Prestaciones por Desempleo en España: Derechos, Obligaciones y Casos Prácticos Laborales
Gestión de Prestaciones por Desempleo: Casos Prácticos y Marco Legal
1. Derecho a la Prestación Contributiva por Desempleo
Juan J. tiene derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, ya que su contrato se extingue por rechazar un traslado geográfico propuesto por la empresa, lo cual constituye situación legal de desempleo según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET), especialmente al estar justificado por la dependencia de su madre.
Situación Protegida:
- Extinción del contrato por rechazo de traslado colectivo por causas justificadas.
Requisitos (art. 266 LGSS):
- Estar afiliado y en alta.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (Juan lo cumple desde 2015).
- Inscripción como demandante de empleo.
- Firma del acuerdo de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Nacimiento del Derecho:
Desde la situación legal de desempleo, si se solicita en los 15 días hábiles y se está inscrito.
Duración (art. 269 LGSS):
Según cotizaciones. Juan ha cotizado aproximadamente 2.800 días, por lo que le corresponden 720 días (24 meses).
Cuantía (art. 270 LGSS):
- Base reguladora mensual: 2.100 € (calculada a partir de salario de 1.800 € × 14 pagas ÷ 12).
- Prestación: 70 % los primeros 180 días → 1.470 €/mes.
- 60 % a partir del día 181 → 1.260 €/mes.
Límites (sin hijos a cargo):
- Mínimo 560 €/mes.
- Máximo 1.223 €/mes.
Extinción (art. 272 LGSS):
- Agotamiento del periodo reconocido.
- Llegar a la edad de jubilación.
- Trabajar más de 12 meses ininterrumpidos.
- Renuncia o traslado al extranjero sin autorización.
2. Subsidios por Desempleo y Edad de Jubilación
Juan J. no tendría derecho a la prestación contributiva por desempleo si solo ha cotizado 200 días, ya que no alcanza el mínimo exigido de 360 días según el artículo 269 de la LGSS. No obstante, sí podría acceder a un subsidio por desempleo de nivel asistencial, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo —como sucede al rechazar justificadamente un traslado—, haya cotizado al menos 90 días si tiene responsabilidades familiares o 180 días si no las tiene, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional en rentas propias o acredite cargas familiares, y esté inscrito como demandante de empleo con el acuerdo de actividad firmado, conforme a los artículos 274 y 275 de la LGSS.
En el caso de que Juan tuviera 67 años de edad, tampoco tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que esta se extingue al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, según el artículo 272.d) de la LGSS, salvo que no pueda acceder a la pensión contributiva por no cumplir los requisitos exigidos. En tal supuesto, podría optar por el subsidio para mayores de 52 años si cumple los requisitos del artículo 280 de la LGSS, o bien por un subsidio asistencial ordinario o prestaciones no contributivas como la pensión no contributiva de jubilación o ayudas sociales, en función de sus ingresos.
3. Obligación de Aceptar Ofertas de Empleo Adecuadas
Juan debería aceptar la oferta de empleo ofrecida por el SOC, ya que cumple con los requisitos legales para considerarse una colocación adecuada según el artículo 3 de la Ley 3/2023: corresponde a su profesión de contable, es un contrato indefinido a jornada completa, el salario de 1.250 € brutos mensuales supera el SMI y se encuentra dentro del límite de distancia razonable desde su residencia. Al estar inscrito como demandante de empleo, Juan está obligado por su compromiso de actividad a aceptar este tipo de colocaciones, salvo que pueda acreditar una causa justificada para rechazarla.
Si no la acepta sin justificación válida, incurriría en una infracción grave conforme al artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que puede suponer la pérdida de la prestación por desempleo:
- 3 meses la primera vez.
- 6 meses la segunda vez.
- La extinción total si reincide.
Por tanto, jurídicamente está obligado a aceptar la oferta o justificar su negativa debidamente.
4. Compatibilidad de Prestaciones por Desempleo con el Trabajo a Tiempo Parcial
Juan puede compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo trabajo a tiempo parcial en Girona, siempre que lo solicite expresamente en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio del contrato. Al tratarse de un empleo por cuenta ajena con una jornada del 50 %, la prestación contributiva se reduce proporcionalmente y percibiría la mitad de lo que cobraba.
Si en lugar de la prestación contributiva estuviera cobrando un subsidio asistencial, podría acceder al Complemento de Apoyo al Empleo según el Real Decreto-ley 2/2024, recibiendo, por ejemplo, 420 € mensuales si trabaja el 50 % de la jornada y está en el primer trimestre del subsidio.
5. Despido Simulado y Acceso a Prestaciones por Desempleo
No, Juan no tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo en ese supuesto, porque el despido disciplinario no es real, sino simulado y forzado, lo cual no se considera situación legal de desempleo. El SEPE lo detectará como una baja voluntaria encubierta, denegando la prestación.
Fundamento Jurídico:
- Art. 267 LGSS: El derecho a la prestación por desempleo requiere pérdida involuntaria del empleo o por causa justa. En todo caso, la baja voluntaria no da derecho al paro. El despido disciplinario sí, pero solo si es real y no simulado. La jurisprudencia dice que la conducta del trabajador ha de ser analizada desde el punto de vista de la voluntariedad.