Regímenes Aduaneros en México: Tipos y Características
Exportación Definitiva
Ventajas:
- Artículo 102: La mercancía puede permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- Artículo 103: Se podrá retornar al país siempre que:
- No haya sido modificada la mercancía.
- No transcurra más de un año desde su salida del territorio nacional.
En caso de retorno debido a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país destino o por el comprador por considerar que presentan defectos o por especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá el pago del Impuesto General de Exportación (IGE) pagado.
Las maquiladoras o empresas que hubieran retornado al extranjero productos derivados de los procesos de transformación, elaboración o reparación (TER) podrán hacerlo cuando hayan sido rechazados por las razones mencionadas anteriormente. Únicamente se pagará el Impuesto General de Importación (IGI) correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX.
Desventajas:
- Artículo 95: Está sujeto al pago de Impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RYRNA’s).
- Artículo 103: No podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo a las exportaciones temporales que se conviertan en definitivas conforme al artículo 114, segundo párrafo.
Nacional: Mercancía hecha en México. – Nacionalizada: Mercancía que haya sido importada de manera definitiva.
Importación Temporal
Temporal: Aplica para mercancías de procedencia extranjera que retornarán al extranjero, que desean permanecer dentro del país por un tiempo limitado y que retornarán en el mismo estado.
Ventajas:
- Artículo 104: No se pagan los impuestos al comercio exterior, solo se determinan. No está sujeto a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s). Artículo 63-A: Las mercancías que tienen incorporado insumos no originarios del TLCAN o T-MEC (México, EUA, Canadá), si no son originarios, cuando vayan al extranjero sí tienen que pagar el impuesto como si se hubieran quedado.
- Artículo 105: Este régimen nunca podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto las empresas IMMEX, que sí pueden transferir o enajenar.
- Artículo 106, fracción II, inciso c): Para retornar en el mismo estado, hasta por seis meses de acuerdo con la franquicia 3.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y artículo 61: menaje de casa y franquicia.
- Artículo 108: Importación Temporal por parte de las IMMEX. Artículo 63-A: Las mercancías que tienen incorporado insumos no originarios del TLCAN o T-MEC (México, EUA, Canadá), si no son originarios, cuando vayan al extranjero sí tienen que pagar el impuesto como si se hubieran quedado. Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
- Artículo 109: Importación Temporal. Obligaciones de las IMMEX: los desperdicios no se podrán retornar; la transferencia virtual implica el cambio de régimen a definitivo virtual, y se realiza la documentación correspondiente.
Fundamento legal: Artículo 90, fracción I, inciso B); Artículo 104, fracción I; Artículo 106, fracción V, inciso C) (verificar, dependiendo del caso varía la fracción).
Exportación Temporal
Ventajas:
- Artículo 113: No se pagarán Impuestos al Comercio Exterior (ICE).
- Artículo 114: Se podrá hacer cambio de régimen de exportación temporal a exportación definitiva:
- Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen dentro del plazo concedido.
- Se deberá pagar el IGE actualizado desde que se efectuó la exportación temporal hasta que el mismo se pague.
- Artículo 116: Los plazos de las fracciones I a IV podrán prorrogarse hasta por un lapso igual, mediante la rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo.
- Artículo 118: No se causará el IGI por las mermas resultantes de los procesos de transformación.
Desventajas:
- Artículo 113: Se cumplirán las RYRNA’s y formalidades para el despacho de las mercancías.
- Artículo 118: Respecto a los desperdicios resultantes de los procesos de transformación, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria.
Artículo 115: La exportación temporal aplica para las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que regresen sin modificación alguna.
Plazos para la Exportación Temporal (Artículo 116)
- 3 meses: Remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
- 6 meses:
- Envases de mercancías.
- Mercancías de residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
- Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
- Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, utilizados en la industria cinematográfica, siempre que se efectúe por residentes en el país.
- Hasta por un año: Mercancías destinadas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- Por el periodo que mediante las reglas determine la Secretaría: En casos de que las circunstancias económicas lo ameriten, la Secretaría podrá autorizar la introducción de mercancías que no fueron exportadas temporalmente. (Ejemplo: desabasto de maíz en México, se exporta de Colombia y de ahí se retorna el maíz a Colombia, pero producido en México).
Depósito Fiscal
Consiste en el almacenamiento de mercancías, tanto de procedencia extranjera como nacional, en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras.
Artículo 120: Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando se desistan de este régimen; IV. Importarse temporalmente por empresas con programa IMMEX.
Podrán retirarse total o parcialmente pagando previamente los ICE y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), así como haber pagado previamente las contribuciones y cuotas compensatorias. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá efectuarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de ICE ni cuotas compensatorias. El traslado deberá ser mediante el régimen de tránsito interno.
Artículo 119, párrafo V: Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo custodia, conservación y responsabilidad del almacén general desde el momento en que éste expida la carta cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
Artículo 119, párrafo VI: Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras siempre y cuando no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
Permite la importación temporal de mercancías extranjeras para que sean sometidas a procesos de transformación, elaboración y reparación.
Ventajas:
- No se pagan impuestos, no está sujeto a cumplir con los NOM’s.
- Artículo 117: Hasta por 2 años. Al retornar al extranjero, los precios al mantenimiento o reparación de una embarcación, cuando regresa, se tiene que pagar no solo el material incorporado sino también los servicios que se aplicaron en el extranjero.
- Artículo 118: Por las mermas resultantes de los procesos no se causarán impuestos generales a la importación. A los desperdicios se les exigirá el pago de impuestos, salvo si son destruidos o retornan al país.
Dato: Es clave para la industria manufacturera; solo empresas IMMEX pueden acogerse a este régimen.
Fundamento legal:
- Artículo 90, fracción I, inciso E)
- Artículo 117
- Artículo 118
Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
Tiene lo mejor de cada uno, pero su desventaja es que solo hay 3 almacenes en todo el país.
Artículo 135: No se paga, solo se determina. No está sujeto a NOM’s. Aplica para mercancías extranjeras o nacionales.
Artículo 63-A: Las mercancías que tienen incorporado insumos no originarios del TLCAN o T-MEC (México, EUA, Canadá), si no son originarios, cuando vayan al extranjero sí tienen que pagar el impuesto como si se hubieran quedado. Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
Cualquier mercancía nacional que se incorpore en la fabricación se tiene que hacer un pedimento a la exportación para que se envíe al extranjero.
Regla 4.7.1: Las empresas autorizadas en los espacios físicos para destinar la mercancía, anexo 22, apéndice 6.
- Desventaja: Solo existen 3 almacenes:
- Almacenadora GWTC, S.A. DE C.V., Tlajomulco, Jalisco.
- Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. DE C.V., Mérida, Progreso.
- Dicex Integraciones, S.A. DE C.V., Colombia, Nuevo León.
Recinto Fiscal: Cuando la autoridad lleva a cabo el almacenaje, custodia y manejo de la mercancía. Lo lleva a cabo un particular autorizado o concesionado.
Fiscalizado: Cada particular autorizado o concesionado para llevar a cabo ese almacenaje, en lugar de que la autoridad lo haga.
Maquila no se puede.
Beneficio: No tengo que ser empresa IMMEX (persona física y moral).
Recinto Fiscalizado Estratégico
Artículo 135-A: Apéndice 6. Para almacenar ante la aduana, solo personas morales. Plazo de 20 años.
Artículo 135-B: Tiempo ilimitado. Regla 4.8.2 (2 años). No se pagará impuesto al Comercio Exterior, salvo que se trate de mercancías extranjeras que son insumos transformados y se convierten en otras que gocen de un trato preferencial, pero si los insumos no son originarios de los tratados, se paga el impuesto. En cualquier otro caso, solo se determina.
Artículo 135-C: Solo por 2 años o hasta su depreciación. De acuerdo con el artículo 108, todo proceso productivo tiene su duración acorde a lo que dice la autorización 4.8.2, que es por 2 años.
Artículo 135-D: Solo se determina la mercancía. Petrolíferos y mercancías prohibidas, apéndice 21, anexo 22, recintos fiscalizados estratégicos. Colindantes: cerca de la aduana. No colindantes: los que están afuera de la aduana.
Requisitos para el Depósito Fiscal
Artículo 119, párrafo IV:
- Cumplir con las RYRNA’s aplicables en la aduana de despacho.
- Anexar al pedimento la carta de cupo, expedida por el almacén general de depósito o por el titular del local a que se refiere la fracción III del artículo 121.
- Ventajas:
- Solo se determinan los impuestos al comercio exterior.
- Artículo 119, párrafo VIII: Las personas físicas o morales residentes en el extranjero podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o agencia aduanal.
- Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen podrán permanecer en el mismo por un plazo de 24 meses.
- Desventajas:
- La Secretaría señala en la RGCE 4.5.9 las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal en el anexo 18 (página 645).
Exportación temporal para cuando las mercancías se sometan a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
Artículo 116. Plazos:
- Hasta por dos años, la mercancía salida del territorio nacional para someterse a un proceso de Transformación, Elaboración o Reparación.
Este plazo podrá ampliarse por un plazo igual mediante la rectificación al pedimento que presente el exportador, agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor.
Al retorno de las mercancías se pagará el IGI correspondiente al valor de las materias primas o de las mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con su clasificación arancelaria.
Exportación temporal para las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que regresen sin modificación alguna.
Artículo 116. Plazos:
- Los plazos de las fracciones II, III y IV deberán señalar en el pedimento la finalidad a la que se destinarán las mercancías, dónde cumplirán tal finalidad y en dónde se mantendrán las mercancías.
- En los demás casos (fracción I), no se requerirá pedimento, pero se deberá presentar de forma oficial.
- Tampoco se requerirá pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte.