Reformas Legislativas y Sociales en Venezuela: Impacto en Salario, Administración, Urbanismo y Educación
Marco Legal y Transformaciones en Venezuela (2004-2012)
La Nueva Ley del Trabajo y la Definición de Salario (2012)
En el artículo 104 de la nueva ley, promulgada en 2012, establece que el salario comprende “las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Asimismo, se excluyen de la definición de salario las palabras “atípico” y “básico”, y predomina el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Reformas Estructurales en la Administración Pública Venezolana
El tratamiento del tema de la “reforma administrativa” en Venezuela durante la última década, lejos de poder referirse a un plan de transformación de la Administración Pública elaborado e implementado coherentemente por los órganos del gobierno,1 en realidad solo puede referirse al proceso de cambios o transformaciones que se han introducido en la Administración Pública tendientes a implementar las políticas públicas de un Estado Socialista que se ha venido desarrollando al margen de la Constitución,2 y que se pueden caracterizar en las siguientes cuatro tendencias:
- En primer lugar, por la multiplicación de la Administración Ministerial sin plan preconcebido alguno.
- En segundo lugar, por la dispersión de la organización de la Administración Pública nacional, al establecerse nuevas organizaciones en paralelo a la Administración Ministerial.
- En tercer lugar, por la centralización de la totalidad del universo de la Administración Pública, lesionándose la autonomía de los entes descentralizados territorial y funcionalmente.
Reforma Urbana: Regularización de Inmuebles
ARTÍCULO 1º.- (Objeto)
Modifíquese el Artículo 1º incisos a) y b) por la siguiente redacción:
- Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titulación individual y registro en la Oficina de Derechos Reales de los inmuebles urbanos de Ex Fondo Nacional de Vivienda Social y aquellos inmuebles urbanos que, en general, al 31 de diciembre de 2004, no contaban con títulos registrados en Derechos Reales.
- Procedimientos extraordinarios y temporales para la regularización de las propiedades municipales habitadas por ocupantes, antes del 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2º.- (Casos que pueden ser objeto de regularización masiva)
Modifíquese el Artículo 2º por la siguiente redacción:
La regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras se realizará mediante el procedimiento de regularización masiva, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales que, al 31 de diciembre de 2004, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante:
- Posesión pacífica y continua acreditada por medio de: Aerofotografías municipales que demuestren la existencia de construcciones antes del 31 de diciembre de 2004, y que acrediten la posesión continua, la ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, mediante:
- Recibos de pago de agua, luz, teléfono u otro servicio público.
- Recibos de pago de los impuestos a la propiedad.
- Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales.
- Constancias de realización de trámites municipales.
- Certificados de registro domiciliario.
- Partidas de Nacimiento de hijos de los ocupantes.
- Peritajes municipales, avalados por el Colegio de Arquitectos o la Sociedad de Ingenieros, que acrediten la antigüedad de la construcción.
Adicionalmente, los inmuebles objeto de la regularización deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso del Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.
Reforma Educativa: La Resolución 058 y el Currículo Bolivariano
¿De nuevo la Resolución 058? Diversas noticias han reflejado las protestas realizadas en contra de la Resolución Nº 058, que regula a los Consejos Educativos. No es un tema nuevo: esta resolución fue dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en octubre de 2012 y, poco después, explicamos el alcance práctico de estos Consejos en Prodavinci. ¿Por qué vuelve a aparecer el tema en la opinión pública? Además de ser un tema importante por afectar la educación básica, la Resolución Nº 058 es noticia nuevamente porque el Ministerio de Educación ha iniciado la llamada “Consulta Nacional por la Calidad Educativa”, cuya finalidad última no es otra que amoldar la educación al modelo socialista, tal como este es definido en el Plan de la Patria.
1. La reforma de la educación y el currículo nacional bolivariano.
La aprobación del llamado Primer Plan Socialista (2007-2012), llevó al Gobierno a proponer una ambiciosa reforma de la educación media a través del llamado Diseño Curricular del Sistema Educativo Venezolano o Currículo Nacional Bolivariano.
En resumen, la propuesta de reforma pretendía amoldar la educación media al Primer Plan Socialista. Por ello, su propuesta podía resumirse en la siguiente frase: “la Educación Bolivariana se define como un proceso político y socializador”. Esto no solo implica que el Estado regulará la educación. En realidad, la propuesta iba más allá: el Estado amoldaría la educación de acuerdo con los fundamentos del modelo socialista, tal y como estaban contenidos en el Plan. Aunque se insistió en que se trataba solo de un proyecto, en la práctica, el Currículo Nacional Bolivariano fue implementado. Incluso la organización del Ministerio de Educación se adecuó al nuevo diseño curricular.