Fundamentos Jurídicos Empresariales: Contratos, Competencia y Relaciones Laborales

Fundamentos del Derecho Mercantil

Derecho Mercantil

Rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos. Destacan el principio de inclusión (será un contrato mercantil cuando aparezca regulado en el Código de Comercio) y el principio de analogía (cuando un contrato no encuentra regulación en el Código, pero sí reúne las mismas normas que uno que sí, se aplica por analogía el Código de Comercio).

Arbitraje

Medio de resolución de conflictos que tiene como objetivo obtener una resolución extrajudicial entre las partes. Se obtiene un laudo fundado en Derecho, equivalente a una sentencia firme, con carácter ejecutivo. El árbitro es imparcial. Es un proceso confidencial y no recurrible, aunque las partes pueden pedir anularlo.

Mediación

Procedimiento voluntario de resolución de conflictos donde las partes y un mediador consiguen llegar a un acuerdo.

Competencia y Publicidad en el Ámbito Empresarial

Principio de Libertad de Empresa

El artículo 38 de la Constitución Española (CE) reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Implica la libertad para elegir el propio mercado, en condiciones de igualdad, cuyo respeto marca los límites dentro de los que han de moverse. La economía de mercado es un sistema económico donde dos fuerzas, Oferta y Demanda, operan con autonomía y libertad, encargándose de dirigir la producción de bienes y servicios.

Defensa de la Competencia

Se centra en la protección del Derecho de la libertad de empresa y la competencia, con el fin de evitar monopolios o competencia desleal y buscando favorecer la entrada al mercado de distintas empresas.

Prácticas Prohibidas

El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) establece la prohibición de cualquier acuerdo, decisión, organización colectiva o práctica que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la competencia. Para que se dé, debe haber un acuerdo restrictivo o intencionalidad.

Prácticas Abusivas

El artículo 2 de la LDC menciona las prácticas de abuso de posición dominante. La ley no penaliza esta práctica en sí misma, sino su abuso. Ejemplos incluyen la fijación de precios o condiciones no equitativas, o la limitación/distribución de la producción con el fin de perjudicar.

Prácticas Desleales

Destinadas a reducir, eliminar o extinguir la competencia mediante el engaño. Existen excepciones legales (conductas autorizadas por ley), como la distribución de fármacos en farmacias. Las sanciones pueden ser económicas y pueden implicar la nulidad del acto jurídico.

Competencia Desleal

Regulada por ley propia, se refiere a prácticas comerciales deshonestas o poco éticas llevadas a cabo por empresas para obtener ventajas injustas sobre sus competidores. Ejemplos incluyen publicidad engañosa, robo de secretos comerciales o imitación de productos. Las consecuencias pueden ser multas económicas, retirada de productos, actos de cesación, rectificación y resarcimiento de daños y perjuicios. La caducidad para ejercer acciones es de 1 año desde el momento en que pudieron ejercitarse, y 3 años desde la finalización de la conducta.

Publicidad Ilícita

Según el artículo 2 de la Ley General de Publicidad (LGP), es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios, muebles o inmuebles, derechos y obligaciones. Es una actividad legal y necesaria que, a través de su desarrollo, permite que los competidores y consumidores conozcan un bien o servicio. Destacan el principio de legalidad (respetar la dignidad de la persona y los valores de la Constitución Española), el principio de autenticidad (el destinatario debe recibir el mensaje correctamente), el principio de veracidad y el principio de lealtad. Ejemplos de publicidad ilícita son aquella que afecta la dignidad de la persona, la engañosa, la desleal y la subliminal.

Responsabilidad Empresarial

Responsabilidad del Empresario

Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del empresario deudor o sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de sus obligaciones. Se responde por los hechos contractuales y por los extracontractuales cuando perjudiquen a terceros. Implica la responsabilidad por sus propios actos y por los daños y perjuicios causados.

Propiedad Industrial y Marcas

Propiedad Industrial

Abarca el conjunto de innovaciones empresariales y conocimientos, así como los signos distintivos de productos y servicios que posee un empresario. Estos derechos tienen un valor económico relevante y han de protegerse para fomentar el desarrollo científico, económico e industrial.

Marcas

Reguladas por ley propia, sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras y deben ser representadas en el registro de marcas para así poder determinar el objeto que tiene protección otorgada. Existen Prohibiciones Absolutas (art. 5) y Prohibiciones Relativas (arts. 6-10).

Adquisición de Marcas

El interesado solicita el registro, con la forma y descripción adecuada (principio de prioridad), se realiza la publicidad de la solicitud y se concede la protección por 10 años. Existe la posibilidad de reivindicar la titularidad por parte de quien tenga un mejor Derecho.

Caducidad de Marcas

Caduca por no renovar, por renuncia y por falta de uso.

Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción por Cumplimiento

Supone la realización del fin económico-social querido por las partes y tutelado por el Derecho, es decir, la causa del contrato.

Expiración del Tiempo y Conclusión del Trabajo

La llegada del término final de la relación jurídica previsto por las partes al celebrar el contrato determina la extinción de este. Puede haber sido fijado con indicación expresa del tiempo de duración o su fecha de expiración, o al término de una obra o servicio.

Cumplimiento de Condición Resolutoria

Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Extinción por Voluntad del Trabajador

Por Incumplimiento del Empresario

  • Modificaciones sustanciales al margen del artículo 41 del ET y que menoscaben la dignidad.
  • Mora persistente en el pago del salario.
  • Negativa del empresario a reponer al trabajador cuando una sentencia lo declare por movilidad o modificación sustancial.
  • Cualquier otro incumplimiento grave.

Esta resolución implica que el empresario tenga que pagar una indemnización de 33 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El Despido Laboral

Concepto de Despido

Acto unilateral del empresario, constitutivo y recepticio, por el cual se procede a la extinción de la relación jurídica de trabajo.

Causalidad del Despido

El despido es causal, es decir, el empresario no puede romper voluntariamente la relación. Solo puede hacerlo basándose en:

  • Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Circunstancias objetivas.
  • Despidos colectivos fundados en causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción).
  • Por Fuerza Mayor.

Forma del Despido

Según el artículo 55.1 del ET, debe ser notificado por escrito, figurando los hechos que lo motivan y la fecha de efecto. Se puede entregar en el trabajo o en el domicilio. El artículo 60.2 del ET establece que las faltas caducan:

  • Leves: 10 días.
  • Graves: 20 días.
  • Muy graves: 60 días a partir de que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y 6 meses desde que se cometió.

Despido Disciplinario

Basado en un incumplimiento del trabajador, es un acto resolutorio y sancionador, sin derecho a indemnización.

Incumplimientos que afectan la relación laboral

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento pactado.

Incumplimientos que afectan la disciplina

  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas (también hacia la familia del empresario); no hay culpa si existe provocación.
  • Acoso por motivos raciales, sexuales, religiosos, etc.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.

Incumplimientos que afectan la buena fe

  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Efectos del Despido Disciplinario

Derecho a impugnar ante el orden jurisdiccional laboral, sujeto a 20 días de caducidad.

  • Procedente: Queda acreditado las alegaciones del empresario, surte efectos desde la carta de despido, sin indemnización ni salarios de tramitación.
  • Improcedente:
    1. El juez no considera incumplimiento grave y culpable.
    2. No se respetan los requisitos de forma (la ley permite subsanar el error dentro de los 7 días desde la notificación de la sentencia).
    3. La falta ha prescrito.

    Si es improcedente, el empresario puede readmitirlo (pagando salarios de tramitación) o abonar una indemnización de 33 días de salario por año, prorrateado por los meses inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Despido por Causas Objetivas

El artículo 53 del ET libera al empresario ante determinadas situaciones de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables (pero sí dañosos). Causas recogidas en el artículo 52 del ET:

  • a) Ineptitud: Falta de adaptación a las modificaciones acontecidas en el trabajo (siempre que sean razonables).
  • b) Causas ETOP: Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.

La comunicación debe ir acompañada de una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Se ha de preavisar la fecha de extinción con 15 días de antelación.