Resolución de Conflictos Colectivos Laborales en España: Procedimientos y Acuerdos

Introducción a la Solución de Conflictos Colectivos Laborales

La regulación de los conflictos colectivos laborales es fundamental para la estabilidad de las relaciones laborales. Los procedimientos de composición de conflictos colectivos son mecanismos, técnicas o instrumentos creados por la autonomía colectiva o por normas estatales, de acogimiento voluntario o tramitación preceptiva, según los casos, establecidos para lograr la integración o solución de un conflicto ya exteriorizado.

Estos procedimientos son instancias o instrumentos técnicos establecidos específicamente por el ordenamiento jurídico para resolver controversias, pudiendo ser creados por la autonomía colectiva o por norma estatal.

Tipología de Procedimientos para la Solución de Conflictos

La tipología de procedimientos de solución de conflictos se acomoda al siguiente esquema:

  • Autocomposición

    Mecanismos donde las soluciones del conflicto provienen de las propias partes. Las partes dan por terminado el conflicto sin la intervención de un tercero.

  • Heterocomposición

    Las soluciones vienen establecidas a través de un tercero distinto de las partes. Este tercero puede ser particular (heterocomposición privada) o un representante estatal (heterocomposición pública).

    • Heterocomposición Pública

      El tercero se halla habilitado profesionalmente por el Estado para la solución de conflictos. Presenta una doble dimensión:

      • La vertiente administrativa: Procedimiento administrativo de conflicto colectivo (Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo 17/1977, arts. 17 y ss.).
      • La vertiente jurisdiccional: Proceso de conflictos colectivos limitado a los conflictos jurídicos o de derecho (Art. 153 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social – LJS).
    • Heterocomposición Privada

      Son las soluciones extrajudiciales que, de un modo específico, tratan de resolver el conflicto a través de instrumentos técnicos como la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Procedimientos de Solución de Conflictos: Judiciales y Extrajudiciales

El Procedimiento Judicial

En el ámbito judicial, se establecen principalmente dos vías:

  • Proceso de Conflicto Colectivo

    Limitado a los conflictos jurídicos o de derecho (Artículo 153 y ss. de la LJS). Este proceso especial presenta características como la legitimación activa (quien puede iniciar el proceso), que además de sindicatos y empresarios, incluye a la autoridad laboral. Tiene un carácter urgente y preferente.

    Con la última reforma, se ha introducido un añadido por el cual se tramitan los intereses generales y los de un grupo genérico de trabajadores de determinación individual.

  • Procedimiento Administrativo de Conflicto Colectivo

    Regulado por el Real Decreto de Relaciones de Trabajo 17/1977, a partir del artículo 17. A través de esta vía se abordan tanto los conflictos jurídicos como los de carácter económico. Sin embargo, para los conflictos económicos, si no se llega a un acuerdo, quedarían sin sustanciarse, por lo que su aplicación práctica se reduce a los conflictos jurídicos.

El Procedimiento Extrajudicial (Sistemas Autónomos)

Es una vía de carácter privado donde interviene un tercero. Es un instrumento técnico que utiliza la mediación, la conciliación y el arbitraje.

En la conciliación y la mediación, interviene un tercero, pero la solución final proviene de las propias partes. La función del tercero consiste en dirigir la negociación y ofrecer posturas para que las partes puedan llegar a un acuerdo, sin emitir una sentencia que obligue a las partes a cumplirla.

  • Conciliación: Se limita a poner en contacto a las partes.
  • Mediación: Propone soluciones a ambas partes.
  • Arbitraje: El árbitro dicta un laudo arbitral, estableciendo una solución después de escuchar a las partes, con independencia o no de la exposición de estas.

Fundamento y Naturaleza Jurídica de los Procedimientos Autónomos

Estos procedimientos son una manifestación esencial de la autonomía colectiva y tienen un respaldo constitucional en el Artículo 37.2 CE, que establece el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo y a establecer sus cauces institucionales para su composición.

Se enlazan también con el Artículo 37.1 CE, que reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral, habilitando a los interlocutores sociales a regular cuantas materias de contenido laboral estimen oportunas. El Artículo 85 ET dispone las materias objeto de conflicto colectivo, y dentro de estas, los convenios colectivos pueden establecer los cauces y procedimientos de resolución de conflictos. También destaca la inclusión de estos procedimientos en convenios de la OIT.

Los interlocutores sociales acuden a la cobertura técnica del Artículo 83.3 ET (“Acuerdos sobre materias concretas”) para prever cauces institucionales de mediación y arbitraje para la solución extrajudicial de los conflictos laborales, tanto en el ámbito estatal como en las diferentes Comunidades Autónomas.

Sistema Español de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

El sistema español de solución autónoma de conflictos laborales se ha creado a través de los acuerdos de solución de conflictos laborales pactados por interlocutores sociales y representantes. Inicialmente, estos acuerdos no fueron impulsados por el Estado, sino por ciertas Comunidades Autónomas dotadas de marco normativo, como Cataluña, Galicia y País Vasco, que tomaron la iniciativa a partir de los años 80, utilizando la fórmula del Artículo 83.3 ET, que tiene eficacia normativa y personal de carácter general, aplicable tanto en el ámbito estatal como autonómico.

El V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y el SIMA

El primer acuerdo estatal de solución de conflictos laborales (ASEC) se firmó en 1996, seguido por el II ASEC (2001), III ASEC (2004) y IV ASEC (2009). La regulación estatal fue más tardía en comparación con algunas autonómicas. El V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), vigente de 2012 a 2016, fue firmado el 7 de febrero de 2012 por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

Una característica destacable de este V ASAC es la refundición del propio Acuerdo y de su reglamento de aplicación para facilitar su comprensión. El texto se divide en tres Títulos:

  • Título I (arts. 1 a 7): Contiene las disposiciones generales y las líneas básicas del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
  • Título II (arts. 8 a 22): Regula los distintos procedimientos de solución de conflictos (mediación y arbitraje).
  • Título III: Se dedica a la Comisión de seguimiento.

Este acuerdo de 2012 consolida modificaciones anteriores, como la inclusión de conflictos originados por el bloqueo de la negociación de un convenio (durante al menos cinco meses) o controversias derivadas de la aplicación o interpretación de un convenio. También mantiene en su ámbito los casos de empresas o centros de trabajo en una Comunidad Autónoma, incluidos en un convenio colectivo sectorial nacional que prevea el sometimiento al ASAC, siempre que la resolución del conflicto pueda afectar a otras empresas de otras CCAA.

El ASAC V incluye una cláusula de no discriminación e igualdad de trato, exigiendo al SIMA considerar la perspectiva de género en los procedimientos y resoluciones. La Disposición Adicional 2ª recoge el deseo de las organizaciones firmantes de solicitar al Gobierno medidas para la financiación y ejecución del acuerdo.

Ámbito de Aplicación del ASAC

El ASAC se extiende a la totalidad del Estado cuando los conflictos se producen en cualquiera de estos ámbitos:

  • Un sector de la actividad o subsector que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Empresas o grupo de empresas cuyo conflicto afecte a varios centros radicados en distintas CCAA (o empresas vinculadas), y que de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para otras empresas de otras CCAA, siempre y cuando el convenio prevea esta posibilidad.

Pueden existir otros sistemas propios de solución de conflictos no incluidos en el SIMA, pero establecidos por acuerdos o convenios colectivos.

Tipos de Conflictos Colectivos Susceptibles de Sometimiento al ASAC

Los conflictos colectivos laborales que pueden someterse a los procedimientos de solución previstos en el ASAC son:

  • Conflictos Jurídicos o de Derecho

    Versan sobre la aplicación o interpretación de una norma (incluyendo decisiones empresariales, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, medidas de regulación de empleo, etc.). Se acude a la mediación y arbitraje para descargar la jurisdicción. Estos procedimientos cobran especial importancia en la interpretación o aplicación de un acuerdo o convenio colectivo. El proceso escalonado suele ser: comisiones paritarias, luego mediación o arbitraje, y finalmente la jurisdicción.

  • Conflictos en el Seno de las Comisiones Paritarias

    Las comisiones paritarias son un contenido necesario en los convenios colectivos (Art. 85 ET). Además de su papel negociador, resuelven dudas sobre la interpretación de artículos. Cuando surgen conflictos en estas comisiones, se debe acudir a los procedimientos de solución autónoma.

  • Conflictos Surgidos Durante la Negociación Colectiva (Bloqueo Negocial)

    Fundamentalmente, son conflictos económicos o de intereses. Los convenios colectivos imponen la obligación de negociar de buena fe. Si la negociación se bloquea y no se llega a un acuerdo, las partes pueden acudir a la mediación o el arbitraje. El tiempo permitido de bloqueo para los acuerdos estatales es de 3 meses, y para Castilla y León, por ejemplo, es de 6 meses. Tras la reforma de 2012, se reforzó el papel de las soluciones autónomas, pudiendo obligar a acudir a mediación o arbitraje si las negociaciones quedan estancadas.

  • Conflictos que Motiven la Impugnación de Convenios Colectivos

    El ASAC 2012 introduce la novedad de someter a mediación los conflictos que podrían llevar a la impugnación judicial de convenios colectivos. Estos conflictos surgen por la falta de adecuación de algún artículo del convenio a la legalidad vigente o por lesión a terceros. La mediación juega un papel importante para modificar la cláusula antes de acudir a la impugnación, aunque no es un requisito procesal.

  • Conflictos en Períodos de Consultas

    La figura de los períodos de consultas es importante en las relaciones laborales. En caso de falta de acuerdo, se abre la vía para la mediación ante los órganos correspondientes, tanto estatales como autonómicos.

  • Conflictos Relacionados con el Derecho de Huelga

    La huelga requiere cumplir requisitos legales y los pactados en convenios colectivos. El acuerdo estatal prevé que, con anterioridad a la convocatoria de huelga, es necesario someter los conflictos a procesos de mediación y arbitraje en un plazo de 72 horas, buscando un acuerdo sin necesidad de convocar la huelga.

Excepciones al Ámbito de Aplicación del ASAC

Se excluyen los conflictos que versan sobre materias de Seguridad Social, a excepción de la Seguridad Social complementaria.

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)

El SIMA es una institución mixta y paritaria (con igual número de representantes de empresarios y trabajadores) integrada por los sujetos sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo ASAC. Actúa como soporte administrativo y de gestión de todos los procedimientos. Normalmente, son fundaciones adscritas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar. El SIMA elabora una lista de mediadores y árbitros, y las partes eligen a estas personas para el procedimiento.

Acuerdos Autonómicos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

Todas las Comunidades Autónomas cuentan con instrumentos de composición de conflictos laborales para sus respectivos ámbitos territoriales.

Ámbito de Castilla y León

En Castilla y León, destaca el III Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, de 13 de noviembre de 2015 (ASACL III).