Proceso Penal Ordinario, Abreviado y Responsabilidad Civil del Delito

Proceso Penal Ordinario y Abreviado

Proceso Ordinario por Delitos

El Sumario (Fase de Instrucción)

El Sumario, que es la denominación de la fase de instrucción en este proceso, continuará hasta que se practiquen todas las actuaciones a que se refiere el artículo 299 de la LECrim. Practicadas estas, se adopta el auto de conclusión del sumario.

Tras el auto de conclusión del sumario, en el mismo auto o inmediatamente después, se aprobará la declaración de rebeldía. A partir de este momento, se produce la suspensión del proceso penal y se archivan las actuaciones (artículo 840 de la LECrim).

Juicio Oral en el Proceso Ordinario

No existe juicio oral sino con la presencia del acusado (artículo 841 de la LECrim).

En el caso de que el declarado rebelde se presente voluntariamente o sea encontrado por la policía, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado (artículo 846 de la LECrim).

Si hay dos o más procesados y alguno de ellos está presente, podrá celebrarse el juicio respecto de este, suspendiéndolo y aplazándolo en relación con los ausentes siempre que estos últimos hayan sido declarados en rebeldía (artículo 842 de la LECrim). El Tribunal deberá comprobar que el enjuiciamiento de los diversos acusados es posible por separado sin merma tanto para la investigación como para la defensa.

Proceso Abreviado

Aunque la regla general es que el juicio oral no se puede desarrollar en ausencia del imputado, existen excepciones:

El artículo 786 de la LECrim dispone que es posible celebrar juicio oral y dictar sentencia, incluso condenatoria, de un acusado ausente para el caso de que la pena solicitada no fuera superior a dos años de privación de libertad o, si fuera de otra naturaleza, que la pena solicitada no exceda de seis años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el imputado, en su primera comparecencia, fuera requerido a los efectos de designar un domicilio para notificaciones o una persona que las recibiera en su nombre, siempre y cuando hubiera sido advertido de que la notificación hecha en tal domicilio o a aquella persona autorizará su enjuiciamiento en ausencia (artículo 775 de la LECrim).
  • Que, en todo caso, el juicio se desarrolle en presencia del Abogado del ausente, bien haya sido designado voluntariamente o bien lo haya sido de oficio.
  • Siempre que haya existido solicitud de celebrar el juicio en ausencia del imputado por las partes acusadoras y se haya dado audiencia al defensor del imputado, quien podrá oponerse a ello alegando tanto la no verificación de las exigencias previstas como la falta de elementos suficientes para celebrar el juicio sin la presencia del acusado.

Juicios de Faltas

Siempre que se haya citado al imputado con las formalidades exigidas en la ley, será posible su enjuiciamiento en ausencia, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, considere necesaria su declaración (artículo 971 de la LECrim).

El Responsable Civil

La Responsabilidad Civil Derivada del Delito

Concepto

El artículo 100 de la LECrim dispone que de todo delito surge una acción penal para el castigo del culpable y una acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios.

Sujetos Responsables

  • Responsabilidad directa: Son responsables directos por los daños y perjuicios quienes sean responsables penalmente, esto es, el autor del delito o el cómplice (artículo 116.1 del CP). Si son varios los responsables del delito, el órgano jurisdiccional establecerá la cuota por la que deba responder cada uno de ellos (artículo 116.1 del CP).

La responsabilidad de los autores y cómplices es solidaria entre los de su clase. Esto significa que los autores son responsables solidarios entre sí por las cuotas que derivan de sus acciones, y los cómplices lo son igualmente entre sí. A su vez, los autores son responsables subsidiarios de los daños que proceden de los cómplices y viceversa.

La exención de la responsabilidad criminal no supone la de la civil en todos los casos (artículo 118 del CP):

  • Cuando un delito es cometido en estado de necesidad, responde el sujeto en cuyo favor se ha precavido el mal.
  • En el caso de delitos ocasionados por miedo insuperable, responde la persona que ha ocasionado el miedo y, en su defecto, quienes hayan ejecutado el hecho.