Derecho Mercantil en México: Conceptos Clave y Aplicaciones Prácticas
**Derecho Mercantil**
Es un sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la clasificación de mercantiles que se da a ciertos actos, regula estos y la protección de quienes se dedican a realizarlos.
**Fuentes Formales del Derecho Mercantil**
- Fuentes Generales: Código de Comercio (Co.Co.)
- Fuentes Especiales: Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Comercio Exterior, Ley General de Concursos Mercantiles, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley de Inversiones Extranjeras.
- Fuentes Supletorias: Código Civil Federal.
**Actos de Comercio**
Son negocios que surgen por personas físicas o morales, sean o no comerciantes, y se hallen comprendidos en el Código de Comercio.
**Órganos Importantes de una Sociedad Mercantil**
- Asamblea de Socios
- Consejo de Administración
- Consejo de Vigilancia
**Clasificación de Actos de Comercio**
- Actos Absolutamente Mercantiles: Se encuentran el reporto, avío, tarjetas crediticias, títulos de crédito, sociedades mercantiles, fideicomiso, etc.
- Actos de Mercantilidad Condicionada: Son aquellos que dependen de la realización de determinadas circunstancias para que sean civiles o mercantiles:
- a) Principales: Atender al sujeto que realizó el acto, objeto, finalidad/motivo.
- b) Accesorios: Son aquellos que se conectan con algún otro acto de naturaleza mercantil.
- c) Mixtos: Se dan cuando un sujeto es comerciante y otro es un particular que lucra al concluirse la condición.
**Elementos de la Relación Jurídica Mercantil**
- El Sujeto: Es la parte en la relación mercantil que puede ser individual, colectivo, público, privado, comerciante, no comerciante, de régimen jurídico general y de régimen jurídico especial.
- a) Individual: Personas físicas que compran.
- b) Colectivo: Las sociedades mercantiles.
- c) Público: Pertenecen al gobierno.
- d) Privado: Tiendas privadas.
- e) Comerciante: Toda la sociedad que venda y compre.
- f) No Comerciantes: Los que no siendo comerciantes realizan actos de comercio.
- g) Régimen Jurídico General: Todas las sociedades mercantiles según el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- h) Régimen Jurídico Especial: Cada una de las aseguradoras tiene este régimen.
- El Objeto: Es todo aquello susceptible de ser el contenido en una relación mercantil.
- El Vínculo: Es la liga imaginaria que existe entre los sujetos que intervienen.
**Se Consideran Comerciantes**
- A las personas que tienen capacidad de ejercicio y hacen de esta su ocupación ordinaria.
- Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes del comercio.
- Las sociedades extranjeras, agencias, sucursales que se constituyen al amparo de sus leyes.
**Comerciante**
Según el artículo 3 del Código de Comercio:
- Individual: Persona física, capacidad de ejercicio, ocupación ordinaria, actos lícitos, artículo 5 constitucional, artículo 12 del Código de Comercio.
- Colectivo:
- Sociedades Mercantiles (artículo 1, Ley General de Sociedades Mercantiles).
- Sociedades Extranjeras: Con arreglos a sus leyes o de origen, autorizaciones (sentencias de la Secretaría de Economía), inscripción forzosa ante el Registro Público de Comercio (REPUCO).
**No Pueden Realizar Actos de Comercio**
- Notarios
- Corredores
- Sordomudos
- Menores de Edad
- Quebrados
**Obligaciones de los Comerciantes**
- Obligaciones Fiscales: Obtener su inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dar aviso a tesorería cuando deciden cancelar su inscripción, presentar sus declaraciones de impuestos.
- Obligaciones Laborales: Inscribir a empleados en el IMSS para recibir el pago de prestaciones, otorgarles las prestaciones reconocidas en la Ley Federal del Trabajo.
- Obligaciones Administrativas y Mercantiles: Obtener licencia sanitaria de acuerdo al giro del negocio y cumplir con los requisitos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, protección a los derechos de autor, a la protección de los derechos de propiedad industrial.
**Auxiliares Mercantiles**
- Auxiliares Dependientes o del Comerciante: Factor o gerente y dependientes fijos o viajantes.
- Auxiliares Independientes o de Comercio: Corredor, agente de comercio, comisionista, agente aduanal, contador público.
**Tipos de Empresa**
- Pública (PEMEX)
- Privada (Liverpool)
- Individual (Chedraui)
- Colectiva (Servicio Urbano, Cooperativa, Combis)
- Comercial (Sam’s, Costco)
- De Servicio (CFE)
- Industrial (TAMSA)
- Mixta, Pública y Privada (PEMEX)
**Elementos para Formar una Empresa**
- Establecimiento (fijo o ambulante)
- Propiedad Comercial: Locales en propiedad o arrendamiento donde hay actividad comercial.
- Propiedad Industrial:
- a) Nombre Comercial
- b) Avisos Comerciales
- c) Patentes
- d) Marcas
- Empresario: Persona que emprende con visión lucrativa una empresa.
- Clientela: Consumidores
- Trabajo: Motor principal de la empresa.
- Hacienda: Conjunto de bienes a través de instituciones bancarias.
- Derechos de Autor: Reconocimiento de obras (se registran en INDAUTOR).
**Obras según Derechos de Autor**
- Según su Autor: Conocido, anónimo, seudónimo.
- Según su Comunicación: Divulgadas, inéditas, publicadas.
- Según su Origen: Primigenias, derivadas.
- Según Creadores que Intervienen: Individuales y colaboración.
**No es Objeto de Inscripción de Derechos de Autor**
Refranes, fórmulas, procesos industriales, nombres o títulos aislados, dígitos, colores aislados.
**Una Obra se Hace de Conocimiento Público**
- Divulgación: Se hace accesible.
- Publicación
- Comunicación
- Ejecución Pública
- Distribución al Público
**Propiedad Industrial**
**Facultades del IMPI**
- Proporcionar información cuando sea requerida a una autoridad competente.
- Registrar modelos, marcas, avisos y diseños.
- Autorizar el uso de las denominaciones de origen.
**No es Patentable**
- Procesos biológicos de producción, reproducción.
- Material biológico y genético.
- Razas animales.
- Partes humanas.
**No son Invenciones**
Principios teóricos/científicos, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas.
**Modelos de Utilidad**
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación presentan una función donde dan utilidades.
**Características de los Modelos de Utilidad**
- Pueden ser nuevos.
- Susceptibles a aplicación industrial.
- Vigencia de 10 años improrrogables.
**Diseños Industriales**
Son los dibujos industriales o modelos industriales de aplicación industrial. Los dibujos son toda combinación de figuras, líneas, de colores o trazos que se incorporan a un producto industrial. Los modelos industriales son formas tridimensionales que sirven como un patrón para un producto industrial (maquetas). Vigencia de 15 años.
**Trámite en IMPI**
Para otorgar patentes, modelos y diseños mediante una solicitud, con nombre, domicilio de inventor, nacionalidad, denominación del producto, pagar tarifa.
**Marcas**
Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie en el mercado. Vigencia de 10 años.
- Marcas Engañosas: Son las que inducen a caer en el error al consumidor.
- Marcas No Tradicionales: Sonoras, olfativas, holográficas, imagen comercial, marcas de certificación.
**Avisos Comerciales**
Son frases u oraciones que anuncian al público servicios o establecimientos.
**Nombre Comercial**
Es el nombre que se le da y registra a una empresa, establecimiento comercial o de servicios. Vigencia 10 años.
**Sociedades Mercantiles**
Es un grupo de personas -socios- que se obligan a combinar recursos y esfuerzos.
**Tipos de Sociedades Mercantiles**
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
**Contrato en las Sociedades Mercantiles**
Todas las prestaciones conforman un fondo común que es el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organización puede haber más de dos partes, las entradas o salidas de los socios no altera las bases del contrato fundamentales.
**Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)**
La escritura de una sociedad debe llevar:
- V. El importe del capital social.
- X. La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre sus miembros.
- XI. El importe del fondo de reserva.
**Denominación de Origen**
El producto está vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, etc. (artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).
**Disolución de una Sociedad Mercantil**
Esta es su terminación, donde la ley protege a los socios o terceros extraños con efecto a la liquidación.
**Causas de Disolución de una Sociedad Mercantil**
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad o por consumarse.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al número que la ley dispone.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
- Por consentimiento de los socios, de acuerdo a su contrato social.
**Efectos de la Disolución de una Sociedad Mercantil**
- La sociedad no realizará nuevas operaciones.
- Se nombran liquidadores.
- Los administradores terminan su función.
**Transformación de una Sociedad Mercantil**
Es el cambio de una sociedad para convertirse en sociedades de capital variable. La cooperativa no se transforma pues ya se considera de capital variable.
**Fusión de Sociedades Mercantiles**
Es la unión de varias sociedades en una sola.
**Tipos de Fusión**
- Resultan absorbidas en una de ellas.
- Se fusionan y nace una nueva.
**Sociedad Extranjera**
No se constituye de acuerdo a las reglas mexicanas y su domicilio lo tienen fuera de la república.
**Sociedad de Capital Variable**
Su capital social es susceptible de aumento por considerar aportaciones suplementarias superiores. Se agrega la abreviatura C.V.
**Sociedad por Acciones Simplificada**
Uno o más socios que paguen sus aportaciones en acciones.
**Sociedad de Responsabilidad Limitada**
Se constituye entre socios obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.
**Sociedad Cooperativa**
Socios con intereses comunes y principio de solidaridad.
**Sociedad Anónima**
Dos socios mínimo, existe bajo una denominación social y se compone sólo de socios que sólo pagan sus acciones, se forma libremente.
**Tipos de Acciones**
- Acciones Liberadas.
- Acciones Pagaderas.
- Acciones de Voto Limitado.
- Acciones de Trabajo.