Evolución del Derecho Laboral en España: Desde los Gremios hasta la República
El Nacimiento del Derecho Laboral
El núcleo es el contrato de trabajo por cuenta ajena que presenta muchas formas, algunas existentes en el Antiguo Régimen. Las relaciones artesanales mercantiles estaban reguladas por las ordenanzas gremiales, también fue creándose la legislación real de forma parcial. Toda esta legislación no era derecho del trabajo entendido como ordenamiento autónomo, constituido por normas generales básicas, obedientes a principios y emanadas de un poder centralizado. En el siglo XVIII, los trabajadores artesanales obtenían protección asistencial de los gremios. Con el régimen liberal, los gremios desaparecieron. El liberalismo introdujo el **principio de autonomía de voluntad** como principio rector de todo contrato, sin intervención del Estado. Lo primero que hicieron los obreros fue conquistar el derecho a asociarse para defenderse y obtener fuerza para lograr otras reivindicaciones. El proceso comienza con la Real Orden de 1839 que autorizó las asociaciones obreras de socorro mutuo, siguiendo con la revolución del 68 y la Constitución del 69 que reconocía los derechos de asociación y reunión. La Constitución del 76 remitía el desarrollo de esos derechos a una ley de asociaciones.
Primeras Leyes y la Conciencia de Clase Obrera
En el siglo XIX no hubo regulación para los contratos de trabajo por cuenta ajena. Los laboralistas actuales consideran que el contrato del Código de Comercio y arrendamiento de servicios del Código Civil fueron el germen del contrato de trabajo. Con la revolución del 68, los obreros tomaron **conciencia de clase** y actuaron para mejorar la situación. La burguesía se planteó la necesidad de mejoras sociales. Las leyes obreras tuvieron: convicción de que la sociedad y el Estado deben proteger al trabajador, a quien se considera un menor y disposiciones de orden público para mantener controlado el movimiento obrero. Las primeras leyes tratan de mejorar las condiciones de trabajo de niños y mujeres como la **Ley Benot** que es el primer texto normativo. También destaca la **Ley de Accidentes de Trabajo** o la de 1904 sobre el descanso dominical, pero sobre todo destacar el Decreto de 1902 por el que aparece en nuestro derecho el contrato de trabajo como contrato intervenido y no abandonado a la autonomía de las partes.
Con todo, esta normativa era sistemáticamente incumplida (el contenido de nuestra legislación no era inferior al de otros países). Este incumplimiento se explica por la insuficiente atención del Estado, la resistencia de muchos empresarios y la falta de organización obrera.
La Intervención del Estado y la Creación de Instituciones
Poco a poco, el Estado fue creando los instrumentos institucionales para una mayor intervención. Podemos destacar cinco momentos:
- 1883: Moret (liberal) creó la **Comisión de Reformas Sociales (C.R.S.)** dentro del Ministerio de la Gobernación para mejorar la situación de la clase obrera (tanto industrial como campesina). La C.R.S. fue fundamentalmente un organismo de estudio e información que apenas llevó a cabo sus fines por la escasez de medios; con todo, inició estudios serios, acumuló información y comenzó la preparación de leyes obreras, siendo el núcleo del Instituto de Reformas Sociales.
- 1903: Se crea el **Instituto de Reformas Sociales**, siendo presidente de gobierno Francisco Silvela. La labor del instituto fue enorme y de gran utilidad. El I.R.S. dependía del Ministerio de la Gobernación. Estaba integrado por individuos designados por el Gobierno, otros por la patronal y otros por el elemento obrero. Fue un organismo técnico encargado de preparar la legislación de trabajo, cuidar por su ejecución (organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística). La creación del derecho del trabajo debió muchísimo a esta institución y a la notable capacidad técnica de sus miembros.
- 1906: Se crea el **Servicio de Inspección** dotado de personal y recursos adecuados para garantizar el cumplimiento de la legislación obrera.
- 1908: Se crea el **Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.)**
- 1920: Se crea el **Ministerio de Trabajo** con Dato como presidente de Gobierno. En este ministerio se integraron el I.R.S y el I.N.P. Con su nacimiento se dio un gran paso en el intervencionismo estatal en materia laboral.
La Intensificación del Movimiento Obrero y la Dictadura de Primo de Rivera
La intervención del Estado se incrementó como ocurrió en el resto de Europa después de la I Guerra Mundial. El Estado liberal abandonó el liberalismo clásico y apostó por una política de justicia social consistente en la concesión de una serie de reivindicaciones exigidas por el movimiento obrero. En este período podemos distinguir dos etapas: 1919-23 y 1923-31.
- 1919-23: Se intensifica el movimiento obrero y la política de Dato y Romanones orientan la legislación hacia una justicia social lejos del paternalismo (el Real Decreto de 3 de abril de 1919 estableció la jornada de 48 horas).
- 1923-31: Con Primo de Rivera hay que destacar la creación de la **Organización Corporativa Nacional** de raíz gremial que pretendía la supresión de la lucha de clases, sin resultados prácticos. Hay que destacar en este período el **Código de Trabajo de 1926**, dividido en cuatro libros, de los que sólo el primero era original (el contrato de trabajo), los otros recogían leyes y reglamentos anteriores, con lo que en realidad se trata de una recopilación.
La Segunda República y la Madurez del Derecho Laboral
Con la República y con Largo Caballero como ministro de Trabajo, según Tomás y Valiente, el derecho laboral alcanza su plena madurez técnica, siendo un conjunto autónomo, sistemático y unitario de normas y principios referido al trabajo por cuenta ajena. Podemos destacar:
- La **constitucionalización de los derechos** derivados del trabajo.
- La ampliación del derecho del trabajo a campos como la **seguridad social**.
- La aparición de una **doctrina científica** de notable rigor, influida por la doctrina alemana surgida con la Constitución de Weimar de 1919.