Procedimientos Judiciales Clave en Derecho Laboral: Vacaciones y Elecciones Sindicales
XV. El Proceso Judicial de Vacaciones
El objeto de este proceso especial se limita exclusivamente a la fijación de la fecha del disfrute de las vacaciones (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS). Por tanto, no caben dentro de esta modalidad procesal especial otras pretensiones relativas a la retribución correspondiente a dichas vacaciones, o a su duración o número de días, las cuales corresponderá sustanciar, en su caso, a través del proceso ordinario.
Plazos para el Ejercicio de la Acción
El artículo 125 de la LRJS establece un doble plazo para el ejercicio de la acción:
- Cuando la fecha de disfrute de las vacaciones esté precisada (ya sea en convenio colectivo, por acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, fijada unilateralmente por el empresario), el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días a partir del momento en que tuvo conocimiento de dicha fecha.
- Por el contrario, cuando la fecha del disfrute de las vacaciones no estuviera precisada, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Litisconsorcio Pasivo Necesario
Se establece un litisconsorcio pasivo necesario al exigirse que, cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, estos también deberán ser demandados (artículo 125.d de la LRJS).
Carácter Preferente y Urgente del Proceso
El proceso es preferente y urgente, con celebración del acto del juicio dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda (artículo 126 de la LRJS). Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas por acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la LRJS, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Sentencia y Recursos
Frente a la sentencia, que será dictada en el plazo de tres días desde la celebración del juicio, no cabrá recurso alguno (artículo 126 de la LRJS). En ella, el órgano judicial establecerá la fecha de disfrute de las vacaciones, resolviendo, en ocasiones, conforme a postulados jurídicos (por ejemplo, cuando se discuten preferencias frente a otros trabajadores) y, en otros casos, más bien conforme a criterios de equidad (valorando los intereses de trabajador y empresario, aunque es jurisprudencia consolidada que el trabajador no tiene un derecho adquirido al disfrute en determinadas épocas del año, debiendo atender a las circunstancias concretas de cada anualidad).
XVI. Procedimientos en Materia Electoral
Se trata de dos submodalidades procesales diferentes:
1. Impugnación de Laudos Dictados en Materia Electoral
Objeto del Proceso
El objeto de este proceso es impugnar un laudo arbitral dictado, en virtud del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), para resolver alguna controversia que se haya producido a lo largo del proceso de elecciones sindicales desarrollado en una determinada empresa (como la validez del proceso electoral o las actuaciones de la mesa electoral).
Legitimación Activa y Pasiva
- La legitimación activa será de quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés (artículo 127.2 de la LRJS). No obstante, si la empresa presenta la demanda con el único objeto de retrasar u obstaculizar el proceso electoral, la sentencia le podrá imponer una multa por temeridad y mala fe (artículo 132.2 de la LRJS).
- La legitimación pasiva corresponderá a quienes se vean afectados por la impugnación del laudo, pero nunca deberán ser demandados los comités de empresa, delegados de personal o miembros de la mesa electoral (artículo 129 de la LRJS).
Plazo y Sustanciación
El plazo para ejercitar la acción será de tres días contados desde que los interesados tuvieron conocimiento del laudo. No obstante, la sustanciación del proceso no suspende el desarrollo del proceso electoral, salvo que lo acuerde motivadamente el juez, a petición de parte, por concurrir causa justificativa (artículo 132.1 de la LRJS).
Motivos de Impugnación del Laudo
Los motivos de impugnación del laudo están tasados en el artículo 182 de la LRJS:
- Indebida apreciación de las causas contempladas en el artículo 76.2 del ET.
- Haber resuelto sobre cuestiones no sometidas a arbitraje o que no debieran haberlo sido.
- Desarrollo del arbitraje fuera de los plazos establecidos.
- Que el árbitro no haya concedido a las partes la posibilidad de ser oídas o de presentar pruebas.
Carácter Urgente y Sentencia
El proceso se califica como urgente. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia habrá de dictarse en el plazo de tres días desde la celebración del juicio (artículo 132 de la LRJS).
Dicha sentencia, que habrá de ser notificada a las partes y a la Oficina Pública de Registro, será irrecurrible. En ella, el órgano judicial, en caso de estimar la demanda, declarará la ilicitud del laudo arbitral y resolverá sobre los aspectos del proceso electoral que correspondan.
2. Impugnación de la Resolución que Deniega el Registro de las Actas Electorales
Objeto del Proceso
El objeto de este proceso es impugnar aquella decisión de la Oficina Pública de Registro competente que se niegue a registrar las actas que recogen el resultado de las elecciones sindicales que se hayan celebrado en una determinada empresa. Los motivos de impugnación se centrarían en la inexistencia de razón para haber denegado el registro del acta electoral, al no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 76.7 del ET.
Órgano Judicial Competente
El órgano judicial competente será el juzgado de lo social en cuya circunscripción se encuentre la Oficina Pública de Registro (artículo 133 de la LRJS).
Legitimación Activa y Pasiva
- La legitimación activa recae sobre quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de las elecciones que la Oficina Pública de Registro se niega a registrar.
- Por su parte, la legitimación pasiva recae en la Oficina Pública de Registro, así como en quienes hubieran presentado candidatos a las elecciones objeto de la negativa administrativa de registro (artículo 133.2 de la LRJS).
Plazo para el Ejercicio de la Acción
El plazo para el ejercicio de la acción será de diez días desde que se reciba la notificación en la que la Oficina Pública de Registro comunique su negativa a registrar el acta electoral (artículo 134 de la LRJS).
Carácter Urgente y Sentencia
El proceso es urgente, lo cual se aprecia en la reducción de los plazos establecidos: el acto del juicio habrá de celebrarse en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción del expediente administrativo enviado por la Oficina Pública de Registro; la sentencia, contra la que no cabe recurso, se dicta en el plazo de tres días desde la celebración del juicio (artículo 135 de la LRJS).
Si la sentencia estima la demanda, por considerar que las elecciones se desarrollaron de forma correcta y no había motivo para denegar el registro del acta que recoja sus resultados, ordenará de inmediato el registro del acta electoral; si, por el contrario, desestima la demanda, se entiende convalidada la decisión de la Oficina Pública de Registro de no registrar el mencionado acta (artículo 135.3 de la LRJS).