Potestad Sancionadora y Procedimiento Administrativo: Fases y Principios Clave

Potestad Sancionadora y Procedimiento Administrativo

Principios de la Potestad Sancionadora

  • Legalidad
  • Tipicidad
  • Irretroactividad
  • Proporcionalidad
  • Culpabilidad
  • Presunción de inocencia
  • Prescripción
  • No bis in idem

Principios del Procedimiento Sancionador

  • Garantía procedimental
  • Derecho a audiencia y defensa
  • Medidas provisionales
  • Presunción de inocencia
  • Principio de oficialidad en la práctica de la prueba
  • Motivación de la resolución
  • Separación fase instructora y sancionadora

Contenido o Fases del Procedimiento Sancionador

1) Actuaciones Previas

Es anterior a la fase de iniciación. Tienen como objeto determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador. Están orientadas a determinar si los hechos son susceptibles o no de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de las personas presuntamente responsables y las circunstancias relevantes. Estas actuaciones serán desarrolladas por los órganos que tengan atribuidas en cada sector las funciones de investigación, averiguación e inspección, o aquellos que designe el órgano encargado de acordar la iniciación del expediente. No forman parte del expediente, constituyen un antecedente y su omisión no constituiría vicio alguno en el procedimiento.

2) Iniciación

Se iniciarán siempre de oficio. Podrá iniciarse por cualquiera de las formas reconocidas en Derecho Administrativo: por propia iniciativa del órgano competente para la iniciación, como consecuencia de una orden superior, petición razonada de otros órganos y por denuncia. En aquellos supuestos en los que se haya presentado denuncia, esta deberá expresar la identidad de la persona denunciante, los hechos y los posibles responsables. Si la denuncia conlleva la solicitud de iniciación del procedimiento, esta ha de notificarse al denunciante, quien no adquiere la condición de interesado. El acuerdo de iniciación ha de tener un contenido mínimo: identificación de las personas responsables, relación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones, instructor y en su caso el secretario del procedimiento, órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye la competencia, medidas provisionales e indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento. El acuerdo de iniciación será elevado al instructor junto con las actuaciones practicadas y será notificado al interesado. En cualquier momento del procedimiento el interesado podrá reconocer su responsabilidad, imponiéndose la sanción que proceda y finalizando así el expediente.

3) Instrucción

Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, este dispondrá de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos e informaciones que estime oportunas, así como para proponer las pruebas que considere. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de los 15 días que el interesado tiene para ello, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución en la que habrán de fijarse: los hechos enjuiciados concretando aquellos que se consideren probados, determinar la infracción administrativa en la que han de subsumirse, la persona o personas que se consideren responsables, propuesta de la sanción o en su caso la declaración de la inexistencia de responsabilidad administrativa alguna. La propuesta de resolución será trasladada a los interesados, quienes en un plazo de 15 días podrán formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo se elevará el expediente al órgano competente para resolver.

4) Resolución

Cuando el órgano competente para resolver haya recibido el expediente podrá acordar de forma motivada la realización de actuaciones complementarias. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y en ella se resolverán todas las cuestiones planteadas por los interesados o que se deriven de las actuaciones practicadas y de los elementos de juicio que en el expediente se contengan.

Contenido de la Resolución:
  • Valoración de las pruebas practicadas.
  • Personas responsables.
  • Infracción cometida y sanción a imponer, concretando el precepto y cuerpo normativo en el que se hayan recogidas.
  • Inexistencia de responsabilidad, declarando el archivo de las actuaciones y el levantamiento de las medidas provisionales si las hubiese.

Si no recae resolución en el plazo de 6 meses desde la iniciación se producirá la caducidad del expediente en cuyo caso el interesado podrá pedir el archivo del expediente.

Procedimiento Simplificado

Cuando estemos ante infracciones leves, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador dispondrá en el acuerdo de iniciación la tramitación del expediente sancionador mediante un procedimiento simplificado. El plazo máximo de este será de 1 mes. Los interesados contarán con un plazo de 10 días para presentar las alegaciones y documentos pertinentes así como para proponer las pruebas que consideren. Transcurridos los 10 días, el órgano instructor formulará propuesta de resolución y el órgano competente para resolver deberá dictar la resolución en el plazo de 3 días.