El Contrato de Trabajo y la Prestación Salarial: Elementos Clave

El Contrato de Trabajo

Presunción de existencia

El Art. 8.1 LET dispone que el CT se celebrará por escrito o de palabra. Se presumirá que existe entre el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel. Probar que los servicios son por cuenta ajena y bajo dependencia es probar que existe CT. Cuando se logre demostrar que se realiza por cuenta ajena, bajo dependencia, con carácter voluntario y a cambio de una remuneración, se presume que existe aunque no se haya celebrado el contrato por escrito o de palabra, y que es de naturaleza laboral. Si no se prueban las notas características del CT no puede operar la presunción del art. 8.1 LET; para ello deben aparecer los datos de ajenidad, dependencia y retribución (método jurisprudencial de los indicios).

Figuras próximas

La afinidad de estas figuras afines viene del hecho de que son relaciones personales de trabajo que están enmarcadas en figuras civiles o mercantiles. Compete a los jueces y Tribunales calificar o no a una relación jurídica como CT, valorando las NJ. Son figuras afines al CT:

  • a) Arrendamiento de servicios
  • b) Arrendamiento de obra
  • c) Contrato de mandato
  • d) Contrato de agencia
  • e) Contrato de transporte
  • f) Contrato de sociedad

Consentimiento

Acuerdo entre las partes, coincidencia de las voluntades de las partes en el momento de celebrar el CT. Hay tres aspectos a considerar: la capacidad para convenir válidamente, los modos de prestar el consentimiento y los vicios de éste. Para que el acuerdo entre las partes sea posible hay que tener capacidad para contratar. Se deberá ser mayor de 18 años, o emancipado. Entre 16 –18 años se necesitará el consentimiento de padre, madre o tutor si no se vive de forma independiente. Tampoco podrán contratar los incapacitados por sentencia judicial y en virtud de causas establecidas por la ley.

Manifestación del consentimiento

El CT puede concluirse de forma expresa o tácita, según expresen las partes la voluntad de convenir. Será expresa cuando se declara y consta la voluntad de contratar. Será tácita cuando lo relevante es el comportamiento, la ejecución de lo tratado.

Vicios del consentimiento

El art. 1265 Cc dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. En estos casos se ha dado el consentimiento de las partes, pero la voluntad de una de ellas está viciada, lo que por ley permite que el contrato sea nulo. Art. 1266Cc contempla como invalido el consentimiento que recae sobre el objeto del contrato. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiera sido la causa principal del mismo. El error además de esencial ha de ser desconocido por quien voluntariamente contrata, ha de ser inimputable a quien lo padece y debe existir un nexo causal entre el error y la finalidad pretendida con el contrato.

Objeto del contrato

El objeto en el CT es la prestación que una parte se obliga a ejecutar a favor de otra. El intercambio de trabajo por salario es el objeto fundamental del CT. El objeto ha de ser lícito, posible y determinado. El art. 1271 Cc dispone que puede ser objeto del contrato todos los servicios que no sean ilícitos ni contrarios a las buenas costumbres. Además ha de ser posible y determinado (art. 1272Cc). La causa del contrato será para el trabajador obtener el salario y para el empresario obtener los correspondientes servicios en régimen de ajenidad.

La ineficacia del contrato: nulidad total y parcial

La invalidez de un contrato supone que no desplegará los resultados y consecuencias queridas por las normas. Se distingue entre los supuestos de nulidad y anulabilidad. Ambos significan ineficacia contractual, pero la nulidad tiene efectos generales y la anulabilidad limitados o específicos.

Causas de nulidad

La vulneración de normas prohibitivas, la ilicitud del objeto y la causa del contrato.

Anulabilidad

Se produce vinculada a: La capacidad para contratar, la manifestación del consentimiento y sus vicios. La nulidad puede ser instada por cualquiera y reconocida de oficio por el juez. No admite sanción. El contrato anulable puede ser convalidado y confirmado por las partes. La anulación del contrato exige que la acción solo pueda ejercitarse por quien sea titular del interés protegido. La nulidad del CT puede ser parcial o afectar a una parte o cláusula. En este caso el Ordenamiento Jurídico dispone la conservación del negocio jurídico y la sustitución de las cláusulas o parte viciada. La vulneración de las normas imperativas produce la nulidad de parte del contrato, conservando el resto del contrato.

Prestación Salarial

Salario

Se considera salario (art. 26.1 LET) a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

El salario a tiempo

Se refiere al montón salarial y al tiempo de trabajo prestado. Se exige una prestación diligente, determinada, a realizar en la jornada normal y se retribuye según lo pactado en contrato. Se remunera el rendimiento tenido por normal. La unidad de trabajo se retribuye con SB. Se corresponde con una prestación determinada en un módulo temporal no inferior al día ni superior al año, abonable por meses.

El salario a rendimiento o por unidad de obra

Depende del sistema productivo organizado La remuneración varia en razón de la producción, a la calidad exigida y realizada por el trabajador en un tiempo dado, según una formula previamente acordada. El resultado ha de obtenerse durante toda la jornada, o antes de finalizarla, en cuyo caso el trabajador no tiene obligación de completar el tiempo de trabajo. Se marca un mínimo exigible a partir del cual el trabajador puede obtener un salario superior en la medida que obtenga un rendimiento superior a lo estipulado.

El salario a comisión

Es la forma más habitual en la venta o distribución de productos o en servicios. En una labor de mediación se pacta una cantidad por participación en los negocios en que hubiese mediado el trabajador. Han de darse dos elementos la actividad del trabajador y el incremento de productividad en la empresa. El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colaboración o venta. La liquidación y pago se hará al finalizar el año, salvo pacto en contrario. Los adelantos periódicos no constituyen retribución de carácter fijo.

Salario base

Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. El SB vendrá fijado por la cantidad fija abonada al trabajador por día, semana o mes correspondiente al grupo o categoría profesional y según especifique el CC o el CT. El SB no será inferior al SMI, que tendrá la consideración de SB cuando no haya sido fijado por CC o en contrato individual.La importancia del SB radica en 3 razones: Es la cantidad que uniformiza al grupo o categoría profesional, es el soporte para el cálculo de muchos complementos salariales, es un concepto de cierre: cuando una percepción no sea asimilable a algún concepto salarial, se imputará como salario base.

Los complementos salariales

Vendrán fijados por negociación colectiva o en su defecto por el contrato individual en relación a las condiciones especiales del trabajador, al trabajo realizado y resultados de la empresa. Un complemento salarial será exigible cuando cumpla los requisitos legales o convencionales. Los complementos salariales pueden ser: Complementos personales, Complementos de puesto de trabajo y por calidad o cantidad de trabajo, Gratificaciones extraordinarias, Gratificaciones voluntarias.

El salario global

Las partes pueden convenir libremente una cantidad total que comprenda diversos módulos retributivos que engloben el SB y los complementos salariales. El pacto no podrá hacerse en detrimento de los derechos legales o convencionales del trabajador. La cantidad resultante del acuerdo no será inferior a la suma de las diversas y específicas partidas que lo componen. Y no englobarán partidas extrasalariales.

Fuentes de regulación del salario

La obligación de pagar salarios nace del contrato de trabajo. Se regula por el Estado la regulación básica de la obligación retributiva, la fijación de la retribución mínima suficiente, las garantías del salario y la prestación para paliar su falta. El CT tiene un papel importante en la fijación del salario para el trabajador. Al Estado le corresponden las funciones de garantía y protección del crédito salarial y la fijación del SMI. A la negociación colectiva le corresponde establecer la estructura salarial y determinar la cuantía, y la articulación entre los distintos niveles de negociación. Al CT le corresponde individualizar el salario de cada trabajador, respetando la estructura salarial de la empresa o sector.

Salario mínimo interprofesional

Es la remuneración anual por debajo de la que no pude contratarse el trabajo por cuenta ajena. El SMI garantiza un ingreso mínimo como sueldo irreductible. El art. 27 LET contiene dos mandatos: Como se forma el SMI y la habilitación al Gobierno para que lo fije anualmente. Elementos sustanciales del concepto del SMI:

  • a) El Gobierno ha de seguir un procedimiento reglado para elaborar el RD fijarse en una serie de indicadores económicas y abrir un periodo de consultas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
  • b) El Gobierno fijará por RD el SMI. No hará distinción en cuanto a sexo ni edad. Se computa en la cuantía tanto la retribución en dinero cono en especie. El SMI se refiere a la jornada legal de trabajo, si la jornada es inferior se percibirá a prorrata
  • c) El SMI garantiza la progresión en la cuantía de los salarios, evitando la congelación salarial. La intervención del Estado significa que los CC o los CT no podrán fijar nunca cantidades inferiores al SMI, sino exclusivamente superiores. Su carácter interprofesional sirve de elemento igualatorio caracterizado por su carácter de renta de subsistencia que permite atender a aquellos sectores a los que no ha llegado la negociación colectiva.