Regulación de Contratos de Trabajo en España: Formativos y Jornada Reducida

Modalidades de Contratación Laboral

Contratos Formativos: El Contrato para la Formación

Normativa Aplicable

Art. 11.2 ET.

Objeto del Contrato

Adquisición de formación profesional teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación (Art. 11.2 ET).

Persigue dos objetivos:

  1. Inserción profesional del trabajador joven.
  2. Formación teórico-práctica necesaria para desempeñar un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Limitaciones de la Contratación

  1. La edad: el trabajador mayor de 16 años y menor de 21, excepto personas que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller y personas con discapacidad.
  2. No deberán tener la titulación requerida para celebrar un contrato de prácticas o certificado de profesionalidad en el puesto de trabajo objeto del contrato.
  3. No se podrán celebrar contratos para la formación con trabajadores que hayan desempeñado el puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por más de 12 meses.
  4. El empresario podrá contratar trabajadores hasta un número máximo en función de su plantilla.

Forma del Contrato

Debe formalizarse por escrito. El incumplimiento de la forma escrita genera presunción iuris tantum de celebración de un contrato común por tiempo indefinido.

Periodo de Prueba

Art. 14 ET. La duración prevista en este artículo es poco funcional para estos trabajadores.

Duración del Contrato

La duración mínima legal será de 6 meses y la máxima de 2 años. En ningún caso la máxima puede superar los 3 años ni la mínima ser inferior a 6 meses.

Contenido del Contrato

Obligaciones del Trabajador:
  • El trabajador se compromete a prestar trabajo efectivo y recibir formación.
  • Faltas: Faltas de asistencia al trabajo o puntualidad a las enseñanzas teóricas.
Obligaciones de la Empresa:
  • Impartir o concertar la formación teórica necesaria y conceder al trabajador permisos necesarios para la formación.
  • Tutelar el desarrollo del proceso formativo.
  • Entregar al trabajador al finalizar un certificado de la realización del contrato.
  • Dar al trabajador trabajo efectivo cualificado y adecuado a la finalidad.
  • Remunerar al trabajador.

Extinción del Contrato

Puede extinguirse por la llegada del término, previa denuncia, pero cabe su conversión en contrato común por tiempo indefinido (Art. 49 ET).

Cuando dure más de 1 año, la denuncia habrá de notificarse a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

Los Contratos Formativos: El Contrato de Trabajo en Prácticas

Normativa

Art. 11 ET.

Objeto del Contrato

Art. 11.1 ET. Personas con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior que habiliten para el ejercicio profesional, en los 5 o 7 años siguientes a la terminación de los estudios (7 años para trabajadores con discapacidad).

Limitaciones de la Contratación

La ley exige dos requisitos:

  1. Que esté en posesión de un título habilitante: el contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o FP de grado medio o superior, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente. Caben titulaciones de grado, máster o doctorado.
  2. Art. 11.1 ET exige que el contrato se celebre dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes. En el caso de personas con discapacidad, 7 años.

Duración del Contrato

Art. 11.1 ET. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se permite que el convenio colectivo sectorial pueda aumentar la duración mínima o reducir la máxima, o establecer una duración específica.

Forma del Contrato

Ha de ser escrito y registrarse en la oficina de empleo correspondiente (Art. 16.1 ET). Su incumplimiento lo convertirá en un contrato común de tiempo indefinido.

Periodo de Prueba

No puede ser superior a 1 mes para los contratos de prácticas celebrados con los trabajadores que tengan un título de grado medio, ni de 2 meses con el superior.

Tipo de Trabajo

Art. 11.1.a) Deberá darse correlación entre la cualificación profesional o titulación y la categoría profesional asignada por la empresa.

Extinción del Contrato

Se extinguirán por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes. Cuando dure más de un año, la denuncia habrá de notificarse a la otra parte con antelación mínima de 15 días.

El empresario está obligado a expedir al trabajador al finalizar su contrato un certificado en el que consten la duración del contrato, los puestos de trabajo y las tareas realizadas.

El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Común

Se regula por el Art. 12 ET. Se puede contratar a un trabajador a jornada completa o a tiempo parcial. Es un contrato a tiempo parcial aquel que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable o a la establecida en el convenio colectivo.

Hay 3 modalidades de contrato a tiempo parcial:

  • Contrato a tiempo parcial común.
  • Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • El contrato del jubilado parcial y el de relevo.

Trabajo a Tiempo Parcial y su Combinación con Otros Contratos

El contrato a tiempo parcial puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada cuando se permita esta modalidad, excepto el contrato para la formación.

El contrato de interinidad a tiempo parcial puede utilizarse cuando se trate de sustituir a trabajadores a tiempo parcial o de cubrir temporalmente puestos que vayan a tener tal régimen.

Forma del Contrato