Derechos y Deberes de los Trabajadores: Aspectos Clave del Estatuto de los Trabajadores

1. Derecho a la Igualdad de Trato y a la No Discriminación

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación prohíbe la diferencia de trato basada en determinadas causas o motivos, según los artículos 4.2 y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas causas incluyen:

  • Edad
  • Orientación sexual
  • Discapacidad
  • Sexo
  • Origen
  • Estado civil
  • Religión o convicción
  • Ideas políticas
  • Adhesión o no a un sindicato
  • Condición social de la persona

2. Métodos de Promoción de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Empresa

Los empresarios están obligados a respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Para ello, deben adoptar medidas como:

  • Implementar un plan de igualdad.
  • Establecer medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

3. Dignidad e Intimidad del Trabajador

Según el artículo 18 del ET, se regula la dignidad e intimidad del trabajador. Los registros sobre la persona del trabajador, su taquilla y efectos personales solo son posibles si:

  • Son necesarios para la protección del patrimonio de la empresa y de sus trabajadores.
  • Se realizan dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
  • Se respeta al máximo la dignidad del trabajador, preferiblemente en presencia de un representante legal de los trabajadores o un compañero.

4. Medidas ante Sospechas de Falsedad en Baja por Incapacidad Temporal (IT)

En caso de que un trabajador esté de baja por IT y el empresario tenga sospechas sobre la veracidad de la misma, este último puede verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo mediante un reconocimiento médico. La negativa del trabajador a someterse a dicho reconocimiento solo tiene como efecto la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa.

5. Denegación de Preferencia en la Elección de Turno de Trabajo

Un empresario puede denegar a un trabajador el derecho a la preferencia en la elección de turno de trabajo, aunque este curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, en los siguientes casos:

  • Si la empresa ha instaurado un régimen de trabajo a turnos.
  • Si el trabajador cursa con regularidad estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
  • Si existen circunstancias organizativas o de producción debidamente justificadas que impidan conceder el permiso.

6. Financiación de los Permisos Individuales de Formación

Los costes salariales de los permisos individuales de formación se financian total o parcialmente por fondos públicos, dependiendo de la duración del permiso. El límite máximo es de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. Este coste cubre:

  • Salario base
  • Antigüedad
  • Complementos fijos
  • Parte proporcional de las pagas extras
  • Cotizaciones devengadas a la Seguridad Social

7. Derecho a la Seguridad y Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) concede a la empresa la posibilidad de adoptar distintas modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas:

  • Designar a uno o varios empleados para llevar a cabo la prevención.
  • Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
  • Constituir un servicio de prevención propio, en empresas con más de 500 trabajadores.

8. Deber de Obediencia

El deber de obediencia no implica el sometimiento total del trabajador al empleador. Solo entra en juego respecto de decisiones empresariales legítimas adoptadas en el ejercicio regular del poder de dirección.

9. Deber de Buena Fe

Los artículos 5.a) y 20.2 del ET no concretan el alcance del deber de buena fe. La jurisprudencia lo traduce en lealtad, honorabilidad, honradez y confianza, exigibles en toda relación laboral.

10. Rendimiento Debido del Trabajador

Se considera un comportamiento diligente aquel que es correcto, cuidadoso y atento. Las fuentes que determinan el rendimiento debido del trabajador son:

  • Normas legales
  • Convenios colectivos (CC)
  • Contrato de trabajo (CT)
  • Decisiones unilaterales del empresario
  • Usos y costumbres