Marco Regulatorio y Etapas Procesales de Conflictos Colectivos Laborales en México
1. Conflictos Colectivos: Conceptos Fundamentales
Los conflictos colectivos representan choques de intereses entre la clase obrera y la patronal. Se clasifican principalmente en:
- Jurídicos.
- Económicos: Buscan un equilibrio obrero-patronal y no se resuelven únicamente mediante la aplicación de una norma preexistente.
Existen diversos procedimientos aplicables:
- Ordinario.
- Individual.
- Especial Colectivo (Arts. 897-A al 897-G de la LFT).
2. Procedimiento Especial Colectivo (Arts. 897-A a 897-G LFT)
Supuestos de Procedencia
Este procedimiento aplica en casos específicos, tales como:
- Titularidad de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) (Arts. 389 y 418).
- Reglamento Interior (Art. 424, fracción IV).
- Suspensión colectiva (Art. 427, fracciones I, II, VI).
- Terminación colectiva (Art. 434, fracciones I, III, V).
- Maquinaria sustitutiva (Art. 439).
- Violaciones a la libertad sindical, negociación colectiva, elección de directivas o sanciones sindicales.
3. Etapa Escrita (Fase de Litigio)
La etapa escrita sigue una secuencia procesal definida:
- Presentación de la Demanda.
- El Tribunal recibe y previene en un plazo de 24 horas.
- Admisión: Plazo de 3 días.
- Emplazamiento: Plazo de 5 días.
- Contestación: Plazo de 10 días.
- Réplica: Plazo de 3 días.
- Contrarréplica: Plazo de 3 días.
- Auto de Depuración (15 días):
- Admisión o desechamiento de pruebas.
- Resolución de excepciones.
- Preparación de pruebas.
- Emisión de oficios y citaciones.
- El Tribunal señala audiencia dentro de los 5 días siguientes.
4. Etapa Oral: Audiencia de Juicio
Esta fase concentra los actos decisivos del proceso:
- Desahogo de todas las pruebas.
- Presentación de alegatos.
- Cierre del procedimiento.
- Emisión de la sentencia o citación para su lectura dentro de 3 días.
- El Juez expone los considerandos y los puntos resolutivos.
5. Actos Procesales por Sujeto Procesal
Actor (Sindicato o Empresa/Patrón)
- Presenta la demanda conforme a los artículos 872 y 873-A.
- Tiene 3 días para la réplica, donde puede objetar las pruebas presentadas por la contraparte.
Demandado
- Contesta la demanda en un plazo de 10 días.
- Objeta las pruebas ofrecidas por el actor.
- Presenta la contrarréplica en 3 días.
Autoridad Judicial
- Admisión de la demanda, emplazamiento y depuración del procedimiento.
- Conducción de la audiencia de juicio.
- Emisión de la sentencia y realización del recuento (cuando sea aplicable).
- Garantiza el voto libre y secreto (Art. 897-G).
6. Procedimientos Colectivos de Naturaleza Económica (PCNE)
Actos del Actor (Art. 903)
La demanda debe contener:
- Nombre y domicilio de las partes.
- Personalidad con la que comparecen.
- Hechos y causas que motivan la acción.
- Las pretensiones específicas.
Los anexos requeridos (Art. 904) incluyen:
- Documentos económicos relevantes.
- Relación de trabajadores involucrados.
- Dictamen pericial.
- Otras pruebas pertinentes.
- Copias necesarias para el traslado.
Audiencia (Art. 906)
- Si el actor no asiste, se considera desistido.
- Si el demandado no asiste, se le tiene por inconforme con todo arreglo.
- Si ambas partes asisten, se procede a la conciliación.
- De no lograrse convenio, se procede a la exposición de motivos, presentación de pruebas y alegatos.
Contestación (Art. 905)
La contestación debe cumplir con requisitos similares a la demanda e incluir:
- Objeción de pruebas.
- Presentación de excepciones.
- El dictamen pericial debe presentarse 10 días antes de la audiencia.
Actuación de la Autoridad
La autoridad realiza las siguientes acciones:
- Emplaza al demandado, otorgándole 15 días para contestar.
- Da vista al actor para que manifieste sobre la contestación en 5 días.
- Cita a audiencia en un plazo de 25 días.
- Admisión de pruebas.
- La autoridad puede solicitar informes (Art. 909), realizar inspecciones, examinar a las partes o practicar diligencias adicionales (Art. 913).
- La sentencia debe dictarse en un plazo de 30 días.
7. Principios Rectores en los PCNE
- La conciliación puede intentarse en cualquier etapa del procedimiento.
- La huelga debidamente declarada suspende el procedimiento económico.
- Las partes legitimadas para iniciar un PCNE son: el Sindicato, la mayoría de los trabajadores o el Patrón.
8. Prueba Pericial Oficial
La prueba pericial debe cumplir con requisitos específicos:
- El perito debe ser mexicano, capaz y no tener antecedentes de delito intencional.
- El dictamen se presenta 10 días antes de la audiencia.
- Se da traslado a las partes para que presenten objeciones en un plazo de 5 días.
El contenido del dictamen debe abordar:
- Hechos y causas del conflicto.
- Análisis salarial y costo de vida.
- Situación económica de la empresa o industria.
- Propuesta de solución viable.
Aviso de Suspensión de Labores
El aviso debe darse con 6 días de anticipación, o 10 días si se trata de un servicio público.
Requisitos para Contrato Colectivo Nuevo
- Se requiere la Constancia de Representatividad con una validez del 30% de la fuerza laboral (Art. 390 Bis).
9. Huelga (Art. 450 LFT)
Objetos Legales de la Huelga
La huelga puede tener como objeto:
- Incremento salarial o de prestaciones.
- Firma de un CCT.
- Firma de un Contrato Ley.
- Cumplimiento de un CCT o Contrato Ley.
- Participación en las utilidades.
- Solidaridad con otra huelga.
- Exigir el pago de salarios caídos.
Titulares Legítimos
Pueden titularizar una huelga los Sindicatos y las Coaliciones (Art. 123 Constitucional).
Etapas del Conflicto de Huelga
- Gestación.
- Prehuelga (presentación del pliego de peticiones).
- Estallamiento.
El Pliego Petitorio
Debe presentarse por escrito, detallando las peticiones, el aviso de huelga, y la fecha y hora exactas del estallamiento. Se presenta por duplicado al patrón y al Tribunal competente.
10. Procedimiento del Emplazamiento a Huelga
- Debe anexarse el certificado de registro del Contrato o Reglamento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
- El Tribunal notifica al patrón en un plazo de 48 horas.
- Efectos del Emplazamiento:
- El patrón queda constituido como depositario de los bienes, sin poder enajenarlos.
- Se suspenden las ejecuciones y embargos en curso.
- El Centro de Conciliación recibe el aviso en 24 horas.
- El patrón debe contestar el aviso en 48 horas.
- Conciliación: El Centro no resuelve sobre la existencia o justificación de la huelga; el único incidente admisible es la falta de personalidad.
Prórrogas al Emplazamiento
- Se pueden conceder prórrogas de hasta 30 días.
- Se permite más tiempo si la empresa depende de recursos públicos.
- Se otorgan 15 días adicionales si los trabajadores no aprueban la revisión del CCT.
11. Existencia o Inexistencia de la Huelga
Inexistencia (Solicitud en 72 horas) – Art. 459
Una huelga puede declararse inexistente si:
- El número de trabajadores participantes es menor al mínimo legal.
- No persigue ninguno de los objetos previstos en el artículo 450.
- No cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 920.
Procedimiento de Inexistencia
- Se presenta una solicitud escrita detallando causas y fundamentos.
- Se da traslado a la contraparte.
- Se celebra una audiencia en 5 días (notificada con 3 días de antelación).
- Las pruebas solo se admiten en relación con la inexistencia.
- La resolución debe emitirse en 24 horas.
Consecuencia de la Declaración de Inexistencia: Los trabajadores deben reanudar labores en 24 horas; de no hacerlo, se terminan las relaciones individuales de trabajo.
12. Clasificación de la Huelga
- Ilícita: Cuando la mayoría de los participantes comete actos violentos.
- Justificada: Cuando existen motivos imputables al patrón que impiden la consecución de los fines legales.
- Existente: Cuando cumple con todos los requisitos formales y materiales del artículo 450.
- Inexistente: Cuando incumple requisitos de forma o de fondo.
13. Terminación de la Huelga
La huelga puede terminar por:
- Convenio entre las partes.
- Allanamiento por parte del patrón.
- Laudo arbitral.
- Sentencia judicial (Art. 937).
14. Prueba de Recuento
Este medio probatorio se gestiona de la siguiente manera:
- Se ofrece en la demanda inicial.
- El Tribunal la admite en 2 días.
- Se notifica a los trabajadores afectados, quienes tienen 5 días para presentar objeciones.
- Se celebra una audiencia incidental para definir el padrón, fecha y lugar del recuento.
- El recuento físico se realiza en la audiencia de juicio, dentro de los 5 días siguientes.
- Finalmente, se dicta sentencia.
Nota Importante: Los trabajadores despedidos por haber iniciado la huelga tienen derecho a votar y deben ser incluidos en el padrón para el recuento.
15. Facultades del Tribunal en PCNE
El Tribunal posee amplias facultades para la resolución del conflicto económico:
- Completar, aclarar o precisar el dictamen pericial.
- Solicitar informes adicionales a entidades públicas o privadas.
- Interrogar a los peritos y solicitar dictámenes complementarios.
- Designar comisiones para realizar inspecciones o diligencias.
- En la sentencia, el Tribunal puede modificar aspectos como: Personal, Jornada, Semana laboral, Salarios y Condiciones de trabajo, siempre y cuando no se reduzcan los derechos mínimos establecidos en la ley.