Contratación Laboral en España: Tipos, Indemnizaciones y Regulación Legal

Indemnizaciones por Finalización de Contrato Temporal

  • Anteriormente, la indemnización era de 8 días de salario por año de servicio.
  • En el año 2010, se amplió a 12 días de salario por año de servicio. Sin embargo, esta ampliación no se ha aplicado de forma generalizada.

Contrato en Fomento de la Contratación Indefinida

El primer contrato en fomento de la contratación indefinida se reguló en 1997 (Ley 12/2001, actualmente derogada). Su característica fundamental era que, si se realizaba cuando el contrato se extinguía por despido objetivo declarado improcedente, la indemnización aplicable no era la ordinaria (45 días de salario por año de servicio) sino 33 días de salario por año de servicio. Actualmente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. COMPLETAR LIBRO

Preferencia de la Contratación Indefinida

Lo que el ordenamiento jurídico intenta establecer es que, en caso de que no se cumplan las disposiciones legales con relación a los contratos temporales, se desencadenará la presunción de que estamos ante un contrato por tiempo indefinido.

Contratación Temporal Directa

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Los supuestos legales de contratación temporal son los siguientes:

  • Los contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 2720/1998:
    • La contratación para la realización de obra o servicio determinado.
    • La contratación de trabajadores eventuales por circunstancias de la producción.
    • La contratación de trabajadores interinos.
  • Lo contemplado por la Ley 42/1994, actualmente regulado por la Ley 43/2006: Contrato de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad.

A los tres primeros supuestos de contratación temporal se les denomina “Contratación temporal estructural” y al último “Contratación temporal coyuntural”.

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Objeto del contrato:

Realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución sea de duración incierta, en principio.

Este contrato puede utilizarse:

  • Para trabajos extraordinarios no propios de la actividad de la empresa.
  • Para la realización de trabajos propios de la empresa:
    • Que sean específicos y delimitados de la actividad, con autonomía y sustantividad propia.
    • Por tratarse de actividades excepcionales, esporádicas o extraordinarias.

La obra o el servicio tendrán autonomía y sustantividad propias cuando:

  • No estén insertos en un ciclo productivo constante.
  • Sean distintos de los que se desarrollen ordinariamente, aunque se trate de actividades habituales dentro de la empresa.
  • La autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio, en todo caso, debe ser causal y no puede quedar al arbitrio de las partes.

En todo caso, el trabajador debe limitarse a la realización de las tareas propias de la obra para la que ha sido contratado y no a otras actividades de otras obras o a las actividades propias y permanentes de la empresa.

Forma del contrato:

Debe formalizarse por escrito identificando la obra o servicio determinante de la contratación (artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores – ET).

Duración del contrato:

Duración máxima del contrato de obra de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por la negociación colectiva sectorial (estatal o de ámbito inferior). Cabe la posibilidad de que la negociación colectiva establezca otras duraciones mediante fórmulas que garanticen una mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores.

Jornada:

A tiempo completo o parcial.

Extinción del contrato:

La extinción del contrato sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra equivale al despido.

A la finalización del contrato, el trabajador celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.

Los contratos celebrados posteriores a esa fecha se incrementan hasta 12 días de salario por cada año de servicio.

Incremento progresivo de 9, 10, 11 y 12 días por año a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

Contrato de Eventuales

Duración del contrato de eventuales:

El contrato de eventualidad debe tener una duración limitada o plazo concreto de duración. Tiene una duración máxima en un parámetro general, que es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Se pretende contar todos los microcontratos. El convenio colectivo sectorial (estatal o de ámbito inferior) puede alterar el parámetro de referencia; en el caso de que sea mayor, no puede superar los 18 meses máximo. El periodo máximo de convenio colectivo sectorial es de 6 meses, siempre y cuando no sea superior a las tres cuartas partes del periodo de referencia.

El contrato de eventuales no puede tener una duración superior a 12 meses.

Solo se admite una prórroga sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima legal o convencional en caso de concierto por un periodo inferior.

Jornada:

Tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Extinción:

Vuelve a presentar un sistema de extinción peculiar. Se puede extinguir por cualquier causa del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se establece un sistema para contratos temporales a término fijo. Tenemos determinado un tiempo cuánto se va a contratar (1 mes, 2 meses… hasta 6 meses).