Reglas Esenciales del Proceso Laboral en México: Partes, Notificaciones y Jurisdicción

Principios y Procedimientos Clave en el Derecho Laboral Mexicano

Laboral 1

Principios Generales del Proceso Laboral

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Artículo 688. Las autoridades administrativas y las judiciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Capacidad, Personalidad y Legitimación en el Proceso

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a este hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga.

Acreditación de Personalidad (Artículo 692)

Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

  • I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
  • II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
  • III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello;
  • IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato.

Notificaciones en el Proceso Laboral

Primera Notificación Personal (Artículo 743)

Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

  • I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
  • II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquella;
  • III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
  • IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
  • V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, esta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
  • VI. En el caso del Artículo 712 de esta ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.

Efectos de las Notificaciones (Artículo 747)

Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

  • I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley; y
  • II. Las demás: al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la Junta.

Contenido de la Cédula de Notificación (Artículo 751)

Artículo 751. La cédula de notificación deberá contener, por lo menos:

  • I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
  • II. El número de expediente;
  • III. El nombre de las partes;
  • IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y
  • V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.

Competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 698. Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los Artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta ley.

Impedimentos y Excusas

Los impedimentos y excusas para los funcionarios judiciales incluyen:

  • I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º, con cualquiera de las partes;
  • II. Tengan el mismo parentesco, dentro del 2º grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
  • III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
  • IV. Algún litigante o abogado haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
  • V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;

Correcciones Disciplinarias y Términos Procesales

Correcciones Disciplinarias (Artículo 729)

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

  • I. Amonestación;
  • II. Multa;
  • III. Expulsión.

Inicio de Términos Procesales (Artículo 733)

Artículo 733. Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Ampliación de Términos por Distancia (Artículo 737)

Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, esta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.