Elementos Constitutivos del Acto Administrativo: Claves para su Validez y Eficacia

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

Sujeto

El acto administrativo debe ser dictado por la Administración Pública. No solo es necesario que sea competente la entidad pública, sino también el órgano específico dentro de ella. De lo contrario, el acto sería nulo, salvo en los casos en que la competencia esté transferida a otro órgano por las técnicas reconocidas al efecto (delegación, avocación, encomienda de gestión, suplencia). Es necesario que el titular o los miembros del órgano que dicta el acto estén válidamente nombrados. El titular no puede estar incurso en una causa de abstención o recusación, en aras del servicio de los intereses públicos. En caso de que la competencia sea de órganos colegiados, estos deben cumplir las reglas específicas de constitución y funcionamiento propios y las previstas con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Objeto

El acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio. La declaración no ha de haberse producido bajo los vicios clásicos de la voluntad en el derecho: error, dolo o violencia. Su concurrencia lo haría anulable. El contenido puede estar matizado en su materialización por la existencia de elementos accidentales de la doctrina del negocio jurídico: condición, término, modo. La efectividad quedará condicionada en tales casos al elemento en cuestión. El contenido ha de ser posible y adecuado a los fines que persigue. No puede constituir una infracción penal; en tal caso, estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho.

Elemento Teleológico

Se distingue entre los elementos del acto administrativo y los de la potestad administrativa. Los elementos de la potestad son sus presupuestos de hecho (que deben concurrir para proceder a su ejercicio, materializado en el acto) y su fin (hacia el que debe tender el ejercicio de la potestad). Es elemento del acto la causa del mismo (la finalidad por la que se dicta). La causa concreta de cada acto que se dicte en ejercicio de una potestad ha de coincidir o satisfacer el fin que preside la potestad, o será anulable. La desaparición de la causa de un acto puede generar consecuencias jurídicas directas. Para una identificación de la causa de los actos se impone a la Administración el deber de motivarlos siempre. En el análisis podrá comprobarse si la causa responde o no a la finalidad de la potestad pública. En caso negativo, estaríamos ejerciendo una potestad pública para un fin distinto de aquel para el que se creó; esto se denomina en Derecho Administrativo «desviación de poder».

La obligación de motivar puede extenderse a la totalidad de los casos (exceptuando en los que el contenido sea reglado, favorable al administrado y no perjudicial para terceros). El artículo 54 de la LPAC recoge los supuestos en los que la motivación es obligatoria:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
  • Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos y adopción de medidas provisionales.
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
  • Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
  • Los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Forma

Los actos administrativos son decisiones formalizadas jurídicamente y sometidos al procedimiento administrativo. La forma en la que reviste el acto habrá que estar a lo que se dispone en el artículo 55 de la LPAC. La forma habitual será la escrita, aunque podrá revestir otra si es más acorde con su naturaleza. Podrá ser de forma verbal, quedando la posibilidad de solicitar la plasmación por escrito posteriormente. Cada acto tiene sus exigencias formales, aunque el artículo 55 permite que cuando sean varios de la misma naturaleza se proceda a su formalización en un único acto.

En cuanto a los contenidos formales que tiene que presentar cada acto administrativo, figuran: decisión adoptada, órgano que la dicta y fecha. Dependiendo del tipo de acto, podrán incorporarse otros contenidos adicionales. Los actos que han de ser motivados deben incluir la motivación. Cuando se dicta un acto en un ámbito sobre el que se pronuncia el Consejo de Estado y es contrario a lo dispuesto en el dictamen, dentro del contenido constará.

Práctica de la Notificación

Dentro de las cuestiones de forma, por lo que respecta a los actos que afecten a derechos e intereses de los administrados, se obliga a la notificación. Esto implica un nuevo acto, aunque no afecta a la perfección del acto, sino a su eficacia. La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días y deberá contener el texto íntegro de la resolución, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

La notificación se practicará en el domicilio del interesado. De no hallarse presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, esta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOE, BOJA o BOP, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. Cuando se trate de un procedimiento selectivo, deberá indicarse el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

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