Marco Regulatorio y Etapas Procesales de Conflictos Colectivos Laborales en México

1. Conflictos Colectivos: Conceptos Fundamentales

Los conflictos colectivos representan choques de intereses entre la clase obrera y la patronal. Se clasifican principalmente en:

  • Jurídicos.
  • Económicos: Buscan un equilibrio obrero-patronal y no se resuelven únicamente mediante la aplicación de una norma preexistente.

Existen diversos procedimientos aplicables:

  • Ordinario.
  • Individual.
  • Especial Colectivo (Arts. 897-A al 897-G de la LFT).

2. Procedimiento Especial Colectivo (Arts. 897-A a 897-G LFT)

Supuestos de Procedencia

Este procedimiento aplica en casos específicos, tales como:

  • Titularidad de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) (Arts. 389 y 418).
  • Reglamento Interior (Art. 424, fracción IV).
  • Suspensión colectiva (Art. 427, fracciones I, II, VI).
  • Terminación colectiva (Art. 434, fracciones I, III, V).
  • Maquinaria sustitutiva (Art. 439).
  • Violaciones a la libertad sindical, negociación colectiva, elección de directivas o sanciones sindicales.

3. Etapa Escrita (Fase de Litigio)

La etapa escrita sigue una secuencia procesal definida:

  1. Presentación de la Demanda.
  2. El Tribunal recibe y previene en un plazo de 24 horas.
  3. Admisión: Plazo de 3 días.
  4. Emplazamiento: Plazo de 5 días.
  5. Contestación: Plazo de 10 días.
  6. Réplica: Plazo de 3 días.
  7. Contrarréplica: Plazo de 3 días.
  8. Auto de Depuración (15 días):
    • Admisión o desechamiento de pruebas.
    • Resolución de excepciones.
    • Preparación de pruebas.
    • Emisión de oficios y citaciones.
  9. El Tribunal señala audiencia dentro de los 5 días siguientes.

4. Etapa Oral: Audiencia de Juicio

Esta fase concentra los actos decisivos del proceso:

  • Desahogo de todas las pruebas.
  • Presentación de alegatos.
  • Cierre del procedimiento.
  • Emisión de la sentencia o citación para su lectura dentro de 3 días.
  • El Juez expone los considerandos y los puntos resolutivos.

5. Actos Procesales por Sujeto Procesal

Actor (Sindicato o Empresa/Patrón)

  • Presenta la demanda conforme a los artículos 872 y 873-A.
  • Tiene 3 días para la réplica, donde puede objetar las pruebas presentadas por la contraparte.

Demandado

  • Contesta la demanda en un plazo de 10 días.
  • Objeta las pruebas ofrecidas por el actor.
  • Presenta la contrarréplica en 3 días.

Autoridad Judicial

  • Admisión de la demanda, emplazamiento y depuración del procedimiento.
  • Conducción de la audiencia de juicio.
  • Emisión de la sentencia y realización del recuento (cuando sea aplicable).
  • Garantiza el voto libre y secreto (Art. 897-G).

6. Procedimientos Colectivos de Naturaleza Económica (PCNE)

Actos del Actor (Art. 903)

La demanda debe contener:

  • Nombre y domicilio de las partes.
  • Personalidad con la que comparecen.
  • Hechos y causas que motivan la acción.
  • Las pretensiones específicas.

Los anexos requeridos (Art. 904) incluyen:

  • Documentos económicos relevantes.
  • Relación de trabajadores involucrados.
  • Dictamen pericial.
  • Otras pruebas pertinentes.
  • Copias necesarias para el traslado.

Audiencia (Art. 906)

  • Si el actor no asiste, se considera desistido.
  • Si el demandado no asiste, se le tiene por inconforme con todo arreglo.
  • Si ambas partes asisten, se procede a la conciliación.
  • De no lograrse convenio, se procede a la exposición de motivos, presentación de pruebas y alegatos.

Contestación (Art. 905)

La contestación debe cumplir con requisitos similares a la demanda e incluir:

  • Objeción de pruebas.
  • Presentación de excepciones.
  • El dictamen pericial debe presentarse 10 días antes de la audiencia.

Actuación de la Autoridad

La autoridad realiza las siguientes acciones:

  • Emplaza al demandado, otorgándole 15 días para contestar.
  • Da vista al actor para que manifieste sobre la contestación en 5 días.
  • Cita a audiencia en un plazo de 25 días.
  • Admisión de pruebas.
  • La autoridad puede solicitar informes (Art. 909), realizar inspecciones, examinar a las partes o practicar diligencias adicionales (Art. 913).
  • La sentencia debe dictarse en un plazo de 30 días.

7. Principios Rectores en los PCNE

  • La conciliación puede intentarse en cualquier etapa del procedimiento.
  • La huelga debidamente declarada suspende el procedimiento económico.
  • Las partes legitimadas para iniciar un PCNE son: el Sindicato, la mayoría de los trabajadores o el Patrón.

8. Prueba Pericial Oficial

La prueba pericial debe cumplir con requisitos específicos:

  • El perito debe ser mexicano, capaz y no tener antecedentes de delito intencional.
  • El dictamen se presenta 10 días antes de la audiencia.
  • Se da traslado a las partes para que presenten objeciones en un plazo de 5 días.

El contenido del dictamen debe abordar:

  • Hechos y causas del conflicto.
  • Análisis salarial y costo de vida.
  • Situación económica de la empresa o industria.
  • Propuesta de solución viable.

Aviso de Suspensión de Labores

El aviso debe darse con 6 días de anticipación, o 10 días si se trata de un servicio público.

Requisitos para Contrato Colectivo Nuevo

  • Se requiere la Constancia de Representatividad con una validez del 30% de la fuerza laboral (Art. 390 Bis).

9. Huelga (Art. 450 LFT)

Objetos Legales de la Huelga

La huelga puede tener como objeto:

  1. Incremento salarial o de prestaciones.
  2. Firma de un CCT.
  3. Firma de un Contrato Ley.
  4. Cumplimiento de un CCT o Contrato Ley.
  5. Participación en las utilidades.
  6. Solidaridad con otra huelga.
  7. Exigir el pago de salarios caídos.

Titulares Legítimos

Pueden titularizar una huelga los Sindicatos y las Coaliciones (Art. 123 Constitucional).

Etapas del Conflicto de Huelga

  1. Gestación.
  2. Prehuelga (presentación del pliego de peticiones).
  3. Estallamiento.

El Pliego Petitorio

Debe presentarse por escrito, detallando las peticiones, el aviso de huelga, y la fecha y hora exactas del estallamiento. Se presenta por duplicado al patrón y al Tribunal competente.

10. Procedimiento del Emplazamiento a Huelga

  • Debe anexarse el certificado de registro del Contrato o Reglamento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
  • El Tribunal notifica al patrón en un plazo de 48 horas.
  • Efectos del Emplazamiento:
    • El patrón queda constituido como depositario de los bienes, sin poder enajenarlos.
    • Se suspenden las ejecuciones y embargos en curso.
  • El Centro de Conciliación recibe el aviso en 24 horas.
  • El patrón debe contestar el aviso en 48 horas.
  • Conciliación: El Centro no resuelve sobre la existencia o justificación de la huelga; el único incidente admisible es la falta de personalidad.

Prórrogas al Emplazamiento

  • Se pueden conceder prórrogas de hasta 30 días.
  • Se permite más tiempo si la empresa depende de recursos públicos.
  • Se otorgan 15 días adicionales si los trabajadores no aprueban la revisión del CCT.

11. Existencia o Inexistencia de la Huelga

Inexistencia (Solicitud en 72 horas) – Art. 459

Una huelga puede declararse inexistente si:

  • El número de trabajadores participantes es menor al mínimo legal.
  • No persigue ninguno de los objetos previstos en el artículo 450.
  • No cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 920.

Procedimiento de Inexistencia

  • Se presenta una solicitud escrita detallando causas y fundamentos.
  • Se da traslado a la contraparte.
  • Se celebra una audiencia en 5 días (notificada con 3 días de antelación).
  • Las pruebas solo se admiten en relación con la inexistencia.
  • La resolución debe emitirse en 24 horas.

Consecuencia de la Declaración de Inexistencia: Los trabajadores deben reanudar labores en 24 horas; de no hacerlo, se terminan las relaciones individuales de trabajo.

12. Clasificación de la Huelga

  • Ilícita: Cuando la mayoría de los participantes comete actos violentos.
  • Justificada: Cuando existen motivos imputables al patrón que impiden la consecución de los fines legales.
  • Existente: Cuando cumple con todos los requisitos formales y materiales del artículo 450.
  • Inexistente: Cuando incumple requisitos de forma o de fondo.

13. Terminación de la Huelga

La huelga puede terminar por:

  • Convenio entre las partes.
  • Allanamiento por parte del patrón.
  • Laudo arbitral.
  • Sentencia judicial (Art. 937).

14. Prueba de Recuento

Este medio probatorio se gestiona de la siguiente manera:

  • Se ofrece en la demanda inicial.
  • El Tribunal la admite en 2 días.
  • Se notifica a los trabajadores afectados, quienes tienen 5 días para presentar objeciones.
  • Se celebra una audiencia incidental para definir el padrón, fecha y lugar del recuento.
  • El recuento físico se realiza en la audiencia de juicio, dentro de los 5 días siguientes.
  • Finalmente, se dicta sentencia.

Nota Importante: Los trabajadores despedidos por haber iniciado la huelga tienen derecho a votar y deben ser incluidos en el padrón para el recuento.

15. Facultades del Tribunal en PCNE

El Tribunal posee amplias facultades para la resolución del conflicto económico:

  • Completar, aclarar o precisar el dictamen pericial.
  • Solicitar informes adicionales a entidades públicas o privadas.
  • Interrogar a los peritos y solicitar dictámenes complementarios.
  • Designar comisiones para realizar inspecciones o diligencias.
  • En la sentencia, el Tribunal puede modificar aspectos como: Personal, Jornada, Semana laboral, Salarios y Condiciones de trabajo, siempre y cuando no se reduzcan los derechos mínimos establecidos en la ley.