Evolución y Fundamentos del Derecho Laboral en México: Historia y Conceptos Clave

Orígenes del Derecho del Trabajo

  • Edad Media

    Existían talleres con una estructura jerárquica: maestros (patrón y dueño de la producción), compañeros (recibían un sueldo) y aprendices (pagados con conocimientos).

  • Revolución Industrial

    Originada en Inglaterra, se caracterizó por la explotación obrera y la sustitución de la mano de obra por maquinaria.

  • Segunda Guerra Mundial

    Marca el nacimiento de la protección social.

  • Francia

    Se promulgó la Ley Le Chapelier, que criminalizaba la huelga.

  • Revolución Mexicana

    Logró la Constitución de 1917, cuyo Artículo 123, Apartado A, regula la relación trabajador-patrón. Posteriormente, el Apartado B (1960) reguló la relación de los trabajadores al servicio del Estado, y en 1963 se creó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Desarrollo Capitalista y el Derecho Laboral

En el desarrollo capitalista, el poder recae en los dueños de los medios de producción, en contraste con el socialismo.

Antecedentes del Derecho Laboral en México

  • Época Prehispánica

    Existen referencias a organizaciones gremiales en códices y pinturas rupestres, según cronistas de la época.

  • Época Colonial

    Se implementaron las encomiendas y la esclavitud, donde los indígenas no podían cambiar de hacienda y trabajaban jornadas laborales de 12 horas. La «Recopilación de Leyes de Indias» estableció jornadas máximas de 8 horas, pago de salario en efectivo e íntegro, protección a mujeres embarazadas, descansos semanales, prohibición del trabajo a menores de 14 años, protección contra condiciones insalubres y habitaciones higiénicas. Sin embargo, estas disposiciones nunca se aplicaron plenamente.

  • México Independiente

    Se caracterizó por salarios mínimos precarios. Durante el Porfiriato, se atrajo inversión extranjera, pero se descuidó el capital mexicano, lo que llevó a huelgas emblemáticas como las de Cananea y Río Blanco.

  • Periodo Revolucionario

    El mayor logro fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que reconoce los derechos sociales.

  • Periodo Postrevolucionario

    • 1931: Se promulga la Ley Federal del Trabajo, que rige en toda la república.
    • 1960: Se establece el Apartado B del Artículo 123 constitucional, que regula la relación laboral de los trabajadores del Estado.
    • 1963: Se crea la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), dando origen a 32 leyes burocráticas.
    • 1970: Se establecen los salarios mínimos profesionales.
  • Periodo Actual (1970-2023)

    • 1970: Regulación de trabajos especiales.
    • 1980: Se establece el procedimiento para la huelga.
    • 1994: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) provocó inflación, caída de la bolsa, desempleo, subempleo y empleo informal.
    • 2012: Se implementan el contrato de capacitación inicial y a prueba, la fiscalización del patrimonio sindical, la inclusión del trabajo del hogar en la seguridad social, la regulación del outsourcing y la edad mínima de 15 años para trabajar.
    • 2017: Sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales.
    • 2018: Publicación de la NOM-035 sobre hostigamiento laboral.
    • 2019: Firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), y reformas colectivas y procesales.
    • 2021: Regulación del teletrabajo.
    • 2023: Aprobación de las «Vacaciones Dignas».

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se rige por 11 principios esenciales:

  1. Estabilidad Laboral: Derecho del trabajador a permanecer en su empleo.
  2. Libertad de Profesión: Derecho a elegir y ejercer libremente una profesión u oficio.
  3. Igualdad: No discriminación en el ámbito laboral.
  4. Salario Digno: Derecho a un salario que cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia, contribuyendo al desarrollo del país.
  5. Irreductibilidad: El salario no puede ser disminuido unilateralmente.
  6. Inembargabilidad: El salario es inembargable, salvo excepciones legales.
  7. Irrenunciabilidad: Los derechos laborales son irrenunciables por parte del trabajador.
  8. In dubio pro operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará aquella que favorezca al trabajador.
  9. In favor prestatoris: El juzgador buscará resolver de la manera más favorable al trabajador.
  10. Primacía de la Realidad: Los hechos reales prevalecen sobre lo formal o lo pactado en un contrato, si estos contradicen la realidad laboral.
  11. Mínimo Vital: Derecho a tener lo indispensable para una vida digna.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las 7 fuentes principales del Derecho del Trabajo son:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    Especialmente el Artículo 123, con su Apartado A (que dio origen a la Ley Federal del Trabajo de 1931) y Apartado B (que regula el derecho burocrático desde 1960 y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

  2. Tratados Internacionales

    Acuerdos firmados y ratificados por México en materia laboral.

  3. Ley

    Incluye la Ley Federal del Trabajo (LFT, Apartado A), la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, Apartado B) y la Ley Laboral Bancaria (Artículo 123, Apartado A, fracción III).

  4. NOMs (Normas Oficiales Mexicanas)

    Regulaciones técnicas como la NOM-035 (Hostigamiento Laboral) y la NOM-037 (Teletrabajo).

  5. Jurisprudencia Nacional e Internacional

    Criterios de interpretación de las leyes establecidos por los tribunales.

  6. Interpretación de las Normas

    Proceso de desentrañar el sentido y alcance de las disposiciones legales.

  7. Costumbre

    Prácticas reiteradas y aceptadas en el ámbito laboral que adquieren fuerza de ley.

Sujetos del Derecho del Trabajo

Los 3 sujetos principales en una relación laboral son:

  • Trabajadores

    • Ordinario: Persona física que presta sus servicios de manera subordinada a cambio de un salario.
    • De Confianza: Posee una doble naturaleza, ya que representa al patrón y no aplica la reinstalación en caso de despido. Se distinguen por funciones de dirección, inspección, fiscalización o vigilancia.
  • Patrón

    Persona física o moral que requiere los servicios de un trabajador subordinado y paga un salario.

  • Intermediario

    Persona que interviene en la contratación de trabajadores para un patrón, sin tener una relación laboral directa con ellos.

Conceptos Relacionados

  • Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios.
  • Establecimiento: Unidad técnica que, como parte de una empresa, contribuye a la realización de sus fines.
  • Sustitución Patronal: Figura jurídica que implica la transmisión de la empresa o establecimiento, manteniendo la relación laboral. El patrón sustituido y el sustituto son solidariamente responsables de las obligaciones laborales por un periodo de 6 meses (Art. 41 LFT).

Subcontratación (Outsourcing) en México

La reforma del 23 de abril de 2021 (Arts. 13-15 LFT) estableció nuevas regulaciones:

  • Prohíbe: Que una persona física o moral ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Insourcing: Práctica de contratar servicios especializados dentro del mismo grupo empresarial. La reforma busca evitar la pérdida de derechos de antigüedad.
  • Intermediario: Participa en el proceso de reclutamiento y selección.
  • Permite: La contratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
  • La contratista deberá estar registrada en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Requisitos de la Subcontratación

Para que la subcontratación sea legal, se deben cumplir 3 requisitos principales:

  1. Contrato Escrito: Debe señalar el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores que participarán.
  2. Responsabilidad Solidaria: Existe responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario en caso de incumplimiento de obligaciones laborales.
  3. Cumplimiento de Obligaciones: El contratista debe cumplir con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

La Relación de Trabajo

Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona (trabajador) presta un trabajo personal subordinado a otra (patrón), mediante el pago de un salario.

Elementos Esenciales de la Relación de Trabajo

Los 3 elementos que definen una relación de trabajo son:

  1. Trabajo Personal: La prestación del servicio debe ser realizada directamente por el trabajador.
  2. Subordinación: El trabajador está sujeto a la dirección y mando del patrón.
  3. Pago de un Salario: El trabajador recibe una retribución económica por su trabajo.

El Contrato de Trabajo (Art. 25 LFT)

Es el documento escrito que contiene las condiciones laborales que rigen la relación de trabajo. Incluye la especificación de turnos (diurno, nocturno o mixto).

Existen dos posturas principales sobre su necesidad:

  • Teoría Relacionista (o de la Realidad): Sostiene que la relación laboral existe por la prestación de un servicio subordinado, independientemente de la existencia de un contrato escrito.
  • Teoría Contractualista: Afirma que la relación laboral nace de un contrato. Mario de la Cueva es un referente de la teoría relacionista.

Condiciones Generales de Trabajo

Las 7 condiciones fundamentales que deben establecerse en una relación laboral son:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Salario.
  3. Días de descanso.
  4. Vacaciones.
  5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
  6. Aguinaldo.
  7. Capacitación y adiestramiento.

Compliance Laboral

Consiste en el acompañamiento a empresas para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y evitar ilegalidades, riesgos y sanciones.

Clases de Relaciones de Trabajo

Existen 9 tipos principales de relaciones laborales:

  1. Tiempo Indeterminado: La forma ideal y más común, sin fecha de término preestablecida.
  2. Tiempo Determinado: Se establece por un plazo fijo, generalmente para proyectos específicos o para cubrir ausencias temporales (ej. maternidad), común en sectores como actores o deportistas.
  3. Obra Determinada: La relación laboral concluye al finalizar una obra específica, común en el ámbito de la construcción.
  4. Temporada: Para trabajos cíclicos o estacionales (ej. envolver regalos en épocas festivas).
  5. A Prueba: Periodo inicial para verificar aptitudes del trabajador, tras el cual puede convertirse en tiempo indeterminado.
  6. Capacitación Inicial: Contrato para adquirir conocimientos o habilidades, con duración máxima de 6 meses.
  7. Inversión de Capital: Relación laboral vinculada a la duración de una inversión específica, concluyendo al agotarse el capital.
  8. Teletrabajo: Modalidad de trabajo a distancia, regulada por la LFT.
  9. Plataformas Digitales: Relaciones laborales mediadas por plataformas tecnológicas, en proceso de mayor regulación.