Fundamentos del Derecho Laboral Español: Claves de Contratos, Jornada y Retribución

1. Características de la Relación Laboral (Art. 1.1 ET)

La relación laboral se define por cinco elementos esenciales:

  • Trabajo personal: Lo ejecuta la propia persona trabajadora; no es libremente sustituible.
  • Voluntariedad: Nace del consentimiento libre (no forzoso) de las partes.
  • Retribución: Existe salario por el trabajo realizado o por descansos computables.
  • Ajenidad (por cuenta ajena): Los riesgos y frutos del negocio son asumidos por el empresario.
  • Dependencia: El trabajo se realiza bajo la dirección y control del empresario (órdenes, organización y poder disciplinario).

2. Fuentes del Derecho Laboral y Principios (Art. 3 ET)

Fuentes del Derecho Laboral

  1. Leyes y reglamentos del Estado.
  2. Convenios colectivos.
  3. Contrato de trabajo (voluntad de las partes), sin poder empeorar lo establecido en la ley o el convenio.
  4. Usos y costumbres (solo supletorios o por remisión expresa).

Principios que te pueden preguntar

  • Jerarquía normativa: La norma inferior no puede contradecir a la superior (el reglamento solo desarrolla la ley; el contrato nunca puede estar por debajo de la ley o el convenio).
  • Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar válidamente a derechos mínimos de ley ni a los declarados indisponibles por convenio.

3. Contratos por su Duración y Causas: El Fijo-Discontinuo (Arts. 15 y 16 ET)

Tipos de Contratos según su Duración

  1. Indefinido (regla general).
  2. Temporales (solo en estos casos):
    • Circunstancias de la producción: Incrementos ocasionales u oscilaciones (incluidas las de vacaciones).
      • Duración máxima general: 6 meses (ampliable por convenio sectorial hasta 1 año); una prórroga posible sin superar el máximo.
      • Para situaciones previsibles y de corta duración: Uso de 90 días/año (no continuados); 120 en sector agrario/agroalimentario.
    • Sustitución:
      • Con reserva de puesto (identificando a la persona y la causa).
      • Puede empezar hasta 15 días antes del hueco.
      • También para completar una reducción de jornada o cubrir temporalmente el puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses).
  3. Fijo-discontinuo (Art. 16): Indefinido de prestación intermitente (estacional o con periodos ciertos).

El Llamamiento Fijo-Discontinuo

Se regula en convenio colectivo (o acuerdo de empresa); debe hacerse por escrito o medio fehaciente, con antelación adecuada e indicando las condiciones de incorporación.

4. Retribución: Elemento Obligatorio y Complementos (Art. 26 ET)

Estructura Salarial

El elemento obligatorio en la estructura salarial es el salario base (por tiempo u obra).

Tipos de Complementos Salariales

Existen tres tipos de complementos salariales:

  1. Personales del trabajador (ej. antigüedad).
  2. Del puesto de trabajo (ej. nocturnidad).
  3. Por situación y resultados de la empresa (ej. participación en beneficios).

Consolidación

Por regla general, no consolidan los complementos del puesto ni los de situación/resultados, salvo pacto en contrario.

5. Límites de Jornada e Irregularidad (Arts. 34 y 37 ET)

Límites Ordinarios de la Jornada

  • Máximo semanal (promedio anual): 40 horas de trabajo efectivo.
  • Máximo diario ordinario: 9 horas, salvo otra distribución por convenio o acuerdo, respetando los descansos.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas mínimas.
  • Descanso semanal: 1,5 días ininterrumpidos (acumulable en períodos de hasta 14 días).

Distribución Irregular de la Jornada

La empresa puede distribuir hasta el 10 % de la jornada anual (salvo porcentaje distinto en convenio), con preaviso mínimo de 5 días; las diferencias se compensan dentro de los 12 meses siguientes.

6. Horas Extraordinarias: Concepto, Límites, Compensación y Tipos (Art. 35 ET)

Concepto y Límites

  • Concepto: Horas realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Límite anual: 80 horas/año. No computan las compensadas con descanso dentro de 4 meses ni las de fuerza mayor. Si el contrato tiene menos jornada anual que la general de la empresa, el límite se reduce proporcionalmente.

Compensación y Registro

  • Compensación: Pago (igual o superior al valor de la hora ordinaria) o descanso equivalente. Si no hay pacto, se entienden compensadas con descanso en 4 meses.
  • Voluntariedad y registro: En principio son voluntarias, salvo pacto en convenio o contrato. Se registran y se entrega un resumen en el recibo de salarios.

Tipos de Horas Extraordinarias

  1. Comunes: Computan para el límite anual.
  2. Por fuerza mayor: Para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. No computan para el límite ni para la jornada máxima.

Nota Importante

En contratos a tiempo parcial están prohibidas (salvo fuerza mayor); su figura propia son las horas complementarias.