Implicaciones Legales de la Cesión de Trabajadores y Contratas de Servicios

Caso Práctico Nº 2: Derecho del Trabajo I

Supuesto Práctico Nº 2: Don Alberto, quien trabaja en una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios de publicidad y marketing, suscribió diversos contratos temporales como promotor de publicidad para la realización de diversas campañas de publicidad para un banco. Su empleadora y el citado banco tienen suscritos sendos contratos de arrendamiento de servicios de marketing. El trabajador desempeñó su actividad en una oficina del banco, donde disponía de mesa y ordenador. Su trabajo también era desempeñado por empleados de la entidad de crédito. La empleadora facilitaba al trabajador impresos para el control de sus actividades, debiendo remitírselos, una vez cumplimentados, a ella y al banco. El trabajador, junto con el banco, decidía las salidas a realizar y los itinerarios, recibiendo instrucciones en relación con su actividad de los directores de sus oficinas. Las retribuciones ordinarias las percibía de la empleadora y los gastos por los desplazamientos los pagaba el banco.

Cuestiones a Resolver

  1. ¿Cabe apreciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores?
  2. ¿Qué elementos definen la concurrencia de la cesión ilegal de trabajadores?
  3. ¿Qué efectos tiene la declaración de cesión ilegal de trabajadores?
  4. ¿Qué notas definen una contrata de obra o de prestación de servicios?
  5. ¿Cuál es el alcance de las obligaciones del empresario principal en una contrata?

Respuestas al Caso Práctico

1. ¿Cabe apreciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores?

En mi opinión, no cabe apreciar cesión ilegal de trabajadores, ya que la empresa de marketing no ha contratado a Don Alberto expresamente para cederlo temporalmente al banco, sino que el propio banco y la empresa de marketing tienen suscritos contratos de arrendamiento por los cuales se establecen como habituales estos servicios. Además, la empresa de marketing es la que aporta la retribución ordinaria correspondiente al trabajador.

2. ¿Qué elementos definen la concurrencia de la cesión ilegal de trabajadores?

Los elementos que definen la concurrencia de la cesión ilegal de trabajadores son, tal como establece el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa cuando no se hace por medio de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
  • Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a la mera puesta a disposición de los trabajadores.
  • Cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  • Cuando no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

3. ¿Qué efectos tiene la declaración de cesión ilegal de trabajadores?

Los efectos que tiene la declaración de cesión ilegal de trabajadores son:

  • Los dos empresarios responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social.
  • Los trabajadores afectados tendrán derecho a adquirir la condición de fijos en cualquiera de las empresas.
  • Los empresarios incurren en infracción muy grave, sancionada con las correspondientes multas.
  • Además, pueden incurrir en el delito tipificado en el artículo 312.1 del Código Penal.

4. ¿Qué notas definen una contrata de obra o de prestación de servicios?

La contrata de obra o de prestación de servicios se produce cuando una empresa encarga a otra la ejecución de determinadas tareas y, a su vez, la empresa receptora del encargo se lo puede encomendar a una tercera. Para estos casos, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que debe tratarse de una contrata de obras y servicios, lo que no sucede en la cesión ilegal de trabajadores. Asimismo, debe tratarse de una contrata celebrada para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, y el término contrata comprende tanto las celebradas entre empresas privadas como aquellas en las que interviene una administración pública.

5. ¿Cuál es el alcance de las obligaciones del empresario principal en una contrata?

El empresario principal en una contrata está sujeto a responsabilidad solidaria durante el año siguiente a la terminación de su encargo, respecto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata. Además, existe una responsabilidad subsidiaria del empresario principal en materia de Seguridad Social, tanto por cotizaciones como por prestaciones por falta de afiliación, alta o cotización. El artículo 42.1 del ET establece que el empresario deberá comprobar que sus contratistas están al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y, para ello, recabará por escrito certificación negativa por descubierto en la entidad gestora, que deberá librarla inexcusablemente en el término de treinta días improrrogables. Por último, el artículo 64.1 del ET establece la obligación empresarial de facilitar al comité de empresa, trimestralmente, información acerca de las subcontrataciones realizadas.

IVAN GUTIERREZ GUTIERREZ

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