Fundamentos del Derecho del Trabajo: Origen, Características y Relaciones Laborales Especiales

Introducción al Derecho del Trabajo

Origen y Nacimiento del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es un conjunto normativo que nace al calor de la Revolución Industrial y de la generalización del trabajo libre y por cuenta ajena, primordialmente para dar respuesta a los problemas jurídicos y sociales (la «cuestión social») que se generaron, por aquellos años, ante la ausencia de limitaciones y reglas equilibradas en el uso de la fuerza de trabajo.

Pese a su denominación, el Derecho del Trabajo no se ocupa de todas las formas de trabajo presentes en el sistema productivo. Su objeto es, exclusivamente, el trabajo asalariado, es decir, aquel que se presta de forma voluntaria, por cuenta ajena (ajenidad) y bajo el poder de dirección y organización de otro (dependencia o subordinación), a cambio de un salario o retribución.

Este tipo de trabajo se realiza normalmente en el seno de una empresa u organización productiva, ya sea privada o pública. Sin embargo, también puede prestarse para entidades sin ánimo de lucro (como asociaciones culturales o recreativas, organizaciones de voluntariado, confesiones religiosas, fundaciones, etc.), para las Administraciones Públicas y sus distintos organismos, para toda clase de comunidades o agrupaciones de personas (asociaciones, sociedades, corporaciones, etc.), e incluso para el hogar familiar.

Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo

El Derecho del Trabajo se ocupa, en primer lugar, del vínculo que une al trabajador con su empresario, es decir, del contrato de trabajo. Con este punto de referencia, la legislación laboral establece reglas sobre el contrato como negocio jurídico (requisitos para su válida celebración, forma, contenido posible, etc.), sobre la relación que nace del mismo (duración, vicisitudes, formas de extinción), conocida como relación laboral o relación de trabajo, sobre las condiciones de empleo o adscripción del trabajador a la empresa (función, cargo, clasificación profesional, lugar de trabajo), y sobre las condiciones de trabajo (jornada, salario, medidas de seguridad, etc.). Todo ello es lo que, en el plano doctrinal, suele conocerse como «Derecho individual del trabajo».

Se ha ido ocupando también de otras materias: de las formas de organización y representación colectiva de los trabajadores y empresarios (sindicatos, representaciones en las empresas, asociaciones empresariales), de las relaciones desarrolladas entre esos sujetos colectivos (consulta, negociación, participación), de las medidas de presión o conflicto colectivo (huelga, cierre patronal, etc.), e incluso de las relaciones de aquellos sujetos con los poderes públicos, con fines de presión o de participación en la política social (diálogo social, concertación, participación institucional). Este otro tipo de normas suele cobijarse bajo la expresión «Derecho colectivo del Trabajo».

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

  • La TUTELA: Se refiere a la protección del trabajador, en cuanto persona que, a resultas del trabajo, puede correr riesgos para su salud, su integridad física o su dignidad e intimidad.
  • La COMPENSACIÓN: Busca establecer una igualdad material dentro de la desigualdad formal que existe entre las dos partes del contrato de trabajo. Intenta elevar la posición del trabajador para que pueda defenderse de manera efectiva.

El Trabajo Objeto del Derecho del Trabajo: Notas Configuradoras

A) Definición de la Relación de Trabajo Asalariado

En positivo: Se consideran asalariados aquellos «trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».

En negativo (exclusiones): No se consideran relaciones laborales asalariadas, entre otras, las de funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros, trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad, trabajos familiares, operadores mercantiles con asunción de riesgo y transportistas.

B) Notas Características del Trabajo Asalariado

  • Personal: El trabajo debe ser realizado por una persona física, individual, concreta y específica. Por ejemplo, un trabajador no puede ser reemplazado por otra persona (como un familiar) si no puede asistir un día.
  • Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios de forma voluntaria, basándose en el consentimiento y aceptación del trabajador.
  • Ajenidad: Implica que los frutos del trabajo son para otro. Los resultados del trabajo no son para el trabajador, quien recibe un sueldo fijo independientemente de las ventas o beneficios de la empresa. Esto incluye la ajenidad en los frutos y en los riesgos (el sueldo es el mismo aunque la empresa quiebre o no haya ventas).
  • Subordinación o Dependencia: Significa trabajar bajo las órdenes y dirección de otra persona. Si se trabaja bajo las propias órdenes, se es autónomo.

Ejemplo de Ajenidad: Si el titular de una oficina de turismo privada contrata a un trabajador y luego vende su empresa a un tercero, al trabajador no le afecta. La actividad productiva sigue, y el trabajador mantiene los mismos derechos y salario, ya que su relación laboral es con la empresa (ajenidad en la titularidad de la empresa), no con el titular específico. El trabajador no asume el riesgo del negocio.

Relaciones Laborales Especiales

Concepto de Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales son aquellas que, aunque se enmarcan dentro del ámbito de la legislación laboral, no se rigen por la normativa común del Estatuto de los Trabajadores (ET), sino por su propia normativa específica. Son consideradas personal laboral, a diferencia de los funcionarios públicos o el personal estatutario (como los médicos de la Seguridad Social en su régimen estatutario), que están excluidos del ámbito laboral.

El Estatuto de los Trabajadores se aplica de manera supletoria a estas relaciones, es decir, para cubrir los vacíos o aspectos no regulados por su normativa específica. Los trabajadores laborales especiales se recogen en el Artículo 2 del ET, siendo aquellas personas que trabajan por cuenta ajena, son personal laboral, pero tienen una relación laboral especial y normativa propia.

Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: Relaciones Laborales de Carácter Especial

Según el Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

  1. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  2. La del servicio del hogar familiar.
  3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  4. La de los deportistas profesionales.
  5. La de los artistas en espectáculos públicos.
  6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  7. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  8. (Derogada)
  9. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  10. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  11. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  12. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Personal de Alta Dirección

El alto directivo se considera más cercano a la propiedad de la empresa que un trabajador por cuenta ajena ordinario. Por esta razón, se entiende que tiene una mayor capacidad de negociación y defensa de sus intereses, lo que justifica un régimen jurídico específico y, en ocasiones, una menor protección judicial en comparación con el resto de los trabajadores.

Servicio del Hogar Familiar

El empleado doméstico, al cuidar del hogar y la familia, establece un vínculo de confianza particular. Por ello, se rige por un régimen específico que adapta la legislación laboral a las particularidades de esta relación.

Penados en Instituciones Penitenciarias

La relación laboral especial de los penados se refiere a aquellos internos que, de forma voluntaria, desean trabajar dentro de las instituciones penitenciarias. Su régimen jurídico se rige principalmente por las normas del Derecho Penitenciario, con aplicación supletoria de la normativa laboral.

Deportistas Profesionales

Para que la relación sea considerada especial, el club al que pertenezca el deportista debe tener domicilio social en España. Aspectos como la jornada laboral, el salario y la cesión de deportistas entre clubes se regulan mediante un régimen especial, adaptado a las particularidades de la actividad deportiva profesional.

Artistas en Espectáculos Públicos

Los artistas pueden iniciar su actividad laboral desde la infancia (incluso siendo bebés), siempre con la debida autorización de la autoridad laboral y bajo condiciones especiales. Su jornada laboral y otras condiciones se adaptan a la naturaleza intermitente y particular de los espectáculos públicos.

Agentes y Operadores Mercantiles Dependientes

Si una persona realiza operaciones mercantiles asumiendo su propio riesgo y ventura, se considera autónomo y, por lo tanto, está excluido del ámbito del Derecho del Trabajo. Sin embargo, si estas operaciones se realizan por cuenta y riesgo de un empresario, la persona es personal laboral.

La distinción entre si es personal laboral ordinario o especial (regulado por su normativa específica) dependerá de si su actividad encaja dentro del ámbito de aplicación del real decreto que regula esta relación laboral especial.

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