Sujetos Procesales en el Derecho Laboral: Roles y Requisitos
Las Partes Procesales
Las partes procesales son aquellas personas o entidades que se verán afectadas en un proceso judicial, ya sea como quienes formulan una pretensión (demandante) o quienes se oponen a ella (demandado).
Los intereses que se dilucidan en el orden jurisdiccional social son principalmente intereses privados, como los de empresarios y trabajadores, sus representantes y asociaciones, y los de beneficiarios de la Seguridad Social, entre otros.
El proceso tiene una finalidad instrumental, siendo el medio para la solución de un conflicto.
Capacidad Procesal
La capacidad procesal guarda una estrecha conexión con la capacidad jurídica.
Se reconoce capacidad procesal a todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Aquellas que no lo estén, comparecerán a través de sus representantes legítimos o de quienes deban suplir su incapacidad conforme a Derecho.
Las personas jurídicas comparecerán en juicio a través de quienes legalmente las representen. Esta disposición se alinea con las normas comunes a todo el ordenamiento procesal.
Los menores con edad comprendida entre 16 y 18 años pueden tener plena capacidad de obrar para ejercer los derechos que deriven del contrato de trabajo.
Las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular, o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración, deben comparecer a través de quienes conforme a la ley las administren.
Las comunidades de bienes y grupos deben comparecer a través de quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto, como socios o partícipes de los mismos.
Legitimación para el Proceso
La legitimación permite determinar quién ostenta la capacidad para ser parte en un proceso laboral.
El Artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) establece quiénes pueden ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales. Esta capacidad de plantear acciones en un proceso concreto es lo que se conoce como legitimación, y la ostenta quien, de existir un derecho o interés, sería su titular.
Tipos de Legitimación
Legitimación Activa
La ostenta quien, como posible titular de un derecho o interés reclamado en el proceso, puede plantear válidamente pretensiones ante el orden jurisdiccional (el demandante).
Legitimación Pasiva
La ostenta quien, como posible obligado a satisfacer el derecho o interés reclamado en el proceso o a soportar sus cargas, puede oponer válidamente resistencias a las pretensiones efectuadas en el proceso (el demandado).
Procesos con Pluralidad de Partes
En estos procesos, pueden ostentar la legitimación múltiples sujetos. Un proceso no estará bien tramitado si no se han constituido como partes todos los legitimados.
Tipos de Pluralidad de Partes
Litisconsorcio Necesario
Viene impuesto necesariamente por la ley, ya sea porque impone que figuren varias personas actuando conjuntamente como demandantes (litisconsorcio activo necesario), o bien porque deben ser demandadas simultánea y necesariamente varias personas (litisconsorcio pasivo necesario).
Litisconsorcio Opcional
Es sustancialmente diferente al litisconsorcio necesario, pues aquí, ni la ley ni la aplicación de las reglas generales sobre legitimación imponen la presencia como demandantes o demandados de varias personas. Por lo tanto, la relación jurídico-procesal quedará válidamente constituida aunque no se produzca la pluralidad de partes.
Coadyuvancia
La coadyuvancia permite que unos sujetos comparezcan en apoyo de las posiciones de una de las partes, pero en una situación procesal no equiparable a la de las partes. Se permite comparecer en el proceso en atención a un interés indirecto en la posición que una de las partes sostiene en el litigio, derivado, sobre todo, de posibles efectos reflejos de la cosa juzgada.
Postulación: Representación y Defensa
Las personas físicas pueden comparecer en juicio por sí mismas.
Para las personas jurídicas, es forzoso que acudan en su representación quienes legalmente las representen, conforme a lo señalado en el Artículo 16.5 de la LJS.
Tipos de Postulación
Representación Voluntaria
Permite conferir la representación a un procurador, graduado social o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
La forma de conceder la representación es mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario judicial o por escritura pública, otorgada normalmente ante un Notario.
Intervención del Sindicato como Representante Voluntario
El sindicato, al actuar como representante voluntario, tendrá que designar a su vez una persona física que le represente y actúe en nombre e interés de sus afiliados.
Representación Obligatoria en Procesos con Pluralidad de Partes
En procesos con más de 10 actores o demandados, estos deben designar un representante con el que se entenderán todas las actuaciones posteriores.
El Derecho de Justicia Gratuita
Tendrán derecho a la justicia gratuita quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esto conlleva el derecho al nombramiento de abogado de oficio, en algunos casos de forma directa.