Garantías Legales del Salario en España: Protección de los Derechos Laborales
Protección del Salario: Garantías Esenciales para el Trabajador
El salario goza de una protección especial en el ordenamiento jurídico español, dado que en muchas ocasiones constituye la única fuente de sustento para los ciudadanos. A continuación, se detallan las tres garantías fundamentales que amparan el salario:
1. Garantías frente a los acreedores del propio trabajador
Cuando un trabajador percibe un salario de una empresa, pero tiene deudas con terceros (por ejemplo, un préstamo personal con un banco), el acreedor puede demandarle y, si se dicta una sentencia a su favor, ejecutarla y embargar sus bienes. Sin embargo, el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Esta inembargabilidad se fundamenta en que el salario es un medio fundamental para la subsistencia del trabajador.
No obstante, existe una excepción a esta regla: se permite el embargo del salario, incluso si es inferior al SMI, cuando la retención tenga como objeto el pago de una compensación de alimentos para el cónyuge o los hijos. En otros casos, el salario puede embargarse parcialmente de acuerdo con la escala que aparece en el mismo artículo.
Es importante destacar que, si bien el empresario puede retener el salario para ingresarlo en el juzgado en caso de embargo, no es lícito que el empresario pague el sueldo al trabajador y, una vez en su cuenta bancaria, el banco lo embargue superando los límites legales. Esto se consideraría un fraude, ya que, aunque el dinero esté en la cuenta, sigue siendo salario y estaría traspasando el límite establecido en el artículo 27.2 del ET.
2. Garantías frente a otros acreedores del empresario
El artículo 32 del ET aborda esta situación. Cuando un deudor es insolvente y su patrimonio resulta insuficiente para hacer frente a las deudas, la regla general establece que los créditos se reparten entre todos los acreedores en proporción a la cuantía de sus respectivos créditos, con cargo al patrimonio existente. No obstante, en el derecho laboral español se establece una preferencia en favor de determinados créditos, otorgándoles una posición privilegiada para su cobro. Entre estos créditos privilegiados se encuentran los salariales.
El plazo para ejercitar esta garantía de crédito es de un año, a contar desde el momento en que debieron percibirse los salarios (artículo 32.4 del ET). Transcurrido dicho plazo, los derechos habrán prescrito.
Se distinguen dos posibles situaciones:
- Que el empresario insolvente no se encuentre en concurso de acreedores.
- Que el empresario insolvente sí se encuentre en concurso de acreedores.
El artículo 32 del ET regula la situación en la que el empresario no está en concurso de acreedores; si lo está, se aplicará la Ley Concursal.
Cuando el empresario NO está en concurso de acreedores
Las garantías que tiene el trabajador, según el artículo 32 del ET, son:
Artículo 32.1 del ET: Créditos por salarios
Estos créditos son preferentes respecto de todos los demás créditos, con un límite de hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
Artículo 32.2 del ET: Créditos por salarios sobre objetos elaborados
Estos créditos son preferentes respecto de todos los demás créditos, y sin tener ningún tipo de límite de cuantía, refiriéndose siempre y únicamente a los bienes elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión de la empresa.
Artículo 32.3 del ET: Créditos por salarios e indemnizaciones por despido
Establece que los créditos por salarios y por indemnizaciones por despidos a favor de los trabajadores tienen preferencia sobre cualquier otro crédito frente al empresario, excepto aquellos que estén garantizados por una garantía real legalmente preferente. Estos créditos tienen preferencia sobre todos los créditos, excepto respecto de los acreedores que tienen la deuda garantizada por una garantía real, y existe como límite hasta el triple del salario mínimo interprofesional.
Cuando el empresario SÍ está en concurso de acreedores
En este caso, las reglas aplicables son las siguientes, conforme a la Ley Concursal:
Los primeros créditos se denominan créditos contra la masa (artículo 84.2 de la Ley Concursal). Estos incluyen los salarios de los últimos 30 días trabajados anteriores a la declaración del concurso, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional. También se incluyen los créditos laborales (salarios, indemnizaciones, etc.) generados durante el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso y hasta que el juzgado de lo mercantil acuerde el cese de la actividad o la conclusión del concurso.
Los créditos con privilegio especial (artículo 90.1.3 de la Ley Concursal) son los de los trabajadores sobre los objetos elaborados por ellos mientras sean propiedad o estén en posesión de la empresa.
Los créditos con privilegio general (artículo 91.1 de la Ley Concursal) incluyen todos los créditos salariales que no tengan privilegio especial, así como las indemnizaciones por extinción del contrato.
3. Garantías para asegurar la efectividad de la percepción del salario: El FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el artículo 33 del ET, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su finalidad es garantizar el pago de salarios e indemnizaciones por despido en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
El FOGASA se financia con fondos públicos y con las aportaciones que realizan las empresas al cotizar. Es el empresario quien cotiza al FOGASA, nunca el trabajador. Esto aplica a las empresas que contratan a trabajadores por cuenta ajena.
El FOGASA tiene dos tipos de responsabilidad:
Responsabilidad directa: Regulada en el artículo 51.7 del ET, establece que el FOGASA asume la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda al trabajador por la extinción del contrato por fuerza mayor.
Responsabilidad subsidiaria: El FOGASA responderá o tendrá que pagar cuando el empresario haya sido declarado insolvente o en concurso de acreedores.
El FOGASA ofrece dos tipos de garantías:
Respecto a los créditos salariales
El artículo 33.1 del ET establece que el FOGASA abonará el importe de los salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso del empresario. Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.
El FOGASA no podrá abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (límite).
El trabajador dispone de un plazo de un año para ejercitar la acción desde que se reconoce la insolvencia, a fin de solicitar el pago de las prestaciones. Por tanto, para los salarios, se requiere un título por conciliación o resolución judicial.
Respecto de las indemnizaciones
El artículo 33.2 del ET establece que el FOGASA, cuando la empresa sea declarada insolvente o en concurso de acreedores, abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores por despido o extinción de contratos.
En todos los casos, el límite máximo es anual, sin que el salario diario base para el cálculo pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 del ET, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
Importante: Si la indemnización se ha reconocido en un acto de conciliación administrativa, NO será reconocida por el FOGASA.