Principios, Fuentes y Representación en el Ámbito Laboral
Caracteres esenciales de la relación laboral:
- Voluntariedad
- Ajenidad
- Retribución
- Dependencia (Importante)
Nacimiento y evolución del Derecho del Trabajo:
- Cuestión social
- Reforma social
- Leyes de fábrica
- Legalización de los sindicatos y coaliciones
- Administración de trabajo y jurisdicción social
Formación del Derecho del Trabajo:
- Paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo (que existan unas condiciones mínimas de trabajo y de empleo)
- Aparición del Derecho colectivo
El Derecho del Trabajo a partir de la CE:
- Necesidad de reconstrucción del sistema de relaciones laborales
- Internacionalización del Derecho del Trabajo
- Adaptación a las transformaciones del sistema productivo (flexiseguridad)
- Personalización de los derechos de los trabajadores -> Estado social
Derecho del Trabajo:
Conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de trabajo, la relación individual de trabajo y la organización y actividad de las representaciones profesionales de los trabajadores y empresarios.
Caracteres del Derecho del Trabajo:
- Modernidad
- Unilateralidad y contradicción
- Sensibilidad a los cambios socioeconómicos
Principios informadores:
- Contraposición de intereses y canalización del conflicto social
- Principio tuitivo y protección de la productividad económica
- Promoción legal de la autonomía colectiva sin perjuicio del protagonismo estatal
Trabajador:
Persona física (carácter personalísimo). Siempre es persona física que asume personalmente las obligaciones y derechos que derivan del contrato de trabajo (voluntariedad, retribución, ajenidad, dependencia).
Exclusión constitutiva:
- Funcionarios públicos y personal asimilado
- Pequeños transportistas
Capacidad:
- Edad laboral mínima: 16 años.
- Los menores de 16 años en ningún caso poseen capacidad para obligarse mediante un contrato de trabajo, salvo espectáculos públicos.
- Capacidad de obrar plena según Código Civil:
- Mayores de edad
- Menores de 18 años y mayores de 16 emancipados: matrimonio, concesión de quienes ejerzan la patria potestad, vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo, por concesión judicial del beneficio de la mayor edad.
- Capacidad limitada: Mayores de 16 y menores de 18 años que no sean independientes: necesitan autorización de sus padres o tutores, expresa o tácita, que les habilita para ejercer los derechos y cumplir los deberes derivados del contrato, así como para su resolución.
Extranjeros:
- Comunitarios: Principio de igualdad.
- Extracomunitarios: Visado.
Empleador:
Persona que ofrece un empleo al trabajador, que lo emplea efectivamente y utiliza sus servicios.
Empresario:
Titular de una organización económica, empresa.
Comunidad de bienes:
Existe cuando la propiedad de un derecho o de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas; no tiene personalidad jurídica; no es un sujeto de derecho, pero por mandato de la ley se le atribuye la posición jurídica de empleador; responsabilidad de los comuneros solidaria y mancomunada.
Centro de trabajo:
Unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral: unidad productiva, organización específica y alta (presunción iuris tantum de su existencia).
Fuentes laborales:
- Constitución Española (CE)
- Tratados y convenios internacionales
- Reglamentos y directivas comunitarias
- Leyes orgánicas y ordinarias laborales estatales
- Reglamentos laborales
- Convenios colectivos
- Contrato de trabajo
- Costumbre laboral
Principios generales del derecho:
- Diverso rango:
- Principio de jerarquía normativa
- Principio de primacía
- Principio de complementariedad (la norma superior establece bases o criterios a respetar por la inferior, enriqueciendo o innovando con respecto a las bases o criterios)
- Principio de supletoriedad (aplicación preferente de la norma inferior, pero en su defecto actúa la previsión legal; no es lo mismo que sea dispositiva en relación a la voluntad de las partes: contrato de trabajo)
- Principio de suplementariedad (la norma superior establece condiciones mínimas, pudiendo mejorarlas las inferiores; supletoriedad invertida: deriva de la flexibilidad y de la tutela de derechos empresariales: ampliar los plazos, no reducirlos)
- Principio ex novo
- Principio de reserva normativa
- Mismo rango:
- Principio de norma más favorable
- Principio de condición más beneficiosa
- Principio in dubio pro operario
- Principio de modernidad (principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras restrictivas o no favorables de derechos laborales; entre los convenios colectivos no existe rango, de modo que se aplica el principio de modernidad y no de jerarquía normativa)
- Principio de especialidad
Titularidad del derecho a la libertad sindical:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Extranjeros (tales derechos han de reconocerse a todos los extranjeros sin ningún tipo de distinción, no siendo admisible exigirles a estos para ello encontrarse en una situación de legalidad en España y, por tanto, negárselos a quienes no posean la autorización de estancia o residencia en España)
- Menores de 18 años
- Autónomos sin trabajadores a su cargo / Desempleados / Jubilados
- Funcionarios públicos
Funcionarios con exclusión del derecho a la libertad sindical:
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar
- Jueces, magistrados y fiscales
Funcionarios con limitación del derecho a la libertad sindical:
- Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar
- Funcionarios civiles de establecimientos militares
Contenido de la libertad sindical:
- Derecho a fundar sindicato
- Derecho de afiliación (positiva / negativa)
- Derecho a elegir sus representantes
- Derecho a la actividad sindical
Tutela de la libertad sindical:
El trabajador o sindicato podrá recabar tutela a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Se considera lesión a la libertad sindical los sindicatos controlados o sostenidos económicamente o en otra forma por el empresario (sindicatos amarillos). Para demostrar la conducta antisindical se deben aportar indicios. Las posibles sanciones a las que se enfrentaría el que la llevara a cabo serían administrativas y penales.
Representación sindical:
Es la aptitud y capacidad de una determinada organización profesional para desempeñar la representación de los intereses dentro de su ámbito de actuación. Se mide a través del criterio de la audiencia electoral, a través de las elecciones a representantes en las empresas y centros de trabajo (computan número de puestos, no votos conseguidos por cada candidatura sindical). Los sindicatos más representativos gozan de una singular posición jurídica que les confiere capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales.
Criterios legales de determinación de los niveles de representatividad:
- A nivel estatal: 10% de representantes en el conjunto de empresas y centros de trabajo.
- A nivel de Comunidades Autónomas: 15% representantes y al menos 1500 representantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- Mayor representatividad por irradiación: Sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical a una de las anteriores que tengan la consideración de más representativas.
Sindicatos suficientemente representativos:
10% de los representantes en un determinado ámbito funcional y territorial.
La representación unitaria (total):
Empresa o centro de trabajo. Dimensión de la empresa desde el punto de vista del número de trabajadores.
Órganos de representación unitaria:
- De 1 a 5 trabajadores: No hay órgano de representación.
- Delegados de personal:
- De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado de personal (opcional, si los trabajadores lo deciden por mayoría expresa o tácitamente).
- De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal (impares).
- Comité de empresa:
- A partir de 50 trabajadores: Comité de empresa.
- Número de miembros depende del número de trabajadores.
- Cambios de plantilla: Incremento (elecciones parciales) y disminución (convenio colectivo o acuerdo).
Tipología comités de empresa:
- Comité conjunto: Tipo de comité de empresa; trasciende el ámbito del centro de trabajo; órgano de representación unitaria que rebasa el ámbito del centro de trabajo; se constituye obligatoriamente cuando: en una misma provincia/municipios limítrofes, varios centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, que en su conjunto suman 50 trabajadores o más.
- Comité intercentros: Constitución voluntaria (negociación colectiva), órgano de segundo grado: no sustituye a los comités de empresa y delegados de personal de los centros, formado por representantes unitarios de distintos centros, normalmente elegido de entre ellos. Composición máximo 13, respetando proporción. Funciones fijadas en convenio colectivo.
La representación sindical:
- Secciones sindicales: Estructuras organizativas formadas por todos o parte de los afiliados al sindicato en la empresa o centro; doble naturaleza jurídica: órganos de la estructura del sindicato, forma de representación y acción de los trabajadores en la empresa; carecen de personalidad jurídica; se fundamentan en la autonomía organizativa del sindicato; no se puede imponer a los sindicatos su constitución, ni los requisitos o modalidades para configurarlas; los estatutos del sindicato podrán establecer los requisitos y condiciones; constitución voluntaria; no es necesario el reconocimiento empresarial.
- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y las de los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria en la empresa: Tablón de anuncios, negociación colectiva estatutaria y local adecuado en empresas o centros de más de 250 trabajadores.
- Delegados sindicales: Representante de la sección sindical. Los requisitos son: centros de trabajo con más de 250 trabajadores, la sección sindical ha de tener presencia en la representación unitaria del centro de la sección, elegido por y entre los afiliados al sindicato.
- Si no es representación unitaria: Información disponible al comité de empresa, consulta (ser oído), asistir a reuniones del comité de empresa y órganos de seguridad y salud con voz pero sin voto.
Asociaciones empresariales más representativas:
- A nivel estatal: Las que agrupen en el ámbito nacional y en el conjunto de los sectores de actividad, el 10% o más de empresas y trabajadores.
- A nivel de Comunidades Autónomas: Las que acrediten dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma el 15% o más de empresas y trabajadores.