Tipos de Convenios Colectivos: Estatutario y Extraestatutario

Concepto de Convenio Colectivo

Se define como la norma escrita, resultante de un acuerdo colectivo entre un empresario o sus representantes y las representaciones colectivas de los trabajadores. Su objetivo es regular, en un ámbito específico, las condiciones de trabajo y empleo, las relaciones entre el empresario y los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, y las relaciones entre los propios firmantes del convenio.

En cuanto a su naturaleza jurídica, los convenios colectivos combinan elementos de los contratos (por su proceso de elaboración, resultado de una negociación) y de las normas jurídicas (por su contenido imperativo y alcance general).

Tipos de Convenios Colectivos

1. Convenio Colectivo Estatutario

a) Eficacia Jurídica: Normativa

Poseen el mismo tratamiento que las normas jurídicas, lo que implica:

  • Aplicación automática a las relaciones laborales.
  • Imperatividad.
  • Imposibilidad de renuncia válida por parte del trabajador a los derechos reconocidos.
  • Publicación obligatoria en el boletín oficial correspondiente.

Fundamento de la eficacia jurídica normativa: Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) («los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia») y Artículo 3.3 ET.

b) Eficacia Personal: General o Erga Omnes

Se aplican a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación.

Fundamento de la eficacia personal erga omnes: Artículo 82.3 ET.

2. Convenio Colectivo Extraestatutario

a) Eficacia Jurídica: Discutible y Discutida

Depende de la interpretación de la expresión «fuerza vinculante» del Artículo 37.1 de la Constitución Española (CE).

El Tribunal Supremo (TS) les niega eficacia normativa y les otorga eficacia contractual. Por lo tanto, tienen el carácter y tratamiento de los contratos:

  • Su contenido no se aplica automáticamente a las relaciones laborales, sino que requiere incorporación expresa o tácita a los contratos de trabajo.
  • El trabajador puede renunciar a los derechos reconocidos en el convenio.
  • Se pueden pactar cláusulas contractuales contrarias al convenio.
  • No se exige la publicación obligatoria del convenio.

Fundamento de la eficacia jurídica contractual: Interpretación restrictiva de la expresión «fuerza vinculante» del Artículo 37.1 CE, que la identifica con eficacia normativa, pero sostiene que dicha eficacia debe ser atribuida por la ley ordinaria.

b) Eficacia Personal: Limitada

Solo se aplica a los trabajadores y empresarios directamente representados por los negociadores del convenio.

  • En convenios de ámbito supraempresarial, se aplica únicamente a los empresarios y trabajadores afiliados a las asociaciones empresariales y sindicatos firmantes.
  • En convenios de empresa o ámbito inferior, la eficacia limitada se diluye si son negociados por la representación unitaria (comité de empresa o delegados de personal), ya que todos los trabajadores están representados. Sin embargo, si lo negocia una sección sindical, solo se aplicará a los trabajadores afiliados a ese sindicato.

A pesar de la eficacia personal limitada, es común que el empresario invite a los trabajadores no afiliados a adherirse individualmente al convenio extraestatutario para evitar una doble contabilidad laboral, conflictos por comparaciones o la afiliación masiva al sindicato firmante.

La adhesión puede ser expresa o tácita (aplicación por el empresario con consentimiento del trabajador). La jurisprudencia exige que sea clara e inequívoca.

Fundamento de la eficacia personal limitada: Interpretación sensu contrario del Artículo 82.3 ET.