La Jurisdicción Social en España: Juzgados, Leyes y Procedimientos

La Magistratura de lo Social. La Magistratura del Trabajo surge como única institución contenciosa en la rama social del Derecho, vinculándose administrativamente al Ministerio de Trabajo. Es en 1985 cuando se convierte a las Magistraturas de Trabajo en Juzgados de lo Social. Los Juzgados de lo Social son órganos unipersonales de primera instancia, de ámbito provincial o interprovincial, que conocen los conflictos individuales y colectivos de trabajo. Son los organismos del Estado que se dedican a la administración de justicia laboral, conociendo de las demandas ordinarias sobre los conflictos laborales y de seguridad social.

A. Ámbito de la jurisdicción social

  1. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición. En procesos de conflictos colectivos.
  2. Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
  3. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL (Prevención de Riesgos Laborales).
  4. Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
  5. Contra las Administraciones públicas, incluido el FOGASA, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.

B. Labor del juez de lo social

El juez es aquella autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar las leyes y demás normas jurídicas. Los Juzgados encargados de conocer los asuntos en materia de Derecho social son los Juzgados de lo Social cuya función esencial es la de resolver las controversias planteadas entre las partes aplicando el Derecho objetivo al caso concreto. Concretamente el juez de lo social, se encarga de dictar sentencia ante una determinada situación por la cual una persona que alega un hecho y tiene la carga de demostrarlo a través de los medios de prueba: prueba documental, prueba testifical y prueba pericial, dicta sentencia y aplica la norma jurídica correspondiente.

C. Legislación aplicable

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). La LRJS entró en vigor en 1995 y fue modificada en el año 2011. Su preámbulo se concentra en dos importantes ejes: la actualización del proceso para lograr una mayor eficacia y agilidad, y la atribución al orden social del conocimiento de la diversidad de materias que se incluyen en el ámbito laboral, con especial atención a los daños derivados de los accidentes de trabajo y a la impugnación de las resoluciones recaídas en los expedientes de regulación de empleo.

El ET está regulado por el RDL 1995 cuyo texto está refundido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este estatuto es la norma básica que regula las relaciones laborales de los trabajadores en España y va dirigido a todos aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario. El estatuto establece los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como la jornada laboral. Su texto se encuentra jurídicamente por encima de cualquier convenio colectivo.

D. Convenios de las empresas

Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de una empresa, grupo de empresas o un sector y los sindicatos o los representantes del personal (parte de quien emplea y parte de los empleados). Mediante los convenios colectivos, se regulan las condiciones de trabajo y de productividad, a la vez que regulan la paz laboral; se sobreentiende que los convenios son de obligado cumplimiento por las partes. Existe un amplio margen sobre su contenido (retribución mínima, horario de la jornada, etc.) Existen convenios estatales, autonómicos, provinciales o limitados solo a una empresa en concreto, y regulan diferentes sectores.

E. Jurisprudencia y doctrina

El proceso de las demandas comienza con una vista donde se realizará un intento de conciliación. Esta conciliación es parte fundamental en la Magistratura de lo Social ya que no existe en un proceso civil o penal. El trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social solo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Los juicios son verbales al igual que en las vistas civiles y se comienza con la ratificación en la demanda presentada. La parte demandada, mediante contestación verbal, se ratifica igualmente o presenta excepciones procesales. Para finalizar, se da lugar a las conclusiones donde ambas partes tendrán la palabra para resumir o mantener sus alegaciones, y el auto queda visto para sentencia.