Ejecución de Sentencias Laborales: Procedimiento y Tutela Judicial

Ejecución Provisional y Definitiva en el Ámbito Laboral

Ejecución Provisional

La ejecución provisional se inicia mediante la petición del trabajador, ya sea por escrito o comparecencia, exigiendo al empresario el cumplimiento de la obligación establecida. También puede ser solicitada por el empresario para que el trabajador reanude la prestación de servicios. En ambos casos, se insta la ejecución provisional.

El juez o Sala resolverá mediante auto, pudiendo:

  • Despachar ejecución dineraria frente al empresario.
  • Instar al trabajador a reanudar la prestación laboral y percibir la pérdida de salarios correspondientes.

Tras adquirir firmeza la sentencia:

  • Si se confirma: se procederá a la ejecución definitiva, deduciendo las cantidades ya percibidas por el trabajador.
  • Si se revoca: el trabajador no tendrá que devolver las cantidades devengadas durante la ejecución provisional, manteniendo el derecho a recibir las devengadas hasta la firmeza.

Ejecución Definitiva

La ejecución definitiva procede frente a sentencias que han adquirido firmeza y otros títulos, cuando no hay un cumplimiento voluntario.

Cauces Ejecutivos

  • Ejecución Ordinaria Dineraria: Se inicia cuando el título ejecutivo presenta como contenido el pago de una cantidad. La falta de entrega de dicha cuantía determina la acción ejecutiva, dirigida a la consecución de la suma dineraria.

El inicio se produce a instancia de parte. Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo y documentos requeridos, el juez dictará un auto despachando la ejecución, que determinará la cantidad total provisional que habrá que ejecutar.

Dicho auto irá seguido por un decreto del LAJ en el que se concreten las medidas ejecutivas correspondientes, donde destaca el embargo de bienes, medidas de localización y averiguamiento.

Embargo de Bienes

El embargo de bienes persigue la individualización de bienes suficientes del patrimonio del deudor. Este proceso se lleva a cabo mediante:

  1. La localización de los bienes objetos de embargo.
  2. Selección de los bienes embargables suficientes y afectarlos al cumplimiento de la deuda (trabar el embargo).
  3. Una vez realizado el embargo, se convertirá en dinero. Esta realización podrá llevarse a cabo mediante venta en entidad autorizada o subasta.
  4. Pago a los acreedores.
  • Ejecución Ordinaria No Dineraria: Se produce en aquellos casos en el que el título incorpora un dar cosa específica, hacer o no hacer.

Si se trata de conductas no personalísimas, se ejecutará a costa del deudor. Se trata de un modo de conversión en conductas dinerarias mediante el encargo de la prestación a un tercero.

Si se trata de conductas personalísimas, la cuestión es más delicada. Normalmente se procede a su conversión en equivalente económico.

  • Ejecución de Sentencias Firmes por Despido: Tiene como objeto forzar al empresario en el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la readmisión.

Readmisión del Trabajador: Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación, que se efectuará en un plazo no inferior a los 3 días siguientes a la recepción del escrito.

Cuando el empresario no procediera a la readmisión del trabajador o fuera una readmisión irregular, éste podrá solicitar ejecución ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días siguientes desde la fecha señalada para proceder a la readmisión, o cuando esta haya tenido lugar cuando sea irregular, dentro de los 3 meses desde que la sentencia adquirió firmeza.

Instada la ejecución, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los 5 días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.

Dentro de los 3 días siguientes, el juez dictará auto:

  • No preceptiva la readmisión, entenderá que el empresario opta por la indemnización.
  • Preceptiva la readmisión: cuando el trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia o nulidad del despido, optare por la readmisión.

En este caso, el órgano requerirá la readmisión inmediata, pudiendo adoptar a instancia de parte medidas coercitivas. Si aun así el empresario no procediera a la readmisión, el trabajador podrá solicitar ejecución ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días siguientes.

En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará mediante auto la readmisión del trabajador a su puesto dentro de los 5 días siguientes a la fecha de dicha resolución.

  • Ejecución de Sentencias Frente a Entes Públicos: Las sentencias dictadas frente al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o Entidad dentro del plazo de 2 meses a partir de su firmeza.

Trascurrido el plazo, la parte interesada podrá solicitar la ejecución. Mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla.

Tutela Judicial Efectiva (art. 24 CE)

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»

Todas las personas tienen derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, sea estimatoria o no.

Sin embargo, no es imprescindible que toda resolución judicial sea impugnable.

El derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho de obtener dos resoluciones de forma que obligue a crear un sistema de recursos al legislador. De esta forma, la CE no garantiza clase alguna de recurso judicial, sino tan sólo el acceso a estos, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites establecidos en la propia ley.

La CE deja en manos del legislador el régimen jurídico de los recursos. Por ello, será el propio legislador el que tenga libertad para establecer los recursos junto con sus requisitos, y por lo tanto, en la jurisdicción social sí existe la tutela judicial efectiva que reconoce el derecho al recurso legalmente establecido. Este derecho no preexiste en la CE, sino que se origina por la propia ley de jurisdicción.