Derechos del Investigado y Responsabilidades en el Proceso Penal

Derechos del Investigado en el Proceso Penal

Parte Acusada: El Investigado

Es la parte pasiva y necesaria de todo proceso penal, contra quien se ejercita la acción penal al atribuírsele la comisión de un delito. Los derechos que se garantizan a los sujetos investigados son:

  1. Derecho a la información de la acusación.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y, en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal ejerciendo su derecho de defensa.
  4. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  5. Derecho a la traducción e interpretación gratuita: si no conoce el idioma, habrá de garantizarse el modo de que, a través de un intérprete, el sujeto conozca todas las circunstancias. Cabe renuncia de este profesional por parte del sujeto, dicha renuncia debe ser expresa y libre y después de que el acusado haya recibido información suficiente sobre las consecuencias de esta decisión. En principio, esta asistencia es gratuita, siempre y cuando sea designada por el órgano judicial; en cambio, si son designados libremente por el sujeto, las costas corren de su parte.
  6. Derecho a guardar silencio.
  7. Derecho a no declarar, así como a no contestar a algunas de las preguntas que se le formulen y a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables.
  8. En principio, también tienen derecho a la libre designación de abogado.

El investigado tiene el derecho a mentir, pero no el testigo, ya que este tiene la obligación de que su testimonio sea veraz; si no lo es, pueden incurrir en consecuencias penales.

Dentro del ámbito del proceso penal y cuando se trate de investigados, se prevé que deben asistir asistidos por abogados y, en su caso, procuradores. Sin embargo, en determinados delitos leves esto no es obligatorio, sino potestativo, es una facultad. Si una persona, contando con recursos suficientes, se niega a contar con la asistencia del abogado y del procurador, se le designarán de oficio, estando obligado este a pagar las costas que han representado la asistencia letrada y la representación por parte del procurador. Por tanto, la posibilidad de elegir abogado es una facultad, no una obligación.

También se puede dar el hecho de que un sujeto crea que cumple los requisitos para la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, de primeras, hay una presunción de asistencia jurídica gratuita, que posteriormente será cotejada, y si no es así, acarreará una serie de costes. Sin embargo, hay una serie de colectivos que podrían acogerse a este beneficio aun teniendo un patrimonio significativo, como son las víctimas de terrorismo. Aunque en principio la característica primordial sea la económica.

El secreto profesional es una garantía que tiene la consideración de derecho tutelado por la Constitución Española dentro de las garantías procesales. Por tanto, todas las conversaciones mantenidas entre abogado y cliente no se pueden intervenir ni utilizar como prueba, a excepción de que se esté investigando al abogado o que no exista una relación abogado-cliente. Esta garantía también opera con respecto al procurador.

Responsabilidad Civil en el Proceso Penal

Actor Civil

El actor civil (la parte activa) es la víctima o perjudicado. El Ministerio Fiscal también ejercitaba la acción civil juntamente con la penal. Por tanto, dentro de la parte activa del proceso penal puede ejercer la acción civil la víctima y el Ministerio Fiscal, pero no el acusador popular. Hay una excepción: la renuncia de la acción civil implica también la penal (solo en el caso de los delitos privados), pero, por norma general, si renuncias a la acción civil, puedes seguir con la penal (delitos públicos y semipúblicos). En el ámbito de los delitos públicos o semipúblicos, dado que existe la posibilidad de reservarse la acción civil para un posterior proceso civil, puede darse la circunstancia de que el órgano penal haya absuelto penalmente, ello no implica que dicho actor civil sea absuelto civilmente. En el mismo momento en el que se inicia el proceso penal, el proceso civil quedaría en suspensión hasta que finalice el proceso penal (siempre es preferente).

Responsable Civil

Hay un régimen de responsabilidad civil que establece el órgano judicial en virtud de la participación de los sujetos en la acción penal; el juez determinará cuáles son las cuotas de participación de cada uno de ellos. Existe una participación subsidiaria entre autores y cómplices, así, si los autores no pueden pagar, pagarán los cómplices, aunque hay que intentar que paguen primero los autores. Sin embargo, dentro de cada grupo hay una relación de solidaridad, se puede dirigir contra cualquiera del grupo por la totalidad.

En ocasiones, se da la circunstancia de que hay sujetos que han perpetuado una infracción penal pero no son responsables penalmente, aunque sí civilmente. Los supuestos de exención de responsabilidad criminal, pero no civil son:

  1. Anomalía o alteración psíquica que impide la comprensión de la ilicitud del hecho y alteraciones en la percepción (desde el nacimiento o infancia) que afecta gravemente a la conciencia de la realidad. También serán responsables quienes tengan a estos bajo su potestad o guarda legal o haya existido culpa o negligencia por su parte.
  2. Intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o similares.
  3. Cuando en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, se lesione un bien jurídico de otra persona o se infrinja un deber.
  4. En caso de miedo insuperable, responderán los que hayan causado el miedo o, en defecto, los que hayan ejecutado el hecho.

Serán responsables civilmente aquellos que tengan su guarda. Responderán, en cambio, penalmente, cuando se demuestre culpa por parte del guardador, por haber permitido que se perpetuase dicha infracción penal.

Responsable Civil Subsidiario

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

  1. Padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
  2. Personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, radio o televisión o similar, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares (salvo excepciones).
  3. Personas naturales o jurídicas por delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares.
  4. Personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  5. Personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
  6. El Estado por los daños derivados de los hechos delictivos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

La responsabilidad civil se puede transmitir, pero no la penal, ya que en todo caso es personalísima. Las acciones penales que se podían plantear frente a este presunto infractor no se pueden plantear respecto de otra persona; si este muere, no se puede transmitir a terceras personas.