Poder de Dirección del Empresario y Despido Laboral
El Poder de Dirección del Empresario
El poder de dirección le viene atribuido al empresario en cuanto que es el titular de la empresa y de su organización. Está hoy regulado en el art. 20 ET y tiene relación con el art. 38 C, en el que se garantiza la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la defensa y tutela de la productividad. Su reverso es el deber de obediencia del trabajador en el art. 5.c). Se trata de un poder reconocido legalmente al empresario para dirigir la empresa que implica el deber de obediencia del trabajador.
Fundamento Legal y Deber de Obediencia
La atribución legal del poder de dirección del empresario. En este sentido han existido, tradicionalmente, cuatro líneas doctrinales:
- a) En virtud del contrato de trabajo el trabajador cede al empresario su trabajo y además se somete voluntariamente al poder de dirección del empresario.
- b) El poder de dirección en criterios jurídico-públicos, que conciben el poder del empresario como un poder delegado del Estado.
- c) Otra corriente doctrinal concibe el poder como una derivación de la propiedad.
- d) Finalmente, están las doctrinas tecnocráticas, que consideran que el poder de dirección corresponde al empresario porque el empresario es quien posee los conocimientos especializados necesarios para el funcionamiento de la empresa.
Por otra parte, el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario. El ET determina además que, en cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. Los límites del poder de dirección vienen determinados por la regulación que exista en la ley, los convenios colectivos y, en su caso, por los usos y costumbres.
Presunción de Legitimidad y Principio Solv et Repet
El poder de dirección del empresario supone que las órdenes de este gozan de presunción de legitimidad, lo que implica que el trabajador tiene que obedecer en cumplimiento de este deber. Se aplica, por tanto, el principio solv et repet, es decir, el trabajador debe obedecer aunque pueda tener acción para reclamar la orden empresarial. En determinadas ocasiones puede apreciarse en el trabajador un…
El Despido Disciplinario: Manifestación del Poder del Empresario
Extinción del Contrato de Trabajo por Decisión del Empresario
…extinción del contrato de trabajo: El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este despido disciplinario es una manifestación del poder disciplinario del empresario (art. 58 ET).
Causas del Despido Disciplinario
Para que el empresario pueda hacer uso de la facultad de despedir debe producirse un incumplimiento que debe ser contractual, grave y culpable. Rige lo que se conoce como doctrina gradualista, el criterio de proporcionalidad hecho-sanción. Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, o acoso sexual.
Procedimiento y Calificación del Despido
El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.
El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo:
- El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
- Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
- Será nulo el despido bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También será nulo el de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción. También será nulo el de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción.
Consecuencias de la Calificación del Despido
- El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Cuando el despido sea declarado improcedente, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
- El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.