Marco Regulatorio y Fundamentos Legales de la Conducta Deportiva en México
Fundamentos del Derecho y la Conducta
Legislación
Del latín legislationis, es el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Es la fuente formal más importante del derecho.
Conducta
Comportamiento voluntario, más o menos encaminado a un propósito.
Manifestación de la Conducta
- Por Acción: Cuando el agente despliega alguna actividad física de la cual se desprende la producción de un daño.
- Por Omisión: Cuando la inactividad o quietud del agente, en presencia de un deber legal o contractual de actuar, genera de forma directa el daño que se pretende reparar.
El Deporte y la Conducta Deportiva
Conducta Deportiva
Acciones parcialmente aprendidas que ejerce un ser humano a la hora de enfrentarse a alguna actividad física determinada. Este concepto se enmarca dentro de la psicología deportiva.
Factores que Determinan la Conducta Deportiva
- Endógenos: Motivación, actitud ante la competencia, cogniciones y emociones del deportista.
- Exógenos: Medio que rodea la competencia y sus características.
Deporte
Actividad física que involucra reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinada.
Tipos de Deporte
- Pelota: La pelota es el elemento más importante.
- Combate: De contacto, se enfrentan entre sí.
- Atlético: Esfuerzo propio para rendir lo mejor posible.
- Contacto con la Naturaleza: Vencer obstáculos de la naturaleza, como la nieve.
- Mecánico: Máquinas u objetos que son extensión del cuerpo del competidor.
El Derecho y el Sistema Normativo
Derecho
Del latín directum: no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
Conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Fines del Derecho
- Seguridad: Garantía dada al individuo de que su persona, bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos o, si lo son, serán asegurados por la sociedad (protección y reparación).
- Justicia: Adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
- Bien Común: Condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual.
Tipos de Normas
Regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades.
- Normas Jurídicas: Mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Son obligatorias y conllevan consecuencias legales.
- Normas Sociales: Conducen la conducta conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados. No conllevan consecuencias jurídicas.
- Normas Morales: Unilaterales. No hay autorizado para exigir su cumplimiento. No conceden derechos. Son internas.
- Normas Éticas: Regulan las acciones de los seres humanos y sus efectos sobre otros. Son universales.
- Normas Religiosas: La doctrina las estima obligatorias para alcanzar la santidad.
Ley y Autoridad
- Ley: Norma jurídica dictada por el legislador en la que se manda o prohíbe algo y genera sanción.
- Autoridad: Del latín auctoritas (aumentar). Acatamiento u obediencia en un reconocimiento legítimo por parte del que obedece al que manda.
- Función Legislativa: Aprobación o formación de leyes.
El Estado de Derecho y el Marco Constitucional Mexicano
Estado de Derecho
Principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas están sometidas a leyes que se hacen cumplir por igual, además de ser compatibles con normas y principios de derechos humanos.
El Estado de Derecho contempla:
- Estructura normal del sistema jurídico y garantía de libertad.
- Libertad de competencia en el mercado.
- División de poderes políticos.
- Integración de sectores sociales y económicos.
Constituciones Mexicanas
México ha tenido seis constituciones (1819, 1824, 1836, 1843, 1857, 1917). La actual es la de 1917, que consta de 136 artículos y 19 transitorios.
Artículos Constitucionales Relevantes
- Artículo 3: Educación.
- Artículo 4: Igualdad.
- Artículo 73, Fracción XXIX-L: Cultura física y deporte.
La Ley General de Cultura Física y Deporte (LGDFYD) consta de 155 artículos. La Ley General de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas (LGCFYDEZ) consta de 109 artículos.
Regulación Específica: Ley General de Cultura Física y Deporte (LGDFYD)
Articulado Clave de la LGDFYD
Artículo 2: Objetivos de la Ley
Busca coordinar a la Federación, estados y municipios, e involucrar al sector social y privado para fomentar la cultura física y el deporte.
Artículo 4: Siglas y Abreviaturas
Las siguientes siglas y abreviaturas se usan en la Ley:
- CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
- COM: Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil.
- COPAME: Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil.
- CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
- CONDE: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.
- SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
- RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.
- SEP: Secretaría de Educación Pública.
- Comisión Especial: Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
- COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
Artículo 30: Estructura y Atribuciones
Define cómo se organiza la estructura para promover, regular y supervisar la cultura física y el deporte a nivel nacional, así como sus atribuciones.
Artículo 54: Requisitos para Federaciones Deportivas
Las federaciones deportivas nacionales que quieran ser reconocidas deben cumplir ciertos requisitos: registrarse formalmente, integrarse al sistema nacional y aceptar obligaciones de presupuesto, reglas operativas y coordinación.
Artículo 78: Definición del CAAD
Define al CAAD (Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte) como órgano independiente a cargo de resolver apelaciones, controversias jurídicas deportivas y conflictos.
Artículo 86: Derechos de Deportistas Profesionales
Los deportistas profesionales mexicanos que formen parte de preselecciones o selecciones nacionales, representando al país, tendrán los mismos derechos e incentivos que los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 105: Derechos de los Deportistas Registrados
Los deportistas registrados en el sistema tienen derecho a recibir atención médica. Quienes sean de alto rendimiento o selecciones nacionales deben contar con seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos dependiendo de los resultados, conforme al reglamento.
Artículo 110: Apoyos y Subvenciones
La CONADE y los organismos públicos deben otorgar y promover ayudas, subvenciones y reconocimientos a deportistas y técnicos, con base en su competencia y los criterios que fija la ley y el reglamento.
Artículo 125: Control Antidopaje
Los deportistas de preselección o selección nacional deben someterse a control de dopaje tres veces al año.
Artículo 143: Obligaciones y Conducta Responsable
Establece las obligaciones para deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas en el ámbito deportivo. Deben actuar bajo lineamientos para prevenir y erradicar la violencia en el deporte, así como seguir los reglamentos de las asociaciones nacionales. Promueve la conducta responsable.