Fundamentos del Derecho Laboral: Principios, Conflictos y Relaciones Colectivas

Principios del Derecho Procesal Laboral

  • Principio de Publicidad: Constituye un derecho en favor de los ciudadanos de presenciar las audiencias o diligencias durante el proceso.
  • Principio de Gratuidad: Establece que ninguna actuación generará impuesto alguno.
  • Principio de Inmediatez: Consiste en que los miembros de la JCA deben estar en contacto personal con las partes.
  • Principio de Oralidad: Las audiencias requerirán la presencia física de las partes o representantes.
  • Principio de Economía: Persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral.
  • Principio de Sencillez: En las comparecencias y escritos no se seguirá forma alguna, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
  • Principio de Concentración: Exige la no dispersión de la causa.
  • Principio de Suplencia

Conflictos de Trabajo

Atendiendo a los Sujetos:

  • Entre patrones y trabajadores por despidos.
  • Entre patrones por sustitución patronal.
  • Entre trabajadores por problemas con el escalafón y preferencias.
  • Entre sindicatos por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo.
  • Entre sindicatos y terceras personas cuando un sindicato se oponga a que una empresa contrate a un trabajador.

Atendiendo a la Norma Jurídica:

  • Por violación de un derecho.
  • Por violación de una norma.
  • Por condiciones de trabajo injustas.
  • Por incumplimiento de lo pactado.
  • Por sometimiento al arbitraje.

Acciones en Materia Laboral

  • Reinstalación.
  • Indemnización constitucional (3 meses de salario).
  • Cumplimiento de un contrato individual de trabajo.
  • Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldos, vacaciones, primas, etc.).
  • Reconocimiento de antigüedad.
  • Reconocimiento de derechos escalafonarios.
  • Prórroga de contrato.
  • Indemnización por riesgo de trabajo.
  • Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado.
  • Rescisión de la relación de trabajo.
  • Ejecución de laudos.
  • Capacitación y adiestramiento.
  • Acciones de seguridad social.
  • Acciones colectivas (ejercidas por un sindicato para la revisión de un contrato colectivo de trabajo).

Prescripción en el Derecho Laboral

Es el medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo.

Acciones que Prescriben:

  • Prescriben en 1 mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, disciplinar sus faltas y descuentos en sus salarios.
  • Prescriben en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados de sus trabajos (corre al día siguiente al de la fecha de su separación).
  • Prescriben en 2 años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgos de trabajo.

Interrupción de la Prescripción:

  • Por la presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta.
  • Por convenio (se reconoce el derecho).

Autoridades Laborales: Administrativas y Jurisdiccionales

Autoridades Administrativas:

(Secretarías) (Art. 523 de la LFT)

  • Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (reparto de utilidades).
  • Secretaría de Educación Pública (le compete la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que impone a los patrones la LFT en materia educativa y la intervención en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores).
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo (instancia profesional en derecho, fiscalizadora y dependiente de la Secretaría del Trabajo).
  • Servicio Nacional de Empleo (capacitación y adiestramiento a cargo de la Secretaría de Trabajo e integrado con representación tripartita, cumple las funciones de estudiar y promover la generación de empleos, de capacitación y adiestramiento de los trabajadores).
  • Comisión Nacional de Salarios Mínimos (determinar la división en áreas geográficas en las que deba regir un mismo salario mínimo general y establecer los aumentos salariales que deben otorgarse).
  • Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (determinar el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades).
  • Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en el trabajo).

Autoridades Jurisdiccionales:

(Juntas)

La función jurisdiccional la realizan las Juntas Federales y Locales de Conciliación, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje (procuran realizar los intereses protegidos por el derecho que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara, se trata de una jurisdicción especial, extraordinaria y privilegiada que se ejerce con limitación en conflictos de trabajo).

Derecho Colectivo del Trabajo

Tiene como cimiento la coalición de trabajadores y la acción colectiva de estos. Surge frente al Estado como una institución autónoma de este. El sujeto más importante del derecho colectivo es el SINDICATO, entendido como la representación colectiva de los trabajadores.


El Sindicato: Concepto y Rol

Está integrado por trabajadores y representa los intereses de estos; a los únicos a los que debe rendir cuentas es a los trabajadores y se enfrenta a un sujeto social; la contraparte se denomina empresa, empleador o patrón. Será empresa si es una corporación del sistema social de producción capitalista. Es empleador en la medida en que no solo sus actividades se realizan por un individuo, sino que este requiere la participación de otros a los que contrata a cambio de un salario y subordinados para la realización de la actividad que el empleador requiere de ellos.

Definición de Sindicato

  • LFT Art. 356: Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
  • Héctor Santos Azuela: Es una coalición permanente, autónoma de cualquier otro grupo social, constituida para unificar las relaciones de trabajo y alcanzar la justicia social.

Instrumentos del Derecho Colectivo del Trabajo

Establece como instituciones e instrumentos que le dan vida y con los cuales se materializa:

  • La organización de los trabajadores y la de los patrones, denominada de manera genérica Sindicato.
  • El contrato colectivo como el documento en el que se establecen las normas laborales aplicables a un grupo de trabajadores.
  • El reglamento interior del trabajo.
  • La huelga.
  • Las autoridades del trabajo, particularmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las instancias tripartitas integradas para atender diversos temas como la fijación del salario, la higiene y la seguridad en el trabajo.
  • Los conflictos colectivos del trabajo, entre ellos los de naturaleza económica.

Coaliciones Laborales

Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes (Art. 355 LFT). Es considerada como acuerdo pluripersonal y como agrupación.

Diferencia entre Sindicato y Coalición

El sindicato integra el organismo permanente, es una agrupación permanente destinada al estudio, preservación y mejora del interés profesional, y la coalición es una agrupación temporal que desaparece al ser cumplido el interés que la origina o bien al confirmarse la imposibilidad de realizarlo.

Federaciones y Confederaciones Sindicales

El Art. 381 de la LFT establece que los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones. Las federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora. Su objetivo no es diferente del del sindicato; es más amplio en las federaciones y confederaciones porque aglutinan los intereses directos de los trabajadores y de patrones de muchas ramas de la industria y con alcance nacional.

Federaciones:

Son organizaciones que congregan a diversos sindicatos.

Confederaciones:

Son las organizaciones profesionales de cúpula que agrupan a diversas federaciones y sindicatos de industrias.

Contrato Colectivo de Trabajo

Nace como una medida conveniente y necesaria de defensa de los intereses obreros y al que se le denomina generalmente como convención colectiva; este representa el conjunto de disposiciones que establecen y reglamentan las relaciones obrero-patronales en las empresas.

  • La LFT Art. 386 define al contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas.
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al contrato como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un patrón, un grupo de patrones o una o varias organizaciones representantes de los trabajadores.

Elementos del Contrato Colectivo:

  • Es un convenio.
  • Solo puede ser celebrado por un sindicato de trabajadores o por varios.
  • Puede ser celebrado por un solo patrón o por varios, por un sindicato patronal o por varios sindicatos patronales.
  • Establece las condiciones de trabajo en cada empresa o negociación.

Requisitos del Contrato Colectivo:

El contrato colectivo debe expresar:

  • Los nombres y los domicilios de los contratantes.
  • Las empresas y los establecimientos que lo celebran.
  • La duración del contrato.
  • Las jornadas de trabajo.
  • Los días de descanso y vacaciones.
  • El monto de los salarios.
  • Las disposiciones sobre capacitación.
  • La integración de comisiones como la de seguridad e higiene y capacitación.
  • Puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada.
  • Deberá celebrarse por escrito bajo pena de nulidad.
  • Se hará por triplicado, siendo un ejemplar conservado por cada una de las partes y el tercero se depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación (Art. 390 LFT).


Cláusulas de Admisión y Separación en Contratos Colectivos

Cláusula de Admisión:

Es una norma del contrato colectivo o del contrato ley que obliga al empresario a no admitir como trabajadores de su empresa a quienes no están sindicalizados (Art. 395, fracción I, LFT). Cuestiones de inconstitucionalidad: se ha objetado que la cláusula de admisión es violatoria de las garantías individuales y sociales como la de la libertad de trabajo consignada en el Artículo 5 Constitucional; la libertad de asociación reconocida en el Artículo 9 Constitucional; de la libertad sindical de los trabajadores.

Cláusula de Separación:

Impone al empresario la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean expulsados de la organización de la que formaban parte (Art. 395, fracción II, LFT). La función de esta cláusula consiste en garantizar la consolidación del sindicato frente a su posible desintegración. Será la asamblea general y no la directiva el tribunal que habrá de conocer de la expulsión.

Depósito del Contrato Colectivo

El Art. 390 de la LFT establece que el contrato colectivo se hará por escrito bajo pena de nulidad y se hará por triplicado, guardando uno las partes y otra la Junta.

Vigencia del Contrato Colectivo

El Art. 391 LFT establece que el contrato contendrá su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

Revisiones del Contrato Colectivo

Se conoce a los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo. Tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, evitando así su destrucción o desaparición. La LFT dispone que la revisión se haga en el caso de que lo soliciten el sindicato o el patrón cuando se trate de un contrato celebrado por un solo sindicato y un solo patrón. Si son varios los sindicatos de trabajadores o patrones, la revisión la tendrá que pedir el 51% de los miembros.

Terminación de las Relaciones Colectivas de Trabajo

Esta se deriva del cierre de la empresa o establecimiento o de la reducción definitiva de sus trabajos, por lo que la terminación de las relaciones laborales pueden ser generales o parciales.

Causas de Terminación de las Relaciones Colectivas:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental que produzca como consecuencia la terminación de los trabajos.
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  • Cuando el contrato se hizo por tiempo u obra determinada o para la inversión de capital determinado.
  • El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Excepciones Procesales en Materia Laboral

  • Falta de Personalidad: Se tramita de previo y especial pronunciamiento y es oponible contra cualquier acción.
  • Falta de Personería: La personería es la facultad legal concedida a un individuo para intervenir en un negocio o comparecer en un proceso como representante legal (capacidad jurídica).
  • Incompetencia: Existe en cualquier caso en que un órgano jurisdiccional trate de conocer de alguna cuestión que no le está reservada. Solo debe promoverse por declinatoria, es decir, debe oponerse al iniciarse el periodo de conciliación, contestación de demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas ante la Junta que conoció el caso.
  • Oscuridad o Imprecisión en la Demanda: El Art. 687 exige que las partes precisen sus puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. La Junta deberá suplir la deficiencia de la queja con excepción de aquello que verse respecto de los hechos.
  • Litispendencia: Tiene como finalidad impedir que sobre una misma cuestión se produzcan dos sentencias que en un momento determinado podrían ser contradictorias.

Otras Excepciones Procesales en Materia Laboral:

  • La rescisión del trabajador por causa justificada.
  • La excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario.
  • La de prescripción o pérdida de la acción por no haberse ejercitado en tiempo (vía incidental).
  • La excepción de cosa juzgada (vía incidental), deben resolverse en la primera audiencia (audiencia trifásica).
  • La aplicación de la cláusula de exclusión.

La Audiencia Trifásica Laboral

  • Conciliación.
  • Contestación de demanda y excepciones.
  • Ofrecimiento de pruebas y admisión.