Marco Legal de la Contratación Laboral: Agencias, Selección y Nulidad del Contrato

Agencias de Colocación: Intermediación y Regulación

Las agencias de colocación son entidades que desarrollan funciones estrictas de intermediación en el mercado de trabajo, complementarias a las efectuadas por los servicios públicos, así como actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Pueden ser entidades públicas o privadas, pueden efectuar su actividad con o sin ánimo de lucro, de manera directa o a través de portales de internet, del mismo modo que pueden efectuar su actividad de intermediación como colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Cuando se trate de agencias públicas, han de ser necesariamente entidades sin fines lucrativos.

En cualquier actividad de intermediación por parte de los servicios públicos o de las agencias de colocación, incluidas las que tienen fines lucrativos, debe garantizarse a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiendo exigirse a estos ninguna contraprestación por los mismos. La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades o agencias de colocación (cuando estas últimas realicen actividades incluidas en el ámbito de la colaboración con aquellos), se debe realizar de forma gratuita también para los empleadores.

En el caso de las agencias, algunas de ellas se vienen especializando en la actividad de recolocación de trabajadores, que actúan atendiendo a los excedentes de personal en procesos de reestructuración empresarial, cuando se establece un acuerdo con los trabajadores o representantes en el correspondiente pleno de negociación social o programa de recolocación. Estas empresas de recolocación tienden a ofrecer un servicio integrado a las empresas en situación de reconversión, por cuanto que les ofrecen gestionar en su conjunto las medidas necesarias de actuación con motivo de la reestructuración de personal que precisan.

Reglas Legales de Funcionamiento de las Agencias de Colocación

  • Titularidad de la persona física o jurídica.
  • Las empresas de trabajo temporal también pueden operar como agencias de colocación.
  • Autorizadas por el servicio público de empleo.
  • Suministran información reglamentaria.
  • Sus actuaciones respetarán la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la dignidad y la intimidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.

Empresas de Selección de Personal

Las empresas de selección efectúan una labor de apoyo a las empresas en la contratación laboral, que no llega a ser de intermediación en la colocación, pues las mismas se limitan a valorar las capacidades de los candidatos que la empresa les remite como posibles trabajadores a contratar, identificándoles los más idóneos para el puesto de trabajo o actividades de empleo que requiere la empresa.

Además, no precisan de la previa autorización administrativa y también pueden realizar directamente labores propias de selección de trabajadores.

La única regla concreta es la que establece implícitamente un deber de información acerca de sus tareas al servicio público de empleo, que viene acompañada de la correlativa tipificación de su incumplimiento como infracción administrativa de carácter grave.

Nulidad del Contrato de Trabajo

Se produce la nulidad del contrato de trabajo cuando no concurren los requisitos de celebración del contrato en relación con el consentimiento, el objeto o la causa. Se establece así un principio de preferencia a favor de la nulidad parcial del contrato, reduciéndolo a casos excepcionales de declaración de nulidad total. La nulidad de cláusulas concretas sobre la ejecución del contrato solo provoca la expulsión de tales cláusulas del contrato, pero con mantenimiento de la validez del contrato como tal.

Cuando se verifique la nulidad parcial del contrato, se produce la integración de las cláusulas ilegales por lo dispuesto en la normativa vigente, en una aplicación clásica del contrato imperativo de las normas laborales.

En caso de que el contrato de trabajo resulte nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Disposiciones sobre la Nulidad Contractual

  1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3º de esta ley.
  2. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
  3. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

El Contrato de Trabajo

Caracterización del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede definirse como un negocio jurídico bilateral libremente adoptado entre trabajador y empresario, por medio del cual se constituye una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través de la cual el primero, como persona física, presta a otra un servicio por cuenta ajena y subordinado a cambio de una contraprestación económica asumida por el empleador.

En relación al ámbito de la contratación, podemos atribuirle al contrato de trabajo los siguientes elementos caracterizadores:

  • Contrato típico y nominado: Es el contrato que se encuentra expresamente contemplado y diseñado por la legislación laboral general.
  • Contrato sinalagmático: Ambas prestaciones de las partes se encuentran íntimamente fijadas entre sí; cada una se presupone y es causa de la otra, aunque puedan encontrarse algunas excepciones secundarias en la regulación de derechos y deberes.
  • Contrato oneroso: Cada parte soporta un sacrificio a cambio de obtener una ventaja; en principio, concurre una equivalencia entre sacrificios, con la particularidad de que además esa equivalencia se objetiva al venir determinada por las normas jurídicas que regulan su régimen jurídico.
  • Contrato conmutativo: La equivalencia de prestaciones viene fijada de antemano, sin incertidumbre respecto del riesgo de no obtener ventaja alguna.
  • Contrato consensual: El contrato es el resultado de un acuerdo de voluntades, bastando el mismo para el perfeccionamiento del contrato.
  • Contrato intuitu personae: La persona del trabajador resulta insustituible, debiendo ser ella quien asuma personal y directamente la ejecución de la obligación de servicios comprometida.
  • Contrato de tracto sucesivo: El contenido de este contrato, por propia naturaleza, comporta un cumplimiento prolongado en el tiempo de las obligaciones mutuas derivadas del mismo.
  • Contrato normado: El régimen jurídico de derechos y deberes derivado del contrato viene predeterminado a través de norma estatal o convenio colectivo, con un espacio ciertamente limitado en cuanto a la capacidad de modulación de los mismos por parte del pacto contractual.
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