Fuentes del Derecho Laboral y Convenios Colectivos: Regulación y Eficacia
Fuentes del Derecho Laboral y Convenios Colectivos
Fuentes del Derecho Laboral
Distinga entre fuentes materiales del Derecho (o en sentido propio) y fuentes formales del Derecho.
Las fuentes materiales son los poderes sociales que pueden establecer normas jurídicas. En cambio, las fuentes formales son los instrumentos o formas a través de los cuales se establecen esas normas.
¿Cuáles son las fuentes del ordenamiento laboral?
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
- a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- b) Por los convenios colectivos.
- c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.
- d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
¿Qué peculiaridades tiene el sistema de fuentes del ordenamiento laboral?
- Aparece una fuente muy peculiar como son los convenios colectivos.
- La gran variedad de fuentes y su extensión.
- La naturaleza, normalmente imperativa mínima, de las normas laborales.
- Referencia al Código Civil, aunque este punto no se desarrolla adecuadamente y podría mejorarse. Se sugiere la siguiente modificación: «Por último, cabe mencionar la aplicación supletoria del Código Civil en aspectos no regulados específicamente por la legislación laboral.»
Distinga los distintos tipos de normas laborales, según su naturaleza, y defina cada una de ellas.
- Normas absolutamente imperativas (o de “derecho necesario absoluto”): Son aquellas que no admiten modificación.
- Normas mínimas (o de “derecho necesario relativo mínimo”): Las que no admiten peores condiciones de trabajo.
- Normas máximas (o de “derecho necesario relativo máximo”): Las que no admiten fijación de mejores condiciones de trabajo.
- Normas dispositivas (o de “derecho dispositivo”): Las que admiten variaciones en cualquier sentido, a mejores o peores condiciones de trabajo.
Convenios Colectivos
Concepto de convenio colectivo.
Un convenio colectivo es un acuerdo o pacto entre, de un lado, un empresario o una(s) asociación(es) de empresarios y, de otro lado, unos representantes de los trabajadores con el objeto principal de regular las relaciones individuales entre los empresarios y los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio.
¿Qué tipos de convenios colectivos existen en nuestro ordenamiento jurídico?
Se regulan convenios colectivos “estatutarios” y “extraestatutarios”.
Concepto de convenio colectivo estatutario.
Aquel que regula las relaciones entre empresa y trabajador, sin necesidad de que estos, en su contrato de trabajo, se remitan o acepten la aplicación del convenio. Su validez requiere cumplir los requisitos, de fondo y forma, establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Concepto de convenio colectivo extraestatutario.
Son aquellos que no cumplen los requisitos fijados en el ET, y se producen cuando las asociaciones empresariales o los sindicatos firmantes no cumplen el requisito estatutario de legitimación plena para pactarlos.
¿Qué eficacia jurídica y qué eficacia personal tienen los convenios colectivos estatutarios?
Tiene eficacia personal general (“obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación”) y eficacia jurídica normativa (“no podrán establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos”).
¿Qué eficacia jurídica y qué eficacia personal tienen los convenios colectivos extraestatutarios?
Su eficacia personal es, en principio, limitada. Solo obligan a los empresarios y trabajadores afiliados a las organizaciones empresariales y sindicales que lo hayan firmado. En muchas ocasiones, los tribunales afirman que tienen eficacia jurídica contractual; cuando el objeto del pleito es dilucidar la aplicación del convenio extraestatutario o del contrato individual contrario al mismo, aplican siempre el convenio por encima del contrato individual.
¿Qué significa la eficacia personal general o erga omnes del convenio colectivo? Ponga un ejemplo.
Un convenio colectivo puede afectar a todos los empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, independientemente de que esos empresarios y trabajadores estén afiliados o no a las organizaciones que hayan firmado el convenio. Por ejemplo, el convenio provincial de la construcción de la provincia de Valencia.
¿Qué son los acuerdos de empresa y qué naturaleza jurídica tienen?; tipos de acuerdos de empresa.
Los acuerdos de empresa son acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se considera que tienen una eficacia personal general y eficacia jurídica normativa. Lo primero, porque se pactan por los representantes de los trabajadores en la empresa. Lo segundo, porque precisamente se pactan en lugar de un convenio estatutario y porque normalmente vienen a establecer una regulación que sustituye a la dispuesta con carácter general por la ley en determinadas materias. Se contemplan acuerdos referidos a la inaplicación de convenios colectivos; o referidos a la adopción de ciertas decisiones empresariales de alcance colectivo en materia de traslados, modificaciones de condiciones de trabajo y suspensiones o despidos.
Principios de Aplicación e Interpretación de Normas Laborales
¿Qué principios rigen la relación entre dos o más normas laborales vigentes en el tiempo?
- A. Conflicto entre normas internacionales y normas internas: las normas supranacionales se configuran como mínimas y pueden ser mejoradas por las normas internas. No hay conflicto, sino adecuación entre normas.
- B. Conflictos entre leyes: Hay conflicto. Se aplica el principio de competencia, temporalidad o especialidad.
- C. Conflictos leyes-reglamentos: Hay conflicto. Se aplica el principio de jerarquía: ilegalidad del reglamento.
- D. Conflicto leyes-CCo: Las disposiciones legales (v.g. ET) se configuran normalmente como mínimas y pueden ser mejoradas por CCo. No hay conflicto, sino adecuación entre normas (relación de mejora).
- E. Conflictos normas escritas-costumbre: No hay conflicto. Se aplica la supletoriedad de la costumbre, salvo costumbre llamada: principio de norma más favorable.
¿Qué principios rigen la relación entre dos o más normas laborales sucesivas en el tiempo?
- No existe principio de “irregresividad”; nada obliga a que la norma posterior sea igual o mejor que la anterior.
- Principio de “irretroactividad” de las normas restrictivas de derechos. La nueva norma no puede restringir derechos o situaciones ya perfeccionadas por la norma anterior.
¿En qué consiste el principio de condición más beneficiosa?
Conforme al art. 3.1 c) ET, en el contrato de trabajo se pueden regular los derechos y obligaciones de empresario y trabajador, pero “sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos”. Esas condiciones más beneficiosas se pueden pactar de manera expresa por el empresario y trabajador.
¿En qué consiste el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3.5 ET?
- En primer lugar, solamente se prohíbe la “renuncia” a los derechos sin contraprestación alguna; no se prohíbe la “transacción”, es decir, la solución de un conflicto mediante mutuas concesiones sobre un derecho incierto.
- En segundo lugar, la renuncia prohibida es tanto la renuncia anticipada a un derecho futuro como la renuncia a un derecho ya adquirido. El artículo prohíbe disponer de los derechos “antes o después de su adquisición”.
- En tercer lugar, para que opere la prohibición de renuncia a los derechos reconocidos en convenio, no es necesario que el convenio diga expresamente que los mismos son indisponibles. La jurisprudencia ha interpretado que la indisponibilidad es la regla general, salvo que el propio convenio establezca lo contrario.