La compraventa mercantil se refiere exclusivamente a cosas muebles.
- La intención del comprador en una compraventa mercantil es revender las cosas adquiridas con ánimo de lucro.
- Los plazos de prescripción son mucho más breves en la compraventa mercantil.
Elementos de la Compraventa Mercantil
- Elementos Personales: Vendedor y comprador.
- Objeto: Cosa mueble que el vendedor entrega al comprador.
- Precio: Cantidad acordada.
Contrato de Agencia
Aquel contrato por el que una persona natural o jurídica (agente o empresario) se obliga frente a otra (principal) de forma continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario. El contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido; si no se especifica, se entiende indefinido. Es siempre remunerado.
Tipos de Indemnización en el Contrato de Agencia
- Por Clientela: Cuando la relación de agencia termina, el empresario puede haberse beneficiado de un incremento en su cartera de clientes gracias al agente. La Ley del Contrato de Agencia prevé una indemnización si:
- El agente ha conseguido nuevos clientes para el empresario.
- Se ha producido un incremento de las ventas por la aportación de esos clientes.
- La actividad del agente puede seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato.
La indemnización no podrá superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato.
- Por Daños y Perjuicios: El agente puede reclamar si el empresario resuelve unilateralmente un contrato de duración indefinida, o si el agente ha realizado inversiones para generar mayor negocio y el empresario decide terminar el contrato. Esta indemnización no aplica en contratos de duración determinada.
- Por Falta de Preaviso: El empresario debe preavisar la cancelación del contrato con una antelación de un mes por año de contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación puede generar una reclamación por daños y perjuicios por parte del agente. El daño debe ser real y cuantificable.
Sistema Tributario: Principios y Hechos Imponibles
Principios del Sistema Tributario Español
- Igualdad y Generalidad: Todos los españoles son iguales a la hora de pagar tributos. Todas las personas, físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, con capacidad económica deben pagar tributos.
- Capacidad Económica: Los tributos deben tener en cuenta la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee.
- Progresividad: Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva (ej. IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sucesiones).
- No Confiscatoriedad: La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
Hechos Imponibles en la Declaración de la Renta (IRPF)
- Rendimientos del Trabajo (sueldos).
- Rendimientos de Capital Inmobiliario (alquileres).
- Rendimientos de Capital Mobiliario (rendimientos derivados de la propiedad de bienes muebles o derechos, como cuentas bancarias o dividendos).
- Rendimientos de Actividades Económicas (beneficios de actividades empresariales o profesionales por cuenta propia).
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Concepto de Pérdida y Ganancia Patrimonial
Variación del valor de un elemento como consecuencia de una alteración en el patrimonio del contribuyente. Es irrelevante si el bien está afecto a una actividad económica o si su generación es mayor o menor a un año. Incluye transmisiones onerosas (no solo compraventas).
Derecho del Trabajo: Principios y Elementos del Contrato
Principios Característicos del Derecho del Trabajo
- Principio *Pro Operario*: Entre dos o más sentidos de una norma, se debe acoger aquel que resulte más conveniente para el trabajador.
- Principio de Norma Mínima: No se pueden aplicar normas que minoren los derechos mínimos de los trabajadores establecidos en normas de rango superior.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de concurrencia de varias normas de igual rango, se aplica la más beneficiosa en su conjunto para el trabajador.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: El trabajador conserva las condiciones de trabajo adquiridas por contrato (salario, jornada, etc.).
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Voluntariedad: Prestación libre y voluntaria de servicios retribuidos.
- Carácter Personal de la Prestación: La debe realizar el trabajador personalmente.
- Dependencia: El trabajo se realiza bajo la dirección del empresario.
- Ajenidad: El trabajador no asume los riesgos ni los frutos del trabajo, sino que recibe un salario.
Tipos de Contratos según la Jornada Laboral
Contrato de Trabajo en Prácticas
Objetivo: Que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada a los estudios cursados. El puesto de trabajo debe permitir el desarrollo profesional del trabajador según su nivel de estudios. El convenio colectivo fija la retribución, que no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo. Requisitos: Titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad. El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios. No puede celebrarse si el trabajador ha sido contratado previamente bajo esta modalidad por los mismos estudios o en el mismo puesto en la misma empresa. Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Dirigido a trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin la formación necesaria para un contrato en prácticas. Objetivo: Cualificación profesional de los trabajadores. El tiempo de trabajo debe ser compatible con la formación, no superando el 75% el primer año y el 85% el segundo año de la jornada establecida en convenio. Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años. No puede ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral una vez expirada la duración máxima. Debe formalizarse por escrito. No puede concertarse a tiempo parcial.