Evolución y Principios del Derecho Laboral en México

Historia del Derecho Laboral

La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo. Esta última existe desde que el hombre comenzó a trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años fueron varias las culturas que implementaron el esclavismo como medio de dominación.

Los primeros vestigios del derecho laboral aparecieron en la antigua Roma, donde los empleadores tenían ciertas obligaciones frente a sus trabajadores (como garantizarles techo y comida) que a su vez juraban fidelidad a su dueño. Tras la caída de este Imperio y en la Edad Media, se comenzó a pensar en el trabajo como una actividad social y a tomar dimensión de su importancia.

El cambio significativo en la forma de abordar la temática del trabajo se dio a partir de la Revolución Industrial, punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra. La industrialización expuso a los trabajadores a condiciones de trabajo riesgosas e insalubres.

La Revolución Francesa y el posterior liberalismo económico postularon que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pudiera vivir, pero sin dejar de ser el mercado el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue el marxismo, que exigía una abolición del modo capitalista y reclamó por los derechos laborales para los trabajadores.

En este período se gestó una conciencia de clase trabajadora, dando inicio a las primeras huelgas y a la formación de sindicatos. Las primeras leyes laborales surgieron a fines del siglo XIX (ley del seguro de enfermedad, ley de accidentes de trabajo). En mayo de 1886, trabajadores norteamericanos realizaron una huelga para reducir a ocho horas la jornada laboral, así se estableció el 1 de mayo como el Día Internacional del Trabajo.

En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo era proteger y promover los derechos del trabajo. El derecho al trabajo fue reconocido como un derecho básico de todas las personas en la Declaración de los Derechos Humanos, documento proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Definición y Objeto del Derecho Laboral

El derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

El derecho laboral es un conjunto de reglas que se encarga de regular las obligaciones entre trabajadores y patrón, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Sujetos del Derecho Laboral

En el ámbito del derecho, se considera sujeto a toda persona física o jurídica a la que se le imputan derechos y obligaciones.

Trabajador

Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Patrón

Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 40 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Intermediario. Persona que interviene en la contratación de una o varias personas para que presten servicios a un patrón.

Empresa y Establecimiento

Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.

Empresa. Entidad económica que produce o distribuye bienes o servicios. Por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. El establecimiento comercial es aquel espacio físico, donde se realiza la venta, distribución, producción o transformación de bienes y servicios. Es comúnmente conocido como punto de venta o comercio. La existencia de los establecimientos se justifica con el crecimiento de las empresas, ya que se ven en la necesidad de crear puntos de venta o espacios de producción cada uno con autonomía propia, pero siempre con la misma meta.

Sustitución Patronal

Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. El mes de abril entraron en vigor las reformas a diversas leyes con motivo de regulación al outsourcing, o subcontratación de personal.

Uno de estos cambios consistió en la reforma al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), gracias a lo cual para que la sustitución patronal surta efectos es necesario que se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la reforma dice que se considerará sustitución patronal en los casos en que la empresa que transfiere a otra sus trabajadores sea de outsourcing, por lo que tienen que reconocerse los derechos de los trabajadores, como la antigüedad generada, aunque no haya habido transmisión de bienes.

Este proceso tiene como fecha límite 90 días tras la entrada en vigor de la reforma. Es decir, el 23 de julio de 2021. El artículo transitorio anterior se introdujo para evitar que en el proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de outsourcing, y que ya no podrán hacerlo con la legislación vigente, no pierdan su antigüedad.

Trámite de Sustitución Patronal

El trámite de sustitución patronal deberá contar con lo siguiente:

  • Original y fotocopia de las identificaciones del secretario general del sindicato y de los representantes legales de las empresas (sustituta y sustituida).
  • Original y copia de cédulas profesionales de los apoderados.
  • Original o copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato.
  • Testimonios notariales de los representantes legales de las empresas que firman el convenio.
  • Cartas poder a favor de las personas que en su caso se autoricen para ratificar el convenio.
  • Número de contrato colectivo de trabajo depositado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • En caso de ausencia del secretario general o que el convenio sea firmado por diversos representantes sindicales, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio a su nombre.
  • Original del convenio firmado por el secretario general y los representantes.

Relación y Contrato de Trabajo

Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: «Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe». De lo cual se desprende que el presupuesto de esta presunción consiste en que el patrón admita que se le prestaron servicios personales o que esta circunstancia se pruebe durante el juicio, ya que entonces si la parte patronal alega que la prestación de esos servicios se debe a una relación jurídica de índole diversa de la laboral, le corresponde demostrar este extremo para desvirtuar la presunción a que alude el dispositivo antes invocado; más si el patrón niega en forma absoluta que el actor le hubiera prestado servicios personales, y el trabajador no prueba esta circunstancia durante el juicio, es claro que la presunción legal de que se trata no se genera.

Hitos en la Legislación Laboral Mexicana

  • Febrero 5, 1917. Nuestra Constitución Política se convierte en la primera del mundo en plasmar garantías sociales a favor de los trabajadores.
  • Septiembre 6, 1929. Se federaliza la facultad del Congreso para legislar en materia laboral.
  • Agosto 18, 1931. Se publica la primera Ley Federal del Trabajo. Su aplicación corresponde a las entidades federativas, con excepción de determinadas áreas estratégicas como la minería, los hidrocarburos y ferrocarriles, entre otras.
  • Mayo 1, 1970. El desarrollo industrial y las relaciones comerciales del país, exigen asegurar a la clase trabajadora una participación más justa en los beneficios de la economía, es así como surge una nueva Ley Federal del Trabajo, aún vigente.

Instituciones del Derecho Laboral

Inspección Federal del Trabajo

Es la autoridad laboral que vigila el adecuado cumplimiento de la normatividad en los centros de trabajo, de acuerdo con la competencia administrativa, ya sea federal o estatal.

Efectúa visitas de inspección en materia de condiciones generales de trabajo (salario, aguinaldo, reparto de utilidades, etcétera), seguridad y salud (Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS), así como capacitación y adiestramiento.

En caso de requerirlo, los patrones y trabajadores pueden acudir a la inspección federal del trabajo para que les proporcione asesoría y asistencia técnica, y los trabajadores o la ciudadanía pueden consultar e interponer quejas.