Régimen Legal de Traslados y Desplazamientos Laborales en España

Los Traslados

El traslado se define como el cambio permanente (indefinido o temporal superior a 12 meses en un período de 3 años) a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia al trabajador trasladado, con independencia de que sea en el territorio nacional o extranjero.

Quedan excluidos del concepto de traslado los cambios de lugar de trabajo efectuados precisamente por razón del trabajo contratado, esto es, los de los trabajadores que hubieran sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes.

El traslado debe estar justificado por la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Traslados Individuales y Colectivos

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé diferentes tipos de traslados. En razón del número de trabajadores afectados, se distinguen traslados individuales/plurales y colectivos.

El traslado es colectivo cuando:

  • Afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores. Se refiere al supuesto de que el centro cambie de ubicación. No puede considerarse traslado colectivo el cierre de varios centros.
  • Cuando, en un período de 90 días, comprenda un número de trabajadores de, al menos:
    • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
    • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
    • 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Procedimiento y Efectos del Traslado

Si el traslado no alcanza los requisitos del colectivo, el empresario está obligado a notificar su decisión a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad de la medida.

Cuando se trate de traslados colectivos, el empresario deberá abrir un período de consultas de no menos de 15 días con los representantes legales de los trabajadores. Deberá tratarse las causas alegadas, la posibilidad de evitar o reducir el traslado y las medidas para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.

El artículo 40.1 ET concede al trabajador el derecho a optar entre extinguir el contrato con una indemnización o aceptar el traslado con una compensación por gastos. Puede impugnar la decisión empresarial.

  • Si opta por aceptar el traslado: tiene derecho a una compensación por gastos propios como de los familiares a su cargo en los términos que convengan ambas partes y los establecidos en convenio colectivo. De no existir ni acuerdo colectivo ni individual, el tribunal decidirá.
  • Si opta por extinguir: tiene derecho a una indemnización idéntica a la que se prevé para el despido colectivo o por causas objetivas: 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Si no ha optado directamente por extinguir el contrato: puede impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.

Los Desplazamientos

El desplazamiento se diferencia del traslado en su carácter temporal, siendo su duración de hasta 12 meses.

El artículo 40.6 ET dispone que recibirán el tratamiento de traslado, aquellos desplazamientos cuya duración acumulada exceda de 12 meses en un período de 3 años. Se aplica tanto a los efectuados en territorio nacional como al extranjero.

El desplazamiento debe exigir también del trabajador que resida provisionalmente en una población distinta de la de su residencia habitual.

También se exige que el trabajador sea informado del desplazamiento, con antelación a la fecha de su efectividad.

La duración de dicho preaviso dependerá de la del desplazamiento; no inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es de duración superior a 3 meses.

Si la duración es superior a 3 meses se tiene el derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, computando aparte los del viaje, cuyo gasto correrá a cargo del empresario.

Se establece la obligación empresarial de abonar además de los salarios, los gastos del viaje y las dietas.