Marco Legal del Trabajador: Distinción entre Asalariado y Autónomo
El Trabajador: Marco Legal y Distinción entre Asalariado y Autónomo
1. El Trabajador Asalariado
Los elementos definitorios del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET) son el carácter personal de:
- Prestación laboral
- Voluntariedad
- Retribución
- Dependencia
- Ajenidad
El Artículo 1.3 del ET excluye de su ámbito de aplicación ciertas relaciones porque carecen de alguna de las notas definitorias (exclusiones declarativas) y cuando se dan todas ellas (exclusión constitutiva).
Notas definitorias del Trabajo Asalariado
- 1. Prestación personal: Los servicios deben ser prestados personalmente por el trabajador. Si el trabajador no presta sus servicios personalmente, se excluye dicha relación del ámbito laboral, siempre que no se trate de una mera afirmación formal en el contrato mediante el que se formalice tal relación.
- 2. Voluntariedad: La prestación del trabajo debe ser libre y voluntariamente asumida. Excluye de la normativa laboral a las prestaciones personales obligatorias (artículo 1.3.b) del ET).
- 3. Dependencia: Implica trabajar bajo el poder de organización y dirección de otra persona. Excluye el trabajo autónomo. Se ha pasado de una concepción rigurosa de la dependencia a una concepción más flexible. Se relaciona con el hecho de trabajar dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empresario. Como manifestaciones de la dependencia, se pueden citar:
- Trabajar en locales del empleador.
- Jornada completa y horario regular.
- Exclusividad del trabajo prestado a un único empleador…
La flexibilización de este concepto supone que, aunque no se den esas manifestaciones, no por ello deja de haber dependencia, siempre que el trabajo se preste dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (empresario) y viceversa. La dependencia admite graduaciones diversas y no debe confundirse con las manifestaciones de la misma.
- 4. Ajenidad: Puede ser entendida como ajenidad en los riesgos, ajenidad en la titularidad patrimonial o ajenidad en el mercado. Entendida como ajenidad en los riesgos, se refiere a la circunstancia de que el trabajador tiene garantizada una retribución, independientemente de los resultados del trabajo, que quedan transferidos a la empresa. Implica una retribución fija y no variable.
La flexibilización de este concepto se manifiesta en que el trabajador perciba una retribución variable. También supone que un trabajo se considera por cuenta ajena pese a que el trabajador aporte medios de producción (ej. aportación de vehículo propio).
3. El Trabajo Autónomo
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del ET las relaciones laborales en que no se den las notas definitorias de prestación personal, voluntariedad, dependencia y ajenidad.
Conforme a la Disposición Final Primera del ET, queda excluido el trabajo autónomo.
Este trabajo se realiza sin sujeción a una relación laboral, y tiene una regulación sistemática y unitaria en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
La LETA se ha dictado porque el legislador entiende que hay determinados preceptos constitucionales con relación al trabajo que no pueden referirse exclusivamente al trabajo por cuenta ajena.
Los autónomos se regirán por la LETA, pero si no, por la legislación mercantil, administrativa o los pactos que regulen la relación entre el trabajador autónomo y su cliente.
El artículo 1.2 de la LETA incluye a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
El trabajo del socio industrial (aquel que pone en común dinero o industria para obtener una finalidad lucrativa) queda excluido de la normativa laboral.
Derechos del Trabajador Autónomo
La LETA establece derechos individuales y colectivos a favor del trabajador autónomo, tales como:
- Derecho a la no discriminación.
- Garantía de los Derechos Fundamentales y libertades públicas.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
- Derecho a afiliarse en sindicatos o asociaciones profesionales.
- Entre otros.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
La LETA reconoce la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente) del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo.