Reforma Laboral 2019 en México: Impacto en la Justicia, Democracia Sindical y Negociación Colectiva
Reforma Laboral 2019 en México: Impacto en la Justicia, Democracia Sindical y Negociación Colectiva
Todas las reformas que veremos tienen su fundamento en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Justicia distributiva (Aristóteles): Repartición de la riqueza producida por un pueblo, justa y equitativa, pero en la medida en que le permitiera a todos los miembros de la sociedad el disfrute de una cierta calidad de vida.
Liberalismo económico: Concepto creado por John Locke, se concedía la libertad del ser humano para comportarse de la mejor manera para la creación de la riqueza.
Estado: Órgano para garantizar el orden.
Dejar hacer, dejar pasar: Concepto del liberalismo económico.
El contrato social le pone un frente al liberalismo económico.
Artículo 123. CPEUM: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Principios de justicia social.
Tratados Internacionales y su Influencia en la Legislación Laboral
Se planea una reducción de aranceles. Los tratados pueden ser unilaterales o bilaterales.
TLCAN: Tratado de Comercio de América del Norte. Implementó un mecanismo entre México, Estados Unidos y Canadá. Había muchas expectativas en la nación y este tratado vino a elevar la economía. 25 Disposiciones.
Nace el T-MEC: 35 Disposiciones o capítulos. Se crea por la necesidad que surge en Estados Unidos de que se llevan la producción del país por un menor costo.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019: Tres Aspectos Fundamentales
La Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 implica tres aspectos fundamentales:
1. Judicialización de la Justicia Laboral
- a) Antes de la reforma, los conflictos se llevaban a cabo por las Juntas de Conciliación y Arbitraje (organismos independientes del poder ejecutivo que emitían una resolución).
- b) Ahora ya hay juzgados y tribunales federales en asuntos individuales.
- c) Se judicializó la justicia laboral.
2. Democracia Sindical
- a) Sindicato charro.
- b) El interés colectivo ha sido relegado a un segundo término.
- c) O cubrir en cierta medida algunos aspectos que tengan tranquilos a la mayoría.
- d) Injusta repartición de los recursos.
3. Auténtica Negociación Colectiva
- a) Contrato colectivo de protección: Repartir una utilidad que no representa la situación económica del patrón.
- b) Contrato colectivo de trabajo:
- Solo lo puede hacer el patrón.
- Es para la mejora de la calidad de vida de los trabajadores.
El sindicato es por y para los trabajadores.
Dignidad: Condiciones óptimas para llevar a cabo su actividad laboral de una manera libre, con sus respectivos descansos, beneficios y ganar lo justo por ello.
El derecho del trabajo implica un conjunto de disposiciones respetando la dignidad humana del trabajador.
Para que un trabajo sea digno debe versar sobre el derecho de asociación y el derecho a la contratación colectiva.
Negociación colectiva: Antes de usarlo debemos prever el derecho a formar o no formar parte de un sindicato.
Pilares del Derecho Laboral
- CPEUM
- Tratados Internacionales
- Ley Federal del Trabajo
- Jurisprudencia: Es una institución jurídica tendiente a darle seguridad jurídica al gobernado sobre la interpretación de las leyes para subsanar oscuridades y ambigüedades de la ley.
Norma pacta subservanda: No hay mayor voluntad que la de las partes.
Corporativismo sindical: Práctica utilizada por grupos en el poder, que utilizaron a los sindicatos para tener la captación de voluntades de los trabajadores.
Se aprovechaba por los grupos en el poder la diferencia entre los trabajadores (económica y socialmente). Los grupos de poder elegían un jefe sindical, más que nada lo compraban para que controlara a los que conformaban el sindicato y los llevara a votar por ellos. Establecen como condición reforzar los sindicatos.
Sindicatos: Autonomía y Funcionamiento
Sindicato: Redacción de estatutos. Elección libre de sus representantes. Formular programas de acción. Organizar su administración. No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación administrativa.
Principio de Autonomía Sindical: Art. 357.
Estos mecanismos nos muestran que el sindicato es de y para los sindicatos.
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
- Es una agrupación de trabajadores.
- No temporalidad.
- Existe una similitud: acudir en defensa de los intereses.
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
- Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley.
- Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
Siempre debe haber un reglamento interior de trabajo.
La ley es un poco más amplia y permite que sea una comisión de trabajadores quien integre el reglamento interior.
La ley no exige un número de trabajadores para crear dicha comisión.
Grupo de trabajadores que va a crear la coalición junto con la del patrón para crear la ley interior de trabajo. (debe ser mixta)
Hay dos tipos de sindicatos:
- Trabajadores – Tiene 5 tipos.
- Patrones: Mejor llamadas Cámaras.
Sindicatos gremiales. Sindicatos empresariales. Sindicatos de industria.
Requisitos esenciales para formar un sindicato:
- 20 trabajadores en adelante.
- 15 años en adelante.
El número de sindicatos que pueden existir en una industria son los que aritméticamente sean posibles al número de trabajadores.
Los sindicatos son personas morales. Art. 360-365.
Principal obligación de los sindicatos: Art. 373.
*Buscar: el fémur de Mead >> solidaridad
En el derecho colectivo se ponen en juego los intereses de una colectividad de personas, por lo que incrementa su complejidad respecto del derecho individual. Es así como la solidaridad es el punto de partida de la asociación y el sindicato mismo.
Medidas de apremio: Toda aquella acción que aplique coerción para obligar a alguien a tomar determinada conducta.
- Apercibimiento, multa o arresto.
Rescisión de relación laboral: Ruptura abrupta del vínculo jurídico por causas imputables a una de las partes.
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Sindicatos
Derechos Art. 374 y 375.
Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos: Todos son en pro de los derechos de los trabajadores.
Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:
Federaciones y Confederaciones
Federaciones: Agrupan sindicatos.
Confederaciones: Agrupan federaciones.
Hay una unión de grupo y entre más grandes, más beneficios.
Corporativismos sindicales: Tienen tal fuerza para que su disposición…