La Libertad Sindical en España: Fundamentos, Regulación y Alcance
La Libertad Sindical: Fundamento y Regulación en España
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores, constituyéndose como un instrumento esencial para establecer una relación de igualdad en su interacción con los empresarios.
Marco Normativo de la Libertad Sindical
La libertad sindical se encuentra recogida en el artículo 28 de la Constitución Española (CE), que establece:
«1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de los servicios esenciales de la comunidad.»
El desarrollo legislativo de este derecho se produjo a través de la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), y una norma preconstitucional, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga y de los conflictos colectivos de trabajo.
La regulación de la libertad sindical tuvo su punto de partida en la Transición política, y se complementa con diversas leyes y acuerdos internacionales:
- La Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, tanto de trabajadores como de empresarios.
- Los Acuerdos de la OIT (Convenios 87 y 98).
- El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
- El derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de solución de conflictos colectivos, recogidos en el artículo 37 de la CE.
Titularidad del Derecho a la Libertad Sindical
Aunque el artículo 28 de la CE reconoce el derecho a «todos», es importante precisar que no se debe entender como titulares a quienes no son trabajadores. El apartado 2 del mismo artículo 28 lo reconoce en exclusiva a los trabajadores.
En lo referente a los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 11:
«1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.»
Respecto a quiénes deben considerarse trabajadores a efectos de la libertad sindical, el artículo 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical especifica que se incluyen tanto aquellos sujetos a una relación laboral como quienes lo son de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, se refiere principalmente a los trabajadores por cuenta ajena.
Limitaciones y Excepciones a la Libertad Sindical
Aunque el derecho a sindicarse es libre para todos los trabajadores, la ley puede limitar o exceptuar su ejercicio para ciertos colectivos. Existen, por tanto, dos regímenes principales:
- Titularidad plena: Para los trabajadores por cuenta ajena.
- Colectivos con limitaciones o prohibiciones: El legislador puede restringir o prohibir la libertad sindical a determinados grupos, como:
- Las Fuerzas Armadas.
- Los Institutos Armados.
- Los funcionarios públicos (con peculiaridades reguladas).
Quedan exceptuados de la libertad sindical los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras estén en activo (artículo 127 de la CE).
Con respecto a los colectivos que tienen limitada la libertad sindical, encontramos:
- Los funcionarios públicos de cualquier Administración Pública, cuya regulación se encuentra en la Ley 9/1987, de 12 de junio (artículos 30, 31, 32, 33 y 34).
- Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, sometidos a peculiaridades según los artículos 18 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Contenido de la Libertad Sindical
El contenido de la libertad sindical se refiere a sus aspectos básicos, mencionados en el artículo 28.1 de la CE, como la fundación de sindicatos y la afiliación. Este contenido se desarrolla en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en sus dos vertientes:
- Vertiente individual:
- El derecho del trabajador a fundar sindicatos sin autorización previa.
- El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
- El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato.
- Vertiente colectiva:
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
- El derecho de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.