Derecho Mercantil en México: Conceptos Clave y Aplicaciones Prácticas

**Derecho Mercantil**

Es un sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la clasificación de mercantiles que se da a ciertos actos, regula estos y la protección de quienes se dedican a realizarlos.

**Fuentes Formales del Derecho Mercantil**

  1. Fuentes Generales: Código de Comercio (Co.Co.)
  2. Fuentes Especiales: Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Comercio Exterior, Ley General de Concursos Mercantiles, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley de Inversiones Extranjeras.
  3. Fuentes Supletorias: Código Civil Federal.

**Actos de Comercio**

Son negocios que surgen por personas físicas o morales, sean o no comerciantes, y se hallen comprendidos en el Código de Comercio.

**Órganos Importantes de una Sociedad Mercantil**

  • Asamblea de Socios
  • Consejo de Administración
  • Consejo de Vigilancia

**Clasificación de Actos de Comercio**

  1. Actos Absolutamente Mercantiles: Se encuentran el reporto, avío, tarjetas crediticias, títulos de crédito, sociedades mercantiles, fideicomiso, etc.
  2. Actos de Mercantilidad Condicionada: Son aquellos que dependen de la realización de determinadas circunstancias para que sean civiles o mercantiles:
    • a) Principales: Atender al sujeto que realizó el acto, objeto, finalidad/motivo.
    • b) Accesorios: Son aquellos que se conectan con algún otro acto de naturaleza mercantil.
    • c) Mixtos: Se dan cuando un sujeto es comerciante y otro es un particular que lucra al concluirse la condición.

**Elementos de la Relación Jurídica Mercantil**

  1. El Sujeto: Es la parte en la relación mercantil que puede ser individual, colectivo, público, privado, comerciante, no comerciante, de régimen jurídico general y de régimen jurídico especial.
    • a) Individual: Personas físicas que compran.
    • b) Colectivo: Las sociedades mercantiles.
    • c) Público: Pertenecen al gobierno.
    • d) Privado: Tiendas privadas.
    • e) Comerciante: Toda la sociedad que venda y compre.
    • f) No Comerciantes: Los que no siendo comerciantes realizan actos de comercio.
    • g) Régimen Jurídico General: Todas las sociedades mercantiles según el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
    • h) Régimen Jurídico Especial: Cada una de las aseguradoras tiene este régimen.
  2. El Objeto: Es todo aquello susceptible de ser el contenido en una relación mercantil.
  3. El Vínculo: Es la liga imaginaria que existe entre los sujetos que intervienen.

**Se Consideran Comerciantes**

  1. A las personas que tienen capacidad de ejercicio y hacen de esta su ocupación ordinaria.
  2. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes del comercio.
  3. Las sociedades extranjeras, agencias, sucursales que se constituyen al amparo de sus leyes.

**Comerciante**

Según el artículo 3 del Código de Comercio:

  1. Individual: Persona física, capacidad de ejercicio, ocupación ordinaria, actos lícitos, artículo 5 constitucional, artículo 12 del Código de Comercio.
  2. Colectivo:
    1. Sociedades Mercantiles (artículo 1, Ley General de Sociedades Mercantiles).
    2. Sociedades Extranjeras: Con arreglos a sus leyes o de origen, autorizaciones (sentencias de la Secretaría de Economía), inscripción forzosa ante el Registro Público de Comercio (REPUCO).

**No Pueden Realizar Actos de Comercio**

  1. Notarios
  2. Corredores
  3. Sordomudos
  4. Menores de Edad
  5. Quebrados

**Obligaciones de los Comerciantes**

  1. Obligaciones Fiscales: Obtener su inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dar aviso a tesorería cuando deciden cancelar su inscripción, presentar sus declaraciones de impuestos.
  2. Obligaciones Laborales: Inscribir a empleados en el IMSS para recibir el pago de prestaciones, otorgarles las prestaciones reconocidas en la Ley Federal del Trabajo.
  3. Obligaciones Administrativas y Mercantiles: Obtener licencia sanitaria de acuerdo al giro del negocio y cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, protección a los derechos de autor, a la protección de los derechos de propiedad industrial.

**Auxiliares Mercantiles**

  1. Auxiliares Dependientes o del Comerciante: Factor o gerente y dependientes fijos o viajantes.
  2. Auxiliares Independientes o de Comercio: Corredor, agente de comercio, comisionista, agente aduanal, contador público.

**Tipos de Empresa**

  1. Pública (PEMEX)
  2. Privada (Liverpool)
  3. Individual (Chedraui)
  4. Colectiva (Servicio Urbano, Cooperativa, Combis)
  5. Comercial (Sam’s, Costco)
  6. De Servicio (CFE)
  7. Industrial (TAMSA)
  8. Mixta, Pública y Privada (PEMEX)

**Elementos para Formar una Empresa**

  1. Establecimiento (fijo o ambulante)
  2. Propiedad Comercial: Locales en propiedad o arrendamiento donde hay actividad comercial.
  3. Propiedad Industrial:
    • a) Nombre Comercial
    • b) Avisos Comerciales
    • c) Patentes
    • d) Marcas
  4. Empresario: Persona que emprende con visión lucrativa una empresa.
  5. Clientela: Consumidores
  6. Trabajo: Motor principal de la empresa.
  7. Hacienda: Conjunto de bienes a través de instituciones bancarias.
  8. Derechos de Autor: Reconocimiento de obras (se registran en INDAUTOR).

**Obras según Derechos de Autor**

  1. Según su Autor: Conocido, anónimo, seudónimo.
  2. Según su Comunicación: Divulgadas, inéditas, publicadas.
  3. Según su Origen: Primigenias, derivadas.
  4. Según Creadores que Intervienen: Individuales y colaboración.

**No es Objeto de Inscripción de Derechos de Autor**

Refranes, fórmulas, procesos industriales, nombres o títulos aislados, dígitos, colores aislados.

**Una Obra se Hace de Conocimiento Público**

  1. Divulgación: Se hace accesible.
  2. Publicación
  3. Comunicación
  4. Ejecución Pública
  5. Distribución al Público

**Propiedad Industrial**

**Facultades del IMPI**

  1. Proporcionar información cuando sea requerida a una autoridad competente.
  2. Registrar modelos, marcas, avisos y diseños.
  3. Autorizar el uso de las denominaciones de origen.

**No es Patentable**

  1. Procesos biológicos de producción, reproducción.
  2. Material biológico y genético.
  3. Razas animales.
  4. Partes humanas.

**No son Invenciones**

Principios teóricos/científicos, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas.

**Modelos de Utilidad**

Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación presentan una función donde dan utilidades.

**Características de los Modelos de Utilidad**

  1. Pueden ser nuevos.
  2. Susceptibles a aplicación industrial.
  3. Vigencia de 10 años improrrogables.

**Diseños Industriales**

Son los dibujos industriales o modelos industriales de aplicación industrial. Los dibujos son toda combinación de figuras, líneas, de colores o trazos que se incorporan a un producto industrial. Los modelos industriales son formas tridimensionales que sirven como un patrón para un producto industrial (maquetas). Vigencia de 15 años.

**Trámite en IMPI**

Para otorgar patentes, modelos y diseños mediante una solicitud, con nombre, domicilio de inventor, nacionalidad, denominación del producto, pagar tarifa.

**Marcas**

Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie en el mercado. Vigencia de 10 años.

  • Marcas Engañosas: Son las que inducen a caer en el error al consumidor.
  • Marcas No Tradicionales: Sonoras, olfativas, holográficas, imagen comercial, marcas de certificación.

**Avisos Comerciales**

Son frases u oraciones que anuncian al público servicios o establecimientos.

**Nombre Comercial**

Es el nombre que se le da y registra a una empresa, establecimiento comercial o de servicios. Vigencia 10 años.

**Sociedades Mercantiles**

Es un grupo de personas -socios- que se obligan a combinar recursos y esfuerzos.

**Tipos de Sociedades Mercantiles**

  1. Sociedad en Nombre Colectivo
  2. Sociedad en Comandita Simple
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
  4. Sociedad Anónima (S.A.)
  5. Sociedad en Comandita por Acciones
  6. Sociedad Cooperativa
  7. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

**Contrato en las Sociedades Mercantiles**

Todas las prestaciones conforman un fondo común que es el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organización puede haber más de dos partes, las entradas o salidas de los socios no altera las bases del contrato fundamentales.

**Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)**

La escritura de una sociedad debe llevar:

  • V. El importe del capital social.
  • X. La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre sus miembros.
  • XI. El importe del fondo de reserva.

**Denominación de Origen**

El producto está vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, etc. (artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).

**Disolución de una Sociedad Mercantil**

Esta es su terminación, donde la ley protege a los socios o terceros extraños con efecto a la liquidación.

**Causas de Disolución de una Sociedad Mercantil**

  1. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad o por consumarse.
  2. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al número que la ley dispone.
  3. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
  4. Por consentimiento de los socios, de acuerdo a su contrato social.

**Efectos de la Disolución de una Sociedad Mercantil**

  1. La sociedad no realizará nuevas operaciones.
  2. Se nombran liquidadores.
  3. Los administradores terminan su función.

**Transformación de una Sociedad Mercantil**

Es el cambio de una sociedad para convertirse en sociedades de capital variable. La cooperativa no se transforma pues ya se considera de capital variable.

**Fusión de Sociedades Mercantiles**

Es la unión de varias sociedades en una sola.

**Tipos de Fusión**

  1. Resultan absorbidas en una de ellas.
  2. Se fusionan y nace una nueva.

**Sociedad Extranjera**

No se constituye de acuerdo a las reglas mexicanas y su domicilio lo tienen fuera de la república.

**Sociedad de Capital Variable**

Su capital social es susceptible de aumento por considerar aportaciones suplementarias superiores. Se agrega la abreviatura C.V.

**Sociedad por Acciones Simplificada**

Uno o más socios que paguen sus aportaciones en acciones.

**Sociedad de Responsabilidad Limitada**

Se constituye entre socios obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.

**Sociedad Cooperativa**

Socios con intereses comunes y principio de solidaridad.

**Sociedad Anónima**

Dos socios mínimo, existe bajo una denominación social y se compone sólo de socios que sólo pagan sus acciones, se forma libremente.

**Tipos de Acciones**

  1. Acciones Liberadas.
  2. Acciones Pagaderas.
  3. Acciones de Voto Limitado.
  4. Acciones de Trabajo.

**Contrato Mercantil**