Fundamentos del Derecho Laboral: Claves Esenciales del Estatuto de los Trabajadores (ET)

1. Características Esenciales de la Relación Laboral (Art. 1.1)

Las características esenciales de la relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores se definen en el Artículo 1.1:

  1. Voluntariedad: La prestación de servicios es una decisión libre del trabajador.
  2. Ajenidad: El trabajo se realiza por cuenta de otra persona (el empresario), quien asume los riesgos y recibe los frutos del trabajo.
  3. Dependencia (o Subordinación): El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
  4. Retribución: El servicio prestado debe ser retribuido (asalariado).

2. Fuentes, Jerarquía Normativa y Principio de Irrenunciabilidad

Fuentes del Derecho Laboral (Art. 3)

Las fuentes de la relación laboral, con orden jerárquico, son:

  1. Disposiciones Legales y Reglamentarias del Estado.
  2. Convenios Colectivos.
  3. Voluntad de las Partes (el contrato de trabajo).
  4. Usos y Costumbres locales y profesionales.

Principio de Jerarquía Normativa (Art. 3.2 y 3.3)

Implica que las normas de rango inferior (reglamentos, por ejemplo) deben respetar lo establecido por las de rango superior (leyes). Además, los conflictos entre dos o más normas laborales se resuelven aplicando el principio de norma más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos (Art. 3.5)

Establece que los trabajadores no pueden disponer válidamente (renunciar o ceder) de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o como indisponibles por convenio colectivo, ni antes ni después de su adquisición.

3. Tipos de Contratos de Trabajo (por Duración) y Normas Fijos-Discontinuos

Tipos de Contratos por Duración (Art. 15)

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

  • Contrato Indefinido (o Común): Es la regla general. Puede ser a jornada completa, a tiempo parcial (Art. 12) o fijo-discontinuo (Art. 16).
  • Contrato de Duración Determinada: Solo puede celebrarse por dos causas justificadas que deben especificarse en el contrato:
    • Circunstancias de la Producción: Incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones temporales. Máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial).
    • Sustitución de Persona Trabajadora: Para reemplazar a un trabajador con derecho a reserva de puesto, o para la cobertura de un puesto durante un proceso de selección (máx. 3 meses).

Normas de Llamamiento de Trabajadores Fijos-Discontinuos (Art. 16.3)

El llamamiento es el proceso por el cual la empresa convoca al trabajador fijo-discontinuo para iniciar su actividad.

  • Los criterios objetivos y formales de llamamiento deben establecerse por convenio o acuerdo de empresa.
  • El llamamiento debe realizarse por escrito o medio que deje constancia, con las indicaciones de la incorporación y una antelación adecuada.
  • La empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con previsiones anuales de llamamiento y los datos de las altas efectivas.
  • En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador puede ejercer las acciones que procedan.

4. Concepto Obligatorio de Retribución y Complementos Salariales

Concepto Obligatorio de Retribución (Art. 26.1)

El concepto retributivo obligatorio es el Salario. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas del trabajador (en dinero o en especie) por la prestación profesional de servicios por cuenta ajena. Esto incluye el trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como trabajo.

Tipos de Complementos Salariales (Art. 26.3)

La estructura salarial debe comprender el salario base y, en su caso, los complementos salariales. Los complementos salariales se fijan en función de tres tipos de circunstancias:

  1. Circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (ej. antigüedad).
  2. Circunstancias relativas al trabajo realizado (ej. nocturnidad, toxicidad, turnicidad).
  3. Circunstancias relativas a la situación y resultados de la empresa (ej. participación en beneficios).

Complemento No Consolidable (Art. 26.3)

El carácter consolidable o no de los complementos se pacta en el convenio o contrato. Salvo acuerdo en contrario, NO tienen carácter consolidable los complementos que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

5. Límites de Jornada

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6. Horas Extraordinarias: Concepto, Límites y Compensación

Concepto (Art. 35.1)

Son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada.

Límite (Art. 35.2)

El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año. Quedan fuera de este cómputo las que se compensen por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (Art. 35.3).

Formas de Compensación (Art. 35.1)

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, la empresa debe optar por:

  • Abono en metálico: En la cuantía que se fije, que nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensación por descanso retribuido: Por tiempos equivalentes.

En ausencia de pacto, se compensarán obligatoriamente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Tipo de Prestación (Art. 35.4)

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro del límite anual.