Socio oculto y socio aparente
Art.1:
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Condiciones:
1-Organización de una o mas personas
2-De alguna forma organizada de algún tipo de la ley:
Sociedades Colectivas;Sociedades en Comandita(siemples o complejas);Sociedades de capital o industria;SRL;SA.Las sociedades de PERSONAS, pueden ser
Colectivas o En comanditas(simples o complejas).Las sociedades CAPITALISTAS,pueden ser
Anónimas o SRL.Art.5:
El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2.La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.Art.38:
Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar.Los aportes tienen dos variantes
*Subscripción:
compromiso que efectúa el socio de efectuar el aporte; *Integración:
efectivo cumplimiento del aporte por parte del socio.Representantes legales:
SA:
el presidente del directorio, SRL:gerente (puede ser socio o no), Sociedad Colectiva:
Cualquiera de los socios, Sociedad de Capital e Industria:
2 personas(socios capitalistas)-(socios industriales) solamente ellos la representan, Sociedades en comanditas por acciones:
2 personas(conmandidatos-representante legal-y conmanitarios).
Art.11:
El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda Argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Art.16
La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único.Art.18:
Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad.Liquidación
Declarada la nulidad, se procederá la liquidación por quien designe el juez.Realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva.Responsabilidad de los administradores y socios