Regulaciones de Etiquetado en México: Estándares Oficiales Clave
NOM-004-SE-2021: Etiquetado de Productos Textiles y Prendas de Vestir
La NOM-004-SE-2021 establece las disposiciones para el etiquetado general de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Esta norma es fundamental para garantizar la información clara y veraz al consumidor.
Ejemplos de productos cubiertos:
- Hilos y/o filamentos empleados en la fabricación o confección.
- Cordones, textiles, correas.
- Desperdicio de tela.
- Prendas de vestir desechables.
- Tela sin tejer, tela sin cortes.
- Trapos mutilados o picados.
NOM-015-SSA2-1994: Prevención y Control de la Diabetes Mellitus
La NOM-015-SSA2-1994 tiene como objetivo la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria. Al margen, un sello con el Escudo Nacional indica: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud, lo que subraya su importancia en la salud pública.
NOM-020-SCFI-1997: Etiquetado de Calzado y Artículos de Piel
La NOM-020-SCFI-1997 regula la información que debe llevar el etiquetado del calzado y de los productos elaborados a base de pieles, materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, cueros y marroquinería. Debe indicarse en los siguientes productos:
- Cueros y pieles curtidas naturales.
- Materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia.
- Calzado, marroquinería.
- Materiales reconstituidos o de cualquier otro origen.
- Artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.
Esta norma asegura la transparencia sobre la composición de estos productos.
NOM-024-SCFI-2013: Información Comercial para Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos
La NOM-024-SCFI-2013 establece la información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Fue creada con el propósito de cubrir el avance exponencial de los aparatos electrónicos y eléctricos, así como el proceso de transición a la televisión digital.
En lo referente a su aplicación, esta norma abarca todos los productos nuevos, usados, reconstruidos y de segunda mano, así como sus repuestos, accesorios y consumibles vendidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Ejemplos de aplicación:
- Repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía.
- Productos altamente especializados cuya comercialización no está destinada al uso doméstico.
NOM-050-SCFI-2004: Información Comercial General para Productos
Según la NOM-050-SCFI-2004, una etiqueta debe incluir información comercial básica que permita a los consumidores saber:
- Cuál es el contenido.
- Qué ingredientes tiene.
- Cómo debe usarse y conservarse.
- Quién es el fabricante.
- Cuál es la procedencia.
- Cuál es la fecha de caducidad.
- En su caso, las advertencias de cualquier riesgo por su manejo o consumo.
A toda esta información, que debe estar en español en la etiqueta de productos de procedencia extranjera cuyo empaque esté en otro idioma, se debe añadir el Código de Barras. Este código permite tanto el óptimo manejo del producto a lo largo de la cadena de suministro como el rápido y correcto cobro en cajas a los consumidores.
Productos donde no aplica esta norma:
- Los productos a granel.
- Los animales vivos.
- Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.
NOM-051: Etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Preenvasados
Esta norma es de extrema importancia para los comerciantes nacionales o importadores de alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados. La NOM-051 regula y establece la información comercial y sanitaria que debe añadirse en las etiquetas, empaques o envases de estos productos, ya sean fabricados en el territorio nacional o extranjero.
Esta NOM es aplicable a todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas destinados al consumidor ubicado en territorio mexicano, excepto a:
- Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados sujetos a disposiciones comerciales y sanitarias previstas en una NOM específica o en otra reglamentación federal que excluya el cumplimiento de esta norma.
- Productos a granel.
- Alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en el punto de venta.
- Productos determinados por la autoridad competente acorde con sus atribuciones.
NOM-141: Etiquetado de Productos Cosméticos Preenvasados
La NOM-141 rige el etiquetado general de productos cosméticos preenvasados, o aquellos utilizados por laboratorios o centros de investigación. Un ejemplo de aplicación son las premezclas base de jabón que se utilizan en los rastrillos, asegurando que incluso los componentes intermedios cumplan con ciertos estándares de información.
NOM-142: Etiquetado de Bebidas Alcohólicas
La presente Norma Oficial Mexicana, NOM-142, tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional, con el objetivo de desalentar el alcoholismo en la población.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. Quedan exceptuados los productos para exportación.