Prevalencia del TRLEBEP y Principios de Acceso al Empleo Público
Los preceptos del TRLEBEP tienen carácter específico y prevalecen sobre las normas generales del Derecho Laboral. En la contratación laboral rige la doctrina de los actos separables. Debemos distinguir las actuaciones desarrolladas para la selección del personal que debe ser contratado, con respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público, que se rige por las normas de derecho administrativo y son controladas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Y el vínculo laboral que deriva de la perfección del contrato de trabajo, que se rige por el derecho laboral.
La aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público, establece que se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (si se produce durante tres trimestres consecutivos). Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas cuando se den cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Marco Constitucional del Empleo Público: Igualdad, Mérito, Capacidad e Imparcialidad
Principios Rectores
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el TRLEBEP y en el resto del ordenamiento jurídico. Las administraciones públicas y sus entidades y organismos dependientes seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales expresados a continuación:
- Publicidad de las convocatorias y sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos son: tener nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, y poseer la titulación exigida.
Las administraciones públicas deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
Acceso al Empleo Público de Nacionales de Otro Estado
Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directamente impliquen participación en el ejercicio del poder público o en las funciones de salvaguardia de los intereses del estado. Esta previsión será de aplicación al cónyuge de los españoles y a sus descendientes. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Se establecerán los requisitos para el acceso a las mismas de funcionarios de España de organismos internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
Personas con Discapacidad
En las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Se realizarán adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.